ORDENANZA N° 18/21
Visto
La nota presentada por la Directora de la EES N°5, Sra. Candelaria Pedretti, y
Considerando
Que cada 24 de marzo se nos presenta como una nueva oportunidad para reflexionar sobre el pasado argentino reciente y también sobre nuestro presente y futuro.
Que si bien la ley Nacional Nº 25.633 instituye el 24 de marzo como “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”, a nivel local y por medio de la ordenanza N° 1600 del año 2013 se instauró en nuestro municipio el Mes de la Memoria al período comprendido desde el 1 de marzo al 2 de abril de cada año.
Que dicha ordenanza determina que el Estado Municipal y organizaciones de la comunidad organizarán y auspiciarán actos, eventos artísticos, conferencias y diversas actividades que contribuyan a la divulgación y concientización sobre los hechos históricos sucedidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
Que el objetivo de las actividades propuestas está en generar espacios de reflexión y análisis crítico de la historia reciente.
Que las instituciones educativas cumplen un rol fundamental al momento de que los niños y los jóvenes, junto con los directivos, docentes y todos los integrantes de la comunidad educativa y local comprendan los alcances de las graves consecuencias económicas, sociales y políticas de la última dictadura militar y se comprometan activamente en la defensa de la vigencia de los derechos y las garantías establecidos por la Constitución Nacional, y del régimen político democrático.
Que la Escuela de Educación Secundaria N°5 proyecta pintar en la Plaza “Felipe Domingo Espil”, un pañuelo blanco, símbolo de la lucha, amor y coraje.
Que el año próximo pasado la
Institución Educativa había presentado ante este cuerpo una nota de similares
características, pero el proyecto no pudo ser concretado en razón de las
medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria decretada.
Que es fundamental la realización de estas actividades con el objetivo de convenir en el cumplimiento y respeto por los Derechos Humanos consagrados por la Constitución Nacional y Provincial, junto con la adecuación a los principios del derecho internacional de los Derechos Humanos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en
uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorizar
a la peticionante Sra. Candelaria Pedretti -en su carácter de Directora de la
EES N°5 de la localidad de Villa Espil-, a realizar intervenciones artísticas,
en torno a la fuente central de la plaza
“Felipe Santiago Espil” de la localidad de Villa Espil, Partido de San Andrés
de Giles.
Artículo 2°: Los
gastos que demande la realización de la obra indicada en el artículo precedente
serán solventados por la institución educativa.
Artículo 3°: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-
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