ORDENANZA N° 2311
Visto:
El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-9447-0-2020 , iniciado en virtud del convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires ; y
Considerando:
Que el objetivo del referido Convenio , consiste en la aprobación del proyecto de obra municipal, referido a la ampliación del geriátrico del Hospital Municipal San Andrés “Nuestra Señora de Luján” comprometiéndose el Ministerio al financiamiento de la obra, en la forma prevista en dicho convenio, y en el decreto nº 142/20.
Que la ley nº 15.165 creó para el ejercicio 2020, el Fondo Municipal para convenios de infraestructura, destinado a financiar total o parcialmente obras municipales de infraestructura.
Que el Municipio, como responsable de la prestación de la salud pública, ha planificado el mejoramiento del establecimiento, proyectando la ampliación de un sector del mismo, con el objeto que su funcionalidad mejore, como así también la calidad espacial de las personas que allí se alojan.
Que, la puesta en marcha de la obra, redundará en beneficio de toda la población del lugar, teniendo en cuenta que al día de la fecha, el Hogar dispone dos comedores de dimensiones reducidas, uno para hombres y otro para mujeres , proponiéndose la unificación de ambos en un solo salón más amplio, remodelando el existente y ampliándolo con todas las comodidades necesarias, tanto para los que allí se alojan , como para el personal que los asiste.
Que, el proyecto también propone una cocina completamente nueva, en un sector no construido hasta el momento y una galería.
Que, también como parte de un diseño pensado globalmente en la funcionalidad del Hogar y de las visitas que a él concurren, se generará un nuevo acceso directo a esta zona de comedor, para que los familiares o puedan ser recibidos en este nuevo sector, incluyendo este acceso un lugar de esparcimiento al aire libre.
Que han intervenido en las actuaciones del mencionado expediente ,el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, la señora Contadora Municipal y el señor Asesor Letrado;
Que el artículo 273 del mismo plexo legal, establece que el H.C.D. podrá autorizar planes de obras públicas, compras de elementos mecánicos para servicios públicos y otras contrataciones, comprometiendo fondos de más de un ejercicios. En tales casos, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservar de crédito en lo presupuestos.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le asigna la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homologar el convenio, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y este Municipio , cuyo objeto es la ampliación del Hogar Geriátrico del Hospital Municipal San Andrés.
ARTICULO 2º: Autorízar al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya homologación se dispone por la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento de lo que establece el convenio homologado por la presente ordenanza y; en caso de resultar necesario la generación de gastos , deberá requerirse la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad, para afrontarlos.
ARTICULO 4º: En el caso de verse comprometidos fondos de más de un ejercicio, el Departamento Ejecutivo deberá formular anualmente las pertinentes reservar de créditos, en los futuros presupuestos.
ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo establecido en la cláusula 5º del convenio homologado y en caso de resultar necesario solicitar anticipos financieros , a comprometer en garantía, los fondos de coparticipación Ley nº 10.559
ARTICULO 6º: Registrar. Notificar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma y archivar.
Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 14 de diciembre de 2020.-
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