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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

17/21: Adhesión a la ley de prevención de Grooming.

ORDENANZA N° 17/21

VISTO: 

La Ley 15.205 que establece una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del grooming, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO: 

Que, en la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte han asumido el compromiso de proteger al niño, niña y adolescente (NNA) contra todas las formas de explotación y abusos sexuales, debiendo tomar las medidas necesarias a sus efectos. 

Que por ley 23.849, se aprobó la referida Convención, donde la cuestión del abuso y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes contemplada en su artículo 34, encuentra un terreno propicio para la adecuación jurídico-social, desde la perspectiva de prevenir y erradicar esa cruel y vergonzosa violación a los derechos humanos de dicho grupo etario. 

Que una de las recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño como aportes en la elaboración de políticas acordes, conforme al informe presentado por la República Argentina fue: “que lancen campañas de sensibilización y educación pública dirigida a los padres y otras personas encargadas del cuidado de los niños, y en aquellos casos que ya se llevan a cabo que se intensifiquen y amplíen con el objetivo de prevenir la explotación sexual de los niños y su utilización en la pornografía.” 

Que, en el año 2013, se dictó la Ley 26.904 que incorpora al Código Penal el artículo 131, tipificando el delito de grooming. “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.” 

Que, se entiende por grooming, toda acción que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma. 

Que UNICEF ha advertido que las nuevas tecnologías están intensificando los riesgos tradicionales de la niñez, propiciando nuevas formas de abuso y explotación infantil. 

Que el desconocimiento del grooming como delito, hace que la víctima sea doblemente vulnerable, no solo por su condición de menor sino por desprevención y falta de empoderamiento en el uso de las tecnologías donde son atacados. 

Que cuenta con el acompañamiento de la ONG “Mamá en Línea” pionera en la lucha contra el Grooming, abrazando un camino que comienza cada vez que la infancia y adolescencia bonaerense se ve vulnerada y atacada sexualmente en redes y requiera las herramientas que la legislación aprobada propone. 

Que la ley 15.205, iniciativa de la Diputada Luciana Padulo, tiene por objeto el abordaje para la concientización, prevención y erradicación del grooming mediante diferentes líneas de acción: contenidos precisos, información segura con página web de consulta, capacitación de toda la comunidad educativa, campañas de sensibilización y educación pública. 

Que las campañas de concientización, de información y de educación pública contribuyen también a proteger a la infancia contra estas graves afectaciones de sus derechos; tornándose necesarias su realización en virtud del aumento exponencial del delito. 

Que la adhesión a la Ley cita ut supra, manifiesta el compromiso de afianzar en la comuna las acciones propuestas en el abordaje del delito de grooming, generando un ámbito colaborativo y eficaz para la aplicación de estas. 

Que se requiere un esfuerzo coordinado y articulado en materia de prevención del grooming, para que en el ámbito municipal sea efectiva la aplicación de los postulados y acciones previstas en la normativa a la que se adhiere por la presente.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

                                                    ORDENANZA

Artículo 1°:  Adherir a la Ley 15.205 que tiene por objeto implementar una estrategia de abordaje para la Concientización, Prevención y Erradicación del grooming, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con el fin de desarrollar y establecer herramientas que permitan proteger a los niños, niñas y adolescentes de esta modalidad de abuso sexual.

Artículo 2°: Adherir a la Ley 15.198 que tiene por objeto promover la línea 102 en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con el fin de instaurar una línea de prevención y contención del Grooming.

Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción Social, colaborará con el Ministerio de Educación de la Provincia en el apuntalamiento de las acciones a desarrollarse en nuestra ciudad, mediante la difusión y capacitación destinada a la concientización, prevención y erradicación del grooming.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal, promoverá a través de su página web y redes sociales la difusión de materiales y métodos de formación y prevención en la temática.

Artículo 5°: Registrar. Notificar al área pertinente, publicar y archivar.

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 25 de marzo de 2021.-   

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