ORDENANZA Nº 2151
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-2073/2018; Letra M; Año 2018; y
Considerando:
Que las mismas
tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por la Sra. Silvana Cecilia Martino,
referente a la aprobación del
proyecto de “mensura, división y cesión
de calles” , correspondiente a la fracción identificada con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Secc D, Qta. 16, Pc.4 del partido de San Andrés de Giles;
Que, la zona
donde se halla emplazada dicha parcela es complementaria Agropecuaria, -
Que la misma, está ubicada en el
entorno a la localidad cabecera, y permite una subdivisión mínima de frente de
40 mts. y una superficie de 2000 m2.
Que,
la parcela se encuentra edificada, según acta de inspección N° 14588.
Que,
las calles propuestas, cumplirán con el ancho mínimo reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al visado
correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este requisito,
como así también la instalación del resto de los servicios exigidos (tendido
eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que obra en
presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de Planeamiento y Obras
Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen de la Sra. Asesora Letrada de la Municipalidad.
Que conforme
al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde a
la función deliberativa municipal, reglamentar el trazado, apertura,
rectificación, construcción y
conservación de calles, caminos,
puentes, túneles, plazas y paseos públicos y,
las delineaciones y niveles, en las situaciones no comprendidas en la
competencia provincial.
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase
la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 16 del
expediente nº 4101-2073/18, en virtud de lo requerido por la Sra. Silvana
Cecilia Martino.
Artículo 2º: Los trabajos de
movimiento de suelo, construcción de
alambrados y demás obras que demande la apertura de la calle y su
habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito
previo indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se
visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección
de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, libérense al uso público las
calles abiertas e incorpórense las mismas al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de octubre de
2018.-
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