RESOLUCIÓN Nº 406
VISTO:
La situación de incertidumbre por la que se encuentra atravesando la comunidad educativa de la Escuela de Arte Nº 1 “Gustavo Chertudi”; y
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Arte N°1 de San Antonio de Areco fue fundada el 7 de mayo de 1990, y lleva a la actualidad 30 años ininterrumpidos de formación docente y profesional de vecinos de la región;
Que a través de la mencionada institución educativa se realiza la formación superior y capacitación a más de 300 estudiantes, entre los cuales -aproximadamente- un treinta por ciento (30%) son oriundos del partido de San Andrés de Giles;
Que con el funcionamiento de la institución educativa se permite el dictado de cinco (5) carreras: los profesorados en Artes Visuales y Educación Musical, las Tecnicaturas superiores en Realizador de Artes Visuales, Diseño Gráfico y Cerámica;
Que la Escuela de Arte N°1 funciona desde el mes de diciembre de 2012 en un predio municipal cedido en comodato por el plazo de 20 años.
Que con el paso de los años y con mucho esfuerzo de la comunidad educativa, que incluye autoridades, equipo docente, alumnos y familias enteras, el edificio ha sido restaurado y adaptado para permitir la convivencia armónica de tantos estudiantes, aportándole la impronta propia de los actores que transitan a diario.
Que dado el contexto mundial -al que la Escuela de Arte N°1 no resulta ajena-, y ante la solicitud por parte de las autoridades Municipales para la utilización provisoria del predio donde funciona la Escuela para adaptar como anexo del Hospital Zerboni, desde la comunidad educativa, en menos de 24 horas se desmanteló el edificio y se puso a disposición de las necesidades sanitarias, en apoyo a la situación extrema de la pandemia.
Que según refieren las autoridades escolares, ante la solicitud del Intendente Municipal el día 19 de marzo del corriente, se actuó de inmediato, con el afán de colaborar y sumar, sin solicitar formalidades, ni garantías para resguardar tal accionar.
Que según manifiesta la Directora de la Institución Educativa, las gestiones para la oficialización del préstamo con compromiso de restitución del edificio no logra concretarse por falta de respuesta de las autoridades municipales, a pesar de la existencia de un contrato de comodato vigente.
Que debe resaltarse que la Escuela de Arte Nº 1 “Gustavo Chertudi” es una institución pública, gratuita y que brinda la posibilidad del acceso a la educación a vecinos y vecinas de la región.
Que desde este cuerpo concebimos el arte como cualquier actividad o producto realizado con una finalidad estética y comunicativa, mediante la cual se expresan ideas, emociones o una visión del mundo a través del lenguaje, la música, la danza y la pintura, y de allí su importancia;
Que en palabras de Manuel Belgrano: “Los buenos principios los adquirirá el artista en una escuela de dibujo que, sin duda es el alma de las artes”, apelamos al criterio de las autoridades del Municipio de San Antonio de Areco, solicitándoles puedan revisar las prácticas y decisiones adoptadas y/o a adoptar, en el sentido de regularizar la situación de la Escuela de Arte N°1 y llevar certidumbre y tranquilidad a la comunidad educativa en relación a la devolución del inmueble tomado irregularmente;
POR
ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRÉS DE GILES, EN USO DE SUS
FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Manifestar su
enérgico repudio al accionar del Municipio de San Antonio de Areco en relación
a la falta de decisión de brindar certidumbre con relación a la situación del
predio en donde funciona la Escuela de Estética N°1 Gustavo Chertudi.
ARTÍCULO
2º: Adherir al reclamo de justicia que realizan los
integrantes de la Comunidad Educativa de la Escuela de Estética N°1 Gustavo
Chertudi.
ARTÍCULO
3º: Instar a las autoridades Municipales a que brinden una
respuesta adecuada a los reclamos realizados por la Comunidad Educativa de la
Escuela de Estética N°1 Gustavo Chertudi en el sentido de resolver la situación
edilicia en donde desarrollar las actividades propias de la escuela una vez
finalizado el tiempo de aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado
a nivel nacional y finalizada la situación de emergencia sanitaria.
ARTÍCULO
4º: Enviar copia de la presente resolución al Honorable
Concejo Deliberante e Intendente Municipal del partido de San Antonio de Areco,
provincia de Buenos Aires, y a los Honorables Concejos Deliberantes de la
Segunda Sección Electoral, a la Dirección General de Escuela de la Provincia de
Buenos Aires y al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en
No hay comentarios:
Publicar un comentario