RESOLUCIÓN Nº 380
Visto:
La necesidad que las localidades pertenecientes
al Partido de San Andrés de Giles tengan autonomía en la elección de sus
delegados y que hombre y mujeres que integran su población puedan elegir y ser
elegidos, y;
Considerando:
Que
el derecho a elegir y ser elegidos lo brinda la Constitución Nacional
y Provincial a los ciudadanos;
Que es
indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades del Partido de
San Andrés de Giles, tengan el derecho ineludible de elegir a sus Delegados por
intermedio del sufragio universal, libre y secreto;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del
nombramiento de los Delegados Municipales;
Que
en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a través del voto popular de los Delegados
Municipales, y que nuestra Constitución
Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la
responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos municipales;
Que
para cumplir con dicha propuesta es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal dicte un
Decreto a los efectos de adecuar la normativa vigente tanto a la Constitución Provincial ,
la Ley Orgánica
de las Municipalidades, y demás Leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen
incumbencia sobre la materia a la cuál se refiere, de tal forma de continuar
con experiencias exitosas como localidades vecinas a nuestras ciudad;
Que conforme
lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica de las Municipalidades “corresponde al Concejo
establecer: …las Delegaciones
Municipales”. El artículo antes citado es la única mención que se hace
en la Ley Orgánica
Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de
lo que corresponde “establecer” al Concejo respecto de las mencionadas Delegaciones;
Que resulta
necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma que sirva de
marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático
para la elección de delegados de las
localidades;
Que es de gran importancia tener y sostener
políticas municipales tendientes a mejorar la representación democrática y
adecuar los mecanismos de participación, buscando con hechos concretos la
concreción de los mismos;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo convoque
con una antelación mínima de treinta días (30) a la fecha del comicio a una
consulta popular en las localidades que integran el partido de San Andrés de
Giles, a los efectos de elegir un
ciudadano que, con el título de delegado municipal conducirá la actividad de la
delegación a su cargo y será nombrado por el Intendente Municipal conforme lo
prescribe el artículo 192, inciso 3° de la Constitución Provincial. La
convocatoria se realizará para la misma fecha en que se celebren las elecciones
de renovación de concejales.-
ARTICULO 2°
ELECTORES: Serán electores los ciudadanos en condiciones de sufragar que se
encuentren incluídos en los padrones generales correspondientes a la localidad
donde se celebre la consulta. El voto es directo, secreto, no obligatorio.-
ARTICULO 3°: CANDIDATOS: Los candidatos que se postulen para
el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial
requiere para ser Concejal._
Podrán hacerlo en representación
de los Partidos Políticos o Alianzas reconocidos oficialmente para la Junta
Electoral Provincial para la elección a que se convoca.-
Los postulantes tendrán que acreditar
residencia al menos de 10 años en la localidad.
ARTICULO 4º: DE LA JUNTA ELECTORAL :
La fiscalización del comicio estará a cargo de una Junta Electoral Municipal,
constituída al efecto, compuesta de 5 (cinco) miembros como mínimo, que
representen a cada Partido Político o Alianza que participe en la elección, el
Presidente será designado por el Departamento Ejecutivo y el Secretario por el
Honorable Concejo Deliberante a propuesta de los diferentes bloques.- La misma
deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días posteriores al decreto de convocatoria. Sus miembros se
desempeñarán con carácter honorario.-
ARTICULO 5°: FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL :
La Junta Electoral tendrá las atribuciones y competencias que surgen de los
incisos 1, 3 y 4 del art. 63 de la Constitución Provincial.-
A los fines de que el candidato
de un partido político o alianza
electoral pueda ser tenido como tal para todos los actos y procedimientos
electorales, deberá solicitar su oficialización ante la Junta Electoral
Municipal, dentro del mismo plazo que deben oficializarse ante la Junta Electoral los candidatos a concejales, cumpliendo con
los siguientes requisitos:
a)
Designación a su candidatura por el Partido Político o
Alianza Electoral que representa.-
b)
Identificación y datos filiatorios del ciudadano
propuesto para el cargo de Delegado Municipal, domicilio legal en la localidad
y designación de apoderados, quienes actuaran como representantes del Partido o
Alianza Electoral a los efectos legales.-
Todas las Resoluciones que emanen
de la Junta Electoral Municipal quedarán notificadas en forma automática y de
pleno derecho el mismo día que sean dictadas.-
La Junta Electoral Municipal
dictará su propio reglamento de funcionamiento sobre todas las cuestiones que
no estén expresamente previstas en esta disposición.-
ARTICULO 6|: NORMA SUPLETORIA: Será de aplicación supletoria
para todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en esta
normativa las disposiciones que contiene el Código Electoral de la Provincia de
Buenos Aires.-
ARTICULO 7°: ACTA DE CIERRE DE ESCRUTINIO: Concluída la
tarea del escrutinio se confeccionará el Acta cierre y Certificado de
Escrutinio, que será entregado a la Junta Electoral Municipal para que proceda
al cómputo de los votos, determine el resultado electoral, y proclame el
resultado final en el plazo de quince (15) días corridos desde la celebración
del comicio.-
ARTICULO 8°: BOLETAS: Será obligación de los Partidos
Políticos o alianzas Electorales acompañar a la Junta Electoral boletas en
cantidad suficiente para el acto eleccionario, con una antelación de cuarenta y
ocho (48) horas al comicio.-
ARTICULO 9º: DURACION DE CARGO DE DELEGADO: El Delegado
durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido una sola vez en forma consecutiva.-
ARTICULO 10º:
FUNCIONES DEL DELEGADO:
1. Será el representante de la localidad ante
las autoridades municipales.
2. Elevará cada año el proyecto de gestión
previstos para el año siguiente a efectos de ser consensuada su inclusión en
las metas del Presupuesto Municipal.-
ARTICULO 11º: RESPONSABILIDADES DEL DELEGADO: Los Delegados
electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier
funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones
detalladas en la Ley
Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus
efectos.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2018.-
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