RESOLUCIÓN Nº 418
VISTO
Que la Cámara de Diputados de la
Provincia de Buenos Aires dio media sanción al proyecto de ley de Ejercicio y
colegiación de la terapia ocupacional en el territorio bonaerense, Nº de Exp.
897/19-20 y;
CONSIDERANDO
Que la ley Nº 27051 regula el
ejercicio de la profesión de terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales
y licenciados en terapia ocupacional, buscando establecer el marco general del
ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de
integridad ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad.
Que dicha ley regula las
condiciones para el ejercicio de la profesión de terapista ocupacional, sus
alcances, incumbencias, sus especialidades, el procedimiento de matriculación y
proceso de registro de los profesionales sancionados e inhabilitados.
Que busca regular el ejercicio
profesional de la terapia ocupacional en el ámbito bonaerense.
Que la creación del colegio
provincial va a permitir el otorgamiento de una matrícula habilitante que
categorice la profesión y le dé seguridad a quienes necesitan de los servicios
así como también a las instituciones que contratan estos profesionales.
Que en palabras de la legisladora
Lucia Portos autora del proyecto “es momento que los trabajadores tengan una
ley para darles seguridad jurídica, ya que muchas veces se ven afectados por la
falta de regulación con personas que hacen uso del título sin estar habilitados
para hacerlo”.
Por ello, el HCD sanciona en uso
de las atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente proyecto de:
RESOLUCION
Artículo
Nº1: El honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, manifiesta su beneplácito al proyecto de ley de Ejercicio y
colegiación de la terapia ocupacional en el territorio bonaerense, Nº de Exp.
897/19-20.-
Artículo
Nº2: Que dicho cuerpo vería con
agrado la aprobación por parte de la honorable Cámara de Senadores de la
Provincia.
Artículo
Nº3: Envíese una copia a la
Honorable cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires para
su conocimiento.-
Artículo
Nº4: Envíese una copia a los
demás concejos deliberantes de los distritos de la provincia de Buenos Aires
para su conocimiento.-
Artículo
Nº5: Envíese una copia a la
asociación de terapistas ocupacionales de la provincia de Buenos Aires
(ATOPBA).-
Artículo Nº6: De Forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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