ORDENANZA Nº 2145
Visto:
La
extensión del núcleo poblacional urbano de la localidad cabecera del partido de
San Andrés de Giles y frente al pedido de un grupo de vecinos, y;
Considerando:
Que el crecimiento de la ciudad, ha determinado un importante aumento del
tránsito peatonal y vehicular;
Que
resulta peligroso mantener la doble mano en muchas calles que han sido
pavimentadas;
Que es imprescindible adecuar la
reglamentación a las circunstancias actuales a los efectos de lograr un
ordenamiento del tránsito y ofrecer mayor seguridad a transeúntes y
conductores;
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Dispónese la circulación vehicular de mano
única, con sentido de norte a sur, en la calle Bernardo de Irigoyen desde calle Suero hasta Colectora Norte.-
Artículo 2º: El Departamento
Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras y Servicios, adoptará los recaudos
necesarios a fin de implementar la señalización correspondiente.-
Artículo 3º: Previa
promulgación de la presente, comuníquese al Tribunal de Faltas Municipal y al
Área de Inspección General.-
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este
Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 20 de septiembre
de 2018.-
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