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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

2312/20: Presupuesto 2021.

ORDENANZA N° 2312

VISTO:

Lo establecido por la Ley Orgánica Municipal y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo ha remitido el Proyecto de Ordenanza dentro de los Plazos legales vigentes.

Este Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: Estímase en la Cantidad de PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES ($ 710.000.000,00), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital para la financiación del Presupuesto de Gastos correspondiente al Ejercicio 2021 conforme con la distribución que se indica en el presente artículo, y apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en el anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

CONCEPTO                                      IMPORTE                 .

Ingresos Corrientes                             $ 708.658.250,00

Ingresos de Capital                             $ 1.341.750,00

TOTAL                                               $ 710.000.000,00

ARTÍCULO 2: Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MILLONES ($ 710.000.000,00), el total de Erogaciones Corrientes, de Capital y aplicaciones financieras del Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican en el presente artículo y apruébase la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativos y de partida principal en carácter indicativos, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en el anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

CLASIFICACION       Dep. EJECUTIVO         Dep. DELIBERANTE                 TOTAL

Gastos Corrientes               $ 652.717.528,00             $ 16.028.000,00                 $ 668.745.528,00

Gastos de Capital               $ 22.401.432,00               $ 124.000,00                      $ 22.525.432,00

Aplicaciones Financieras  $ 18.729.040,00                                                           $ 18.729.040,00

TOTAL                             $ 693.848.000,00             $ 16.152.000,00                  $ 710.000.000,00

ARTICULO 3: Fíjase en ochocientos doce (812) el número total de cargos de la planta permanente y en ciento cuarenta y cuatro (144) el número total de cargos de la planta temporaria y apruébase el detalle para Recursos Humanos por categoría programática y cargo con destino a cada jurisdicción que como anexo III forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4: Apruébase el detalle de Categorías, Módulos y clases que como anexo IV, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5: Fíjase a partir del 1 de enero de 2021, en UN PESO ( $ 1,00) el valor de cada módulo base para el Cálculo del sueldo del Personal Municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

ARTÍCULO 6: Fíjase la Dieta mensual que percibirán los señores Concejales, al equivalente de TRES (3) sueldos mínimos del personal Administrativo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7: Fíjase la Remuneración de los siguientes funcionarios del Departamento Deliberativo que se indican en el presente artículo de conformidad al siguiente detalle:

a) Secretario…………………. Tres veces el valor del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.

b) Asesores………………….. Sueldo básico establecido para la categoría 20 del Agrupamiento Profesional.

c) Secretario de Bloque……… sueldo básico establecido para la Categoría 18 del agrupamiento profesional.

ARTICULO 8: El Departamento Deliberativo podrá otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 7º, cuando deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cual no podrá exceder del 50% del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTICULO 9: Determínase la nómina de funcionarios del Departamento Ejecutivo que en razón de sus funciones, y/o entre la naturaleza de sus cargos y/o su situación de revista, no se hallan comprendidos en la respectiva norma que regula el régimen estatutario de empleo municipal:

a) Intendente Municipal

b) Contador Municipal

d) Secretarios

e) Juez de Faltas

e) Tesorero Municipal

f) Jefe de compras

g) Subcontador Municipal

h) Directores de Areas

i) Asesores

j) Delegados Municipales

ARTÍCULO 10: Fíjanse las remuneraciones de los funcionarios que se indican en el presente artículo, en función del sueldo básico mínimo establecido para la categoría 4 del agrupamiento Administrativo calculado de la manera establecida en el segundo párrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires

de conformidad al siguiente detalle:

a) Intendente Municipal (Art. 125 L.O.M.).. 12 sueldos

b) Contador Municipal............................…. 5,5 sueldos

c) Secretarios……………............................ 5,5 sueldos

d) Juez de Faltas........................................… 5 sueldos

e) Tesorero Municipal............................…... 3,5 sueldos

f) Jefe de Compras.................................….. 3,5 sueldos

g) Subcontador Municipal...............…......... 3,5 sueldos

h) Directores de Areas............................…... 3,5 sueldos

i) Asesores.............................................…... 3,5 sueldos

j) Delegados Municipales........................… 2,5 sueldos

ARTÍCULO 11: Fíjase la compensación por Gastos de Representación del Señor Intendente Municipal, en un equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 12: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar a los funcionarios contemplados en el Artículo 9º - excepto el Intendente Municipal y Juez de Faltas - que deban cumplir funciones fuera del horario habitual, una bonificación por Trabajo a Disposición, la cuál no podrá exceder del 50 % del Sueldo Básico más la Bonificación por Antigüedad.

