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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

407/20: Adhesión al proyecto de ley sobre donación de plasma a pacientes de COVID.

 RESOLUCIÓN Nº 407

VISTO:

El Proyecto de ley “Declaración de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVID-19 por parte de pacientes recuperados” dispuesto en el senado y cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del decreto 1338/2004, en su Artículo 1° se aprueba la reglamentación de la Ley 22.990, y en su Artículo 2° faculta al Ministerio de Salud y Medio Ambienta como autoridad de aplicación de la enunciada Ley, a fin de dictar las normas complementarias, aclaratorias y técnicas que resulten necesarias.

Que el decreto 1338/2004, en su Artículo 35, determina que La Autoridad de aplicación a través del Organismo Rector General establecerá las normas administrativas y técnicas de acuerdo a lo determinado en el artículo 20 inciso 1° de la Ley 22.990.

Que el artículo 21 de la Ley 22.990 , faculta a la autoridad de aplicación a través del ente rector general a ejercer funciones, entre las que enuncia por ejemplo en el inciso 1°: “Establecer las normas técnicas y administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de hemoterapia, bancos de sangre, y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo  legal existentes o a crearse en el futuro” y en el inciso 18° del mismo artículo dispone: “ Brindar apoyo técnico y/o económico, cuando a solicitud de las autoridades jurisdiccionales, se considere necesario y oportuno, para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Sangre” por lo que denota la importancia de bancos de sangre en las jurisdicciones del territorio, los cuales deben cumplir con normas técnicas y administrativas específicas, o solicitar el apoyo del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de manera oportuna o necesaria.

Que, en esta época de pandemia, el senador Sr. Luis Omar Vivona ha presentado un proyecto de ley que ayude a personas infectadas con COVID-19 para su pronta recuperación;

Que, gracias a los diferentes estudios realizados, se ha comprobado que el procedimiento de extracción de plasma –parte líquida de la sangre- ha dado un resultado positivo en pacientes infectados con COVID-19; del tratamiento en cuestión, según los datos del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires: 29 pacientes han reaccionado favorablemente al tratamiento;

Que cabe destacar que San Andrés de Giles ha sido el primer municipio de la Región Sanitaria IV que ha utilizado –entre otras herramientas- la aplicación de plasma rico en anticuerpos mostrando ello un resultado positivo en el conjunto.

Que, realizando la respectiva campaña de difusión y comunicación en todo el Distrito de San Andrés de Giles, se podrá concientizar sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, beneficiando a quienes están cursando la enfermedad;

Que, es sumamente importante la colaboración de todos y todas ya que por cada donación se estipula que pueden ser salvadas hasta cuatro personas con COVID19;

Por ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCION 

Artículo 1°: Adhiérase en todos sus términos al Proyecto de Ley E – 158/20-21, presentado por el Senador Luis Omar Vivona, por entender que dicha norma favorece las acciones de salud de pacientes infectados con COVID-19, en el marco de la actual pandemia que aqueja a los habitantes de nuestra Nación. -   

Articulo 2°: Envíese copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 3°: De forma.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020.-

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