BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

243/95: Autorízar al Auto-Club a disponer de las instalaciones del parque municipal.

ORDENANZA N 243


VISTO:

El pedido efectuado por las Peñas Automovilís-ticas y propietarios de automóviles de carrera referente a la utilización del circuito del Parque Municipal para entrenamien tos un día por semana; y:

CONSIDERANDO:

Que todos nuestros convecinos pueden hacer un uso racional del mismo.-

Que se torna peligroso realizar pruebas de este tipo en las rutas del partido.-

Que los pilotos y equipos nos representan dig-namente en todos los circuitos de la zona donde se presentan para la práctica de tan importante deporte.-

Que dicha autorización no se contrapone con otras actividades deportivas.-

Que tal actividad promueve un desarrollo eco-nómico importante en nuestro medio.-

Por ello, el H.C.D. en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1: Autorízase al Auto-Club Ciudad de San Andrés de Giles a disponer de las instalaciones del Parque Municipal para la realización de entrenamientos automovilísticos para los pilotos locales, contado a partir de la promulgación de la presente hasta el 10 de julio de 1996.-

ARTICULO 2: La misma se llevará a cabo los días jueves en los siguientes horarios:

Del 14 de Setiembre al 30 de Abril de 16 a 19 horas y del 1ro. de Mayo hasta el 10 de Julio de 1996 de 13 a 16 horas.-

ARTICULO 3: El Auto-Club dispondrá las medidas de seguridad establecidas para el normal desarrollo de este deporte.-

ARTICULO 4: La Municipalidad no será responsable por acciden-tes o perjuicios que se produjeran a participantes o terceros en el transcurso de los mismos.-

ARTICULO 5: Prohíbese en los días y horarios establecidos en el artículo 2do. toda actividad deportiva que entorpezca el normal desempeño de los entrenamientos.-

ARTICULO 6: La concentración de automóviles para los entrena-mientos se realizará en el denominado parque cerrado, respetan do las normas de seguridad correspondientes.-

ARTICULO 7: La no observancia de las normas establecidas en la presente Ordenanza producirá la anulación automática de tal autorización.-

ARTICULO 8: Comuníquese a los peticionantes, al Auto-Club, a la Liga de Fútbol local, al C.E.F. Nro. 24, a la Dirección de Deportes, al Hogar Infantil Jorge Coll y a toda otra Institu-ción que estime corresponder, dése amplia difusión, comuníque-se y archívese.-

Saludan a Ud. respetuosamente.-

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