ORDENANZA Nº 2152
Visto:
El
expediente N° 4101-3214/18 , y
Considerando:
Que el citado expediente , ha sido iniciado
debido a la presentación realizada por el Sr. Héctor Daniel Federico D´Orio ,
mediante la cuál requiere la cesión de
un lote en S.I.M. ,para instalar una planta
de automatización agro industrial .
Que,
la citada planta será destinada al desarrollo de equipos automáticos,
especializada en la provisión, instalación, puesta en marcha y asistencia
técnica de equipamiento industrial.
Que,
en este emprendimiento, de acuerdo a lo expresado por el requirente, el 50% del
personal que se empleará será femenino.
Que,
la Empresa cuenta con una trayectoria de más de 20 años, en el mercado
industrial , dedicándose al desarrollo de equipamiento automático para la
industria.
Que,
se tiene proyectada la construcción de una planta de aproximadamente 450 m2 que
albergará una nave industrial, oficinas, depósito de materiales y logística.
Que,
dentro de los productos que se fabrican, cuentan con una variedad de elementos
para automatizar la producción porcina, contribuyendo de esta manera, con el
creciente desarrollo cárnico que se está produciendo en nuestra localidad.
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en
nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las
que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental; y que cuenten entre su
personal, con personas de San Andrés de Giles.
Que
es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de
radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de
desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros
jóvenes;
Que
obra en las actuaciones mencionadas un informe elaborado por el Sr. Dirección
de Producción del Municipio que propicia el otorgamiento de un predio a la empresa solicitante.
Que,
se encuentra glosado el dictamen de la Sra. Asesora Letrada del Municipio, del
cuál surge que no se advierten reparos para la cesión del predio, y que
tratándose de un bien municipal y atendiendo las previsiones de los arts. 54,
55 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, debe requerirse la
aprobación de este H.C.D.
Que por lo precedentemente
expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la
presentación de referencia;
Por
ello el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente
ORDENANZA
Articulo 1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder gratuitamente al Sr. HECTOR DANIEL
FEDERICO D´ ORIO DNI N° 17.862.133 , con domicilio legal en calle 11 de
septiembre N° 5490 de la localidad de Villa Ballester Partido de General San
Martín, Provincia de Buenos Aires, cuya
identificación tributaria es N° 20-17862133-6 , la fracción identificada con la
siguiente Nomenclatura Catastral : Circunscripción II, Sección C, Fracción II,
Parcela 3 lote N° 16, según proyecto obrante en el croquis glosado a fs. 69 del
expediente N° 4101-3214/18- comprendida en la zona industrial exclusiva-
encerrando una superficie de 2117,99 m2 aproximados. La cesión realizada, se
efectúa con cargo a ser destinada a la construcción de una
planta dedicada a la automatización agro
industrial y de asumir las obligaciones
establecidas en los artículos siguientes.
Articulo 2º: El Departamento
Ejecutivo procederá mediante acto administrativo a la entrega de la parcela
cedida en un plazo no mayor a los 30 días, contados a partir de la promulgación
de la presente ordenanza.
Articulo 3º: Dispónese que si la empresa cesionada cambiase
el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras
correspondientes en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación
definitiva en un plazo máximo de tres años, (pudiéndose extender este plazo por
demoras exclusivas del Organismo competente a la habilitación en cuestión),
ambos plazos contados a partir de la fecha de entrega de la parcela, caducara
de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo
precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble
en cuestión al patrimonio de la Municipalidad, quedando a favor de ésta las
instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte del
beneficiario.
Articulo 4°: Queda expresamente
establecido que la cesión a efectuarse , se hallará condicionada a la
aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas
Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la
futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la
superficie objeto de esta Ordenanza y que se constituyen un objetivo de interés
general, impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El
incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos que los establecidos
en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 5º: El Departamento
Ejecutivo deberá dejar expresamente manifestado que, pese a las gestiones que
se realizan en el Sector Industrial Planificado, donde se encuentra
ubicada la parcela objeto de la cesión
que establece la presente Ordenanza, aún no existe tendido de red de gas,
cloacas, agua corriente, energía eléctrica, ni de línea telefónica, habiéndose
iniciado los tramites para la provisión de tales servicios. Asimismo, se deberá
expresar que el sector no cuenta con accesos ni calles interiores pavimentadas y
que no se puede garantizar por parte de la Municipalidad, la potencia eléctrica
ni el caudal de gas necesario que su actividad requiera. Igualmente, deberá
explicitar de manera inequívoca que las Autoridades Provinciales aún no se han
expedido sobre la factibilidad hidráulica del suelo y no ha sido aprobado el
plano de subdivisión que crea el lote en cuestión. La cesionaria deberá aceptar
de manera fehaciente las condiciones que recibe el inmueble y manifestar que no
tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización a la Municipalidad de
San Andrés de Giles, por eventuales daños y perjuicios por la ausencia de las
mejoras y/o la inexistencia de resoluciones administrativas que impidan la
consecución del proyecto productivo de su empresa en el lugar. En el supuesto
de no poder la cesionaria llevar adelante el emprendimiento por las causales
indicadas u otras de cualquier naturaleza, la Municipalidad podrá revocar la
donación, notificando aquella su voluntad rescisoria con una anticipación de
seis meses.
Articulo 6º: Estipúlase que una vez escriturado el
inmueble por parte de la empresa, esta dispondrá de todos los derechos
inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión y que podrá
enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los
cargos reglados en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: En virtud de lo
establecido en la ordenanza N° 2052/17, establécese la obligatoriedad de la
Empresa beneficiaria, de incorporar personal femenino, en un porcentaje de
entre un 30 y un 40% en todas las
actividades que no planteen una restricción específica.
Artículo 8º Autorizase al Departamento
Ejecutivo a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar
cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.
Articulo 9º: Regístrese.
Comuníquese a la Empresa requirente y a todas las áreas que correspondan, en
virtud de la naturaleza del presente acto administrativo y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 18 de octubre de
2018.-
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