COMUNICACIÓN Nº
727
Visto:
La
ordenanza Nro. 2047/17 y
Considerando:
Que en su artículo 11 señala que se declaran “Áreas Sensibles
a aquellas superficies dentro del área rural, donde se encuentran las
escuelas, las viviendas habitadas y las producciones agroecológicas y/u
orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de
productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para
quedar incluidos en la protección que brinda el presente artículo.”
Que,
si bien no se ha publicado la reglamentación de la ordenanza referida, según
declaraciones de la asesora fitosanitaria, Florencia Marota, se abrió la
inscripción al registro de productores agroecológicos y/u orgánicos con
fecha límite 15 de mayo, prorrogada luego hasta el 30 del mismo mes.
Que,
según las mismas declaraciones, para inscribirse al registro el interesado debe
presentar documentación que pruebe la ocupación de la casa o predio tales como
escritura, comodato o contrato de alquiler certificado.
Que,
de ser exacta esa información, restringe el derecho de las personas que viven
en el medio rural bajo otras circunstancias o modalidades.
Que,
en otro tramo de las declaraciones, la funcionaria expresa “que las
fumigaciones aéreas en realidad no están prohibidas y las estamos controlando
en el momento que haya”.
Que al ser interrogada
por el periodista sobre qué dicen las
normas respecto de las distancias que debe respetar la fumigación aérea, la
funcionaria señala que “tienen que conocer la ley”.
Que
la ordenanza 2047/17 establece en sus artículos 9, 10, 11 y 15 claras
restricciones para la aplicación aérea, determinando por tanto prohibiciones en
áreas y zonas protegidas.
Que,
entonces, tales afirmaciones expresan por lo menos desconocimiento de la norma
por parte de la funcionaria.
Por ello, el H.C.D., en su uso de
sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Solicítese al Departamento
Ejecutivo la publicación sin demoras de la reglamentación de la ordenanza
2047/17.
Artículo 2°: Solicítese en
particular contemplar la reglamentación del artículo 11 de manera tal que las
prescripciones impuestas para acceder al registro productores agroecológicos y/u
orgánicos no resulten restrictivas de los derechos de los vecinos que requieran
inscribirse.
Artículo 3°: Solicítese el envío
de un informe a este cuerpo sobre las acciones llevadas adelante por el Departamento
Ejecutivo en virtud de los prescripto en la ordenanza 2047/17 desde la sanción
de la misma hasta la actualidad.
Artículo 4°: Solicítese al Departamento
Ejecutivo tenga a bien que, por su intermedio, reciba la asesora fitosanitaria
un llamado de atención respecto de la divulgación de las normas que rigen la
aplicación de agroquímicos, para que con claridad y exactitud la información
que difunda se encuentre expresamente enmarcada en las normas.
Artículo 5°: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de mayo de 2018.-
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