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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

379/18: Repudio al desfinanciamiento de la Educacion Pública.


RESOLUCIÓN Nº 379
VISTO:   
La Ley 13.688 de Educación Provincial, en su artículo 2 establece que “La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado”.

La nota de fecha 2 de Mayo 2018, presentada por el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB), dirigida a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires Señora María Eugenia Vidal,

CONSIDERANDO:
Que, el sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires es uno de los más importantes de Latinoamérica, por su dimensión cinco millones de alumnos, trescientos mil docentes, y  veintiún mil  servicios educativos.

Que, en su articulado la Ley 13.688 establece:
ARTÍCULO 3.- La educación es una prioridad provincial y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana, respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
ARTÍCULO 5.- La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer, garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 6.- La Provincia garantiza el derecho social a la educación. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional y el Estado Provincial en los términos fijados en el artículo 4º de la Ley de Educación Nacional. Podrán ejecutar acciones educativas bajo supervisión de la Provincia, de manera complementaria y no supletoria de la educación pública, los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad civil.
ARTÍCULO 8.-. La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, garantiza el acceso de todos los habitantes a la información y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTÍCULO 9.- La Provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a las previsiones de la presente Ley y a las metas establecidas en la Ley Nacional 26.075. A estos efectos destinará al sostenimiento de la educación, los recursos prescriptos en el presupuesto consolidado de la Provincia, otros ingresos que se recauden por vía impositiva, la normativa vigente en materia de herencias vacantes y demás fondos provenientes del Estado Nacional, las agencias de cooperación internacional y de otras fuentes.

Que, tanto el Estado Provincial, como el Nacional tienen responsabilidades indelegables, en tanto garantes de la educación pública gratuita y de calidad, el derecho social a la educación y el resguardo de los derechos de los docentes.

Que, este año son mayores las restricciones en las políticas públicas y en el financiamiento educativo, siendo cada vez más notorio el proceso de desfinanciamiento de la Educación Pública, impactando en la cotidianidad de las escuelas y en el desarrollo social del proyecto educativo.

Que, el Frente de Unidad Docente Bonaerense (FUDB) le solicita a la Gobernadora, una reunión para constituir una agenda común, abordando cuestiones relacionadas con la grave situación actual de la Educación Pública en la Provincia de Buenos Aires, a saber infraestructura escolar, falta de cargos docentes, cierres de cursos y escuelas, educación superior, servicio alimentario escolar, IOMA, licencias médicas, paritarias, entre otros tantos temas.

Que, en nuestro distrito más de 65 alumnos siguen sin ser escolarizados por la falta de designación de los docentes de las aulas de aceleración aprobadas para el distrito en la EES 1, al igual que la falta de cobertura de cargos esenciales para el funcionamiento de las Instituciones educativas que superan los 200 cargos contabilizando todos los niveles de enseñanza y que comprenden los equipos de orientación escolar, bibliotecarios, preceptores, maestros integradores y cargos de conducción.

Que, la Ley 14.735 se dictó con el fin de garantizar el acceso de los niños, niñas y jóvenes que asisten a las escuelas de la Provincia de Buenos Aires y  prevé el alcance del boleto estudiantil gratuito a los alumnos de los distintos niveles educativos de la Provincia, incluido el Nivel Terciario; como se explicita en el   ARTÍCULO 2 que establece El Boleto Especial Educativo será de carácter gratuito y alcanzará a los estudiantes pertenecientes al nivel inicial, primario, medio, terciario, superior universitario, formación profesional y bachilleratos populares…”.Que, por Decreto 863/16 se dio a conocer la Reglamentación de la Ley 14.735 y los Institutos Terciarios no están incluidos en el boleto estudiantil y la probabilidad de obtener la beca Progresar es casi nula.

Que, los organismos dependientes de DIEGEP en nivel Terciario, ven reducido el aporte estatal luego de iniciado el ciclo lectivo, corriendo el riesgo de no garantizar la terminalidad del mismo, siendo oferta única en la región.

Que, sin diálogo alguno, se traspasa la dependencia de los CFP conveniados a la órbita del Ministerio de Trabajo, con todos los perjuicios ya denunciados.

Que,  la DGEy C, a través de la Resolución M N° 1736/18 transforma el rol de los Equipos de Orientación Escolar (EOE) que pertenecen a la Planta Orgánico Funcional de las Instituciones Educativas en Equipos Interdisciplinarios de Distrito,  incumpliendo no sólo la Ley Provincial de Educación N° 13688, en su artículo 43, sino también modificando unilateralmente las R.M 3367/05 y 1004/09 en lo referente a la modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

Que, en los últimos días tuvimos conocimiento de una reforma en la Currícula de Educación Técnica que implica la disminución de Horas en el Plan de Estudio en áreas centrales del conocimiento y la formación de los alumnos, y  sus correspondientes consecuencias laborales

Que, el sistema de licencias establecido no sólo no atiende a la salud laboral; sino que genera más inequidades que las que soluciona  a docentes y auxiliares. Las falencias de carga de licencias a partir  del nuevo aplicativo  no contemplan las necesidades tecnológicas de la aplicación....nuevamente somos un excel, sin columna para los agentes como personas, generando la falta de cobertura de cargos y de cobro para aquellos que asumieron las licencias.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE APRUEBA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

Articulo1°: El Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, expresa su  repudio, al desfinanciamiento de la Educación Pública, generado por el actual Gobierno Provincial.-

Articulo 2º: El Honorable Concejo Deliberante expresa y manifiesta su solidaridad ante todas y cada una de las preocupaciones planteadas por el Frente de Unidad Docente Bonaerense en nota dirigida a la gobernadora Vidal, y apoya su intención de reunirse con el Departamento Ejecutivo Provincial para generar una agenda conjunta, que aborde la grave situación de la Educación Pública, Gratuita y de Calidad de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 3°: Comuníquese a la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires  Señora María Eugenia Vidal.-

Articulo 4°: Solicitase a los Honorables Concejos Deliberantes de los distritos vecinos se expresen en el mismo sentido.-

Articulo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Artículo 6°: Solicitar a la Secretaría de Educación y a la Dirección Gral. de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, la revisión del Plan Federal de Internet, en particular en el distrito de San Andrés de Giles, donde se ha constatado su no funcionamiento.

Artículo 7°: Expresar el beneplácito por la media sanción del proyecto de ley que declara la Emergencia de Infraestructura en materia educativa y solicitar su pronta aprobación por parte del Senado de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8: De forma.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 6 de septiembre de 2018.-     

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