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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

380/18: Autonomía en la elección de Delegados Municipales.


RESOLUCIÓN Nº 380
Visto:           
La  necesidad que las localidades pertenecientes al Partido de San Andrés de Giles tengan autonomía en la elección de sus delegados y que hombre y mujeres que integran su población puedan elegir y ser elegidos, y;
                                                                      
Considerando:
Que el derecho a elegir y ser elegidos lo brinda la Constitución Nacional y Provincial a los ciudadanos;

Que es indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades del Partido de San Andrés de Giles, tengan el derecho ineludible de elegir a sus Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto;

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales;

Que en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a  través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra  Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos  municipales;

Que para cumplir con dicha propuesta es necesario que el  Departamento Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la normativa vigente tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y demás Leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cuál se refiere, de tal forma de continuar con experiencias exitosas como localidades vecinas a nuestras ciudad;          

Que conforme lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica de  las Municipalidades “corresponde al Concejo establecer: …las Delegaciones  Municipales”. El artículo antes citado es la única mención que se hace en la Ley Orgánica Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de lo que corresponde “establecer” al Concejo respecto de las mencionadas  Delegaciones;

Que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma que sirva de marco para garantizar un proceso electoral transparente, plural y democrático para la  elección de delegados de las localidades;  

Que es de gran importancia tener y sostener políticas municipales tendientes a mejorar la representación democrática y adecuar los mecanismos de participación, buscando con hechos concretos la concreción de los mismos;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, APRUEBA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION

ARTICULO 1°: Solicitase al Departamento Ejecutivo convoque con una antelación mínima de treinta días (30) a la fecha del comicio a una consulta popular en las localidades que integran el partido de San Andrés de Giles, a los efectos de elegir  un ciudadano que, con el título de delegado municipal conducirá la actividad de la delegación a su cargo y será nombrado por el Intendente Municipal conforme lo prescribe el artículo 192, inciso 3° de la Constitución Provincial. La convocatoria se realizará para la misma fecha en que se celebren las elecciones de renovación de concejales.-

ARTICULO 2° ELECTORES: Serán electores los ciudadanos en condiciones de sufragar que se encuentren incluídos en los padrones generales correspondientes a la localidad donde se celebre la consulta. El voto es directo, secreto, no obligatorio.-

ARTICULO 3°: CANDIDATOS: Los candidatos que se postulen para el cargo de Delegado deberán reunir los mismos requisitos que los que la Constitución Provincial requiere para ser Concejal._
Podrán hacerlo en representación de los Partidos Políticos o Alianzas reconocidos oficialmente para la Junta Electoral Provincial para la elección a que se convoca.-
Los postulantes tendrán que acreditar residencia al menos de 10 años en la localidad.

ARTICULO 4º: DE LA JUNTA ELECTORAL: La fiscalización del comicio estará a cargo de una Junta Electoral Municipal, constituída al efecto, compuesta de 5 (cinco) miembros como mínimo, que representen a cada Partido Político o Alianza que participe en la elección, el Presidente será designado por el Departamento Ejecutivo y el Secretario por el Honorable Concejo Deliberante a propuesta de los diferentes bloques.- La misma deberá constituirse dentro de los 15 (quince) días posteriores al  decreto de convocatoria. Sus miembros se desempeñarán con carácter honorario.-

ARTICULO 5°: FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL: La Junta Electoral tendrá las atribuciones y competencias que surgen de los incisos 1, 3 y 4 del art. 63 de la Constitución Provincial.-

A los fines de que el candidato de un  partido político o alianza electoral pueda ser tenido como tal para todos los actos y procedimientos electorales, deberá solicitar su oficialización ante la Junta Electoral Municipal, dentro del mismo plazo que deben oficializarse ante la Junta Electoral  los candidatos a concejales, cumpliendo con los siguientes requisitos:
a)      Designación a su candidatura por el Partido Político o Alianza Electoral que representa.-
b)      Identificación y datos filiatorios del ciudadano propuesto para el cargo de Delegado Municipal, domicilio legal en la localidad y designación de apoderados, quienes actuaran como representantes del Partido o Alianza Electoral a los efectos legales.-

Todas las Resoluciones que emanen de la Junta Electoral Municipal quedarán notificadas en forma automática y de pleno derecho el mismo día que sean dictadas.-
La Junta Electoral Municipal dictará su propio reglamento de funcionamiento sobre todas las cuestiones que no estén expresamente previstas en esta disposición.-

ARTICULO 6|: NORMA SUPLETORIA: Será de aplicación supletoria para todas las cuestiones que no estén expresamente contempladas en esta normativa las disposiciones que contiene el Código Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 7°: ACTA DE CIERRE DE ESCRUTINIO: Concluída la tarea del escrutinio se confeccionará el Acta cierre y Certificado de Escrutinio, que será entregado a la Junta Electoral Municipal para que proceda al cómputo de los votos, determine el resultado electoral, y proclame el resultado final en el plazo de quince (15) días corridos desde la celebración del comicio.-

ARTICULO 8°: BOLETAS: Será obligación de los Partidos Políticos o alianzas Electorales acompañar a la Junta Electoral boletas en cantidad suficiente para el acto eleccionario, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas  al comicio.-

ARTICULO 9º: DURACION DE CARGO DE DELEGADO: El Delegado durará 2 años en sus funciones y podrá ser reelegido una sola vez  en forma consecutiva.-

ARTICULO  10º: FUNCIONES DEL DELEGADO:
1. Será el representante de la localidad ante las autoridades municipales.
2. Elevará cada año el proyecto de gestión previstos para el año siguiente a efectos de ser consensuada su inclusión en las metas del Presupuesto Municipal.-

ARTICULO 11º: RESPONSABILIDADES DEL DELEGADO: Los Delegados electos estarán alcanzados por las mismas responsabilidades que cualquier funcionario público, y por lo tanto sujetos a los mecanismos y sanciones detalladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de septiembre de 2018.-

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