RESOLUCIÓN Nº 417
Visto:
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional de incrementar en un 7.5 las prestaciones de la seguridad social y ;
Considerando:
Que, de acuerdo a al artículo 1° de la Ley N° 27.541, rige la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en ese marco y atento a la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias el PODER EJECUTIVO NACIONAL quedó obligado a fijar trimestralmente un incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la citada ley, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
Que, en virtud de lo anterior, se dispusieron ya dos incrementos trimestrales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo y el segundo vinculado a los meses de junio, julio y agosto, en atención a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad que rigen el Sistema Previsional.
Que, por la norma citada en el visto, se debe disponer del otorgamiento del tercer incremento trimestral para las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); la Pensión Universal para el Adulto Mayor; las Pensiones no Contributivas y graciables; la Pensión Honorífica de Veterano de Guerra; y las Asignaciones Familiares comprendidas en la Ley N° 24.714.
Que, la ANSES informó que el aumento será del 7,5 por ciento y que, el acumulado en lo que va del año será del 28,9 por ciento para las jubilaciones y pensiones más bajas. Eso significa que en el primer semestre del año 2020 el haber mínimo aumentó, en términos reales, un 5,5%, recuperando así parte de la pérdida producida entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 de un 19,5 por ciento
Que este nuevo incremento se enmarca además en otras medidas aplicadas por el Gobierno Nacional para proteger los ingresos de las personas mayores, tales como los dos bonos extraordinarios de hasta 5.000 pesos para jubilados y pensionados que alcanzaron al 65 por ciento de las y los beneficiarios de más bajos ingresos cubriendo a 4,5 millones de personas
Que, en esta misma línea y para morigerar el impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la Pandemia del COVID-19, en abril de 2020, se asignó un bono de hasta 3.000 pesos, que benefició al 63 por ciento de los jubilados pensionados de más bajos ingresos alcanzando a más de 4,3 millones de personas.
Por ello, el HCD en uso
de sus facultades, aprueba la presente:
RESOLUCIÓN
Artículo
1°: Expresar el beneplácito de este cuerpo por la
reciente decisión del Gobierno Nacional de incrementar en un 7.5% las
prestaciones previsionales del SIPA, que representa un beneficio directo para
más de la mitad de la población argentina en materia de seguridad social.
Artículo
2°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de agosto de 2020.-
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