ORDENANZA Nº 2146
Visto:
El
ofrecimiento de donación formulado a la Municipalidad de, por parte de la
Hermana Clementina Rivas Ojeda en su
carácter de Apoderada Legal de la Congregación de Jesús de San Andrés de Giles, dando origen al
expediente N° 4101-3510-0-2018; y
Considerando:
Que la
donación ofrecida consiste en
veintisiete maquinas textiles , máquinas planchadoras y elementos de planchado
de indumentaria , propiedad de la entidad mencionada , que en su oportunidad estuvieron destinadas a las acciones
comunitarias de Caridad Nuestra Señora de Luján- Obra de la referida Institución.
Que es
voluntad de la donante que el
equipamiento forme parte del
patrimonio municipal y sea destinado a acciones de capacitación para
mejorar las posibilidades de inserción laboral de la población, mejorando de
esa forma posibilidades económicas y la
calidad de vida de nuestros convecinos
Que, se
encuentran glosadas en las presentes actuaciones, los dictámenes de Sr. Contador, del Sr. Coordinador de
Patrimonio y de la Sra. Asesora Letrada.
Que, conforme
a lo estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el
Concejo debe aceptar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.
Por ello, el
H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Acéptase la
donación realizada a la Municipalidad de San Andrés de Giles, por parte de la
Hermana Clementina Rivas Ojeda en su
carácter de Apoderada Legal de la Congregación de Jesús de San Andrés de Giles, consistente en máquinas
textiles maquinas planchadoras y elementos de planchado de indumentaria, de
acuerdo al siguiente detalle:
Una (1)
máquina Collareta
Una (1)máquina
Corta Collareta
Tres
(3)máquinas Overlok de 3 hilos
Cuatro
(4)máquinas Overlock de cinco (5)hilos
Una
(1)máquina recta yzigzag
Una(1)máquina
metralla
Una
(1)máquina pega botón
Una
(1)máquina Overlok pega elástico (especial)
Una
(1)máquina recta computarizada
Una(1)máquina
ojaladora
Una(1)máquina
Recta (Común)
Una (1)máquina Planchadora a Vapor
Dos (2)máquinas pega broches
Cinco (5)máquinas de coser familiares
comunes
Una(1)plancha manual a vapor
Una(1)plancha
Una(1)máquina familiar automática.
Artículo 2°: Los elementos donados, deberán ser
incorporados al patrimonio de la Municipalidad de San Andrés de Giles, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades, el
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y demás normas legales conexas.
Artículo 3°: Regístrese.
Remítase copia de la presente a la Entidad donante, a la Secretaría de Desarrollo Humano y Acción
Social, a la Dirección de Producción,
Registro Patrimonial y a la Contaduría Municipal y archívese.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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