ARTÍCULO 13: Establécese una Bonificación mensual por Título a otorgar a los funcionarios contemplados en los artículos 7º y 9º - excepto el Intendente Municipal -, según el siguiente detalle:

a) Secundario: ............................................................................. 600 módulos

b) Terciario no Universitario: .....................................................1000 módulos

c) Universitario: ......................................................................... 2000 módulos

Al concepto contemplado en el inciso c) se acumularán 100 módulos por cada año de Antigüedad en la profesión.

La Bonificación no es acumulativa, por lo que el funcionario que posea más de un título percibirá la que corresponda al de mayor importe.

ARTICULO 14: Los funcionarios contemplados en los Artículos 7º y 9º tendrán derecho a percibir las bonificaciones y suplementos y a gozar de los derechos establecidos originalmente en los artículos 10; 19 inc. b, e y f; 22, inc. 1, ap. a y b, e inc. 2; 23; 24, inc. 1; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 39; 40; 41; 42; 44; 45 inc. a, b, d, e, y f ( éste último únicamente para los funcionarios femeninos); 48 y 49 de la ley 11.757, y/o en los artículos equivalentes o sustitutivos contenidos en la ley 14.656 y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal.

El Intendente Municipal quedará exceptuado de los beneficios acordados originalmente por los arts. 44 y 45 de la ley 11.757 y/o lo que mediante la ley 14.656 disponga por los mismos y/o en las normas estatutarias o convencionales que regulen al Régimen del Empleo Municipal.

ARTÍCULO 15: Los profesionales de la Carrera Profesional - Hospitalaria, percibirán las remuneraciones que fije en su oportunidad el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los profesionales incluidos en la ley 10.471 y sus modificatorias – excepto por guardias médicas- siempre que el Departamento Ejecutivo disponga su otorgamiento, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o crear nuevas partidas a fín de cumplimentar las disposiciones sobre los salarios que disponga el Gobierno Provincial.

Los profesionales que sean designados como agentes municipales bajo el régimen de Residencias, percibirán las remuneraciones que establezca el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para los agentes provinciales de igual condición, autorizándose al Departamento Ejecutivo a introducir las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones resultantes.

ARTICULO 16: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación al personal médico y bioquímico que preste servicios de guardia pasiva en el Hospital Municipal San Andrés, la que no podrá exceder del 50 % de la guardia activa.

ARTICULO 17: Facúltase al D.E. a otorgar una Bonificación por función al personal incluido en el régimen de Carrera Profesional Hospitalaria que desempeñe tareas de dirección o de jefaturas, la que no podrá exceder lo previsto por la ley 10.471.

ARTICULO 18: Establécese una “Bonificación por el Servicio de Prevención de salud y control ausentismo – Personal Docente” que podrá abonarse a los médicos que presten dicho servicio de acuerdo al convenio celebrado oportunamente con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El otorgamiento de dicha bonificación quedará a criterio del Departamento Ejecutivo en función de los ingresos que se produzcan por tales prestaciones.

ARTICULO 19: El personal que realice tareas de carácter docente o asimilables a tales, será retribuido por el régimen de horas cátedra en función de la carga horaria que cumpla y de conformidad con los valores que determine el Departamento Ejecutivo, autorizándoselo a modificar las partidas presupuestarias y/o a crear nuevas partidas al efecto.

ARTICULO 20: Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos, y Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando Créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, en ambos casos se respetará el destino a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTICULO 21: Autorízase al Departamento Ejecutivo el uso de Fuentes de Financiamiento tales como, la celebración de convenios de consolidación de deudas, en la medida que no requieran previa autorización del Honorable Concejo Deliberante según disposiciones legales vigentes, el libramiento de cheques y/o transferencias con giro en descubierto – con acuerdo bancario-, y/u otros medios similares, con sus correspondientes intereses, gastos comisiones y todo otro rubro exigible, aun las que hubieren tenido origen en ejercicios anteriores.

ARTICULO 22: Apruébase la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de cada partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.

ARTÍCULO 23: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el artículo anterior y/o los de niveles de desagregación inferiores, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de la municipalidades de la provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 24: Cuando mediare caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización, o cuando el Departamento Ejecutivo dictase las respectivas normas de excepción porque las Subjurisdicciones excedieran los límites de Programación de Cuota previamente fijados - a fin de compensarlos con ahorros que en el mismo período se registraran en otras partidas de la misma Subjurisdicción o en partidas de otras Subjurisdicciones - deberá proceder a la reestructuración programática que sea pertinente.

ARTICULO 25: De forma.

Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de diciembre de 2020.-

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