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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

727/18: Publicar reglamentación de la Ordenanza Nº.2047 (Agro químicos)


COMUNICACIÓN Nº 727

Visto:
La ordenanza Nro.  2047/17 y

Considerando:
Que en su artículo 11 señala que se declaran “Áreas Sensibles ​a aquellas superficies dentro del área rural, donde se encuentran las escuelas, las viviendas habitadas y las producciones agroecológicas y/u orgánicas. A tal fin el Departamento Ejecutivo creará un registro de productores agroecológicos y/u orgánicos en el que deberán inscribirse para quedar incluidos en la protección que brinda el presente artículo.” 

Que, si bien no se ha publicado la reglamentación de la ordenanza referida, según declaraciones de la asesora fitosanitaria, Florencia Marota, se abrió la inscripción al registro de productores agroecológicos y/u orgánicos con fecha límite 15 de mayo, prorrogada luego hasta el 30 del mismo mes.

Que, según las mismas declaraciones, para inscribirse al registro el interesado debe presentar documentación que pruebe la ocupación de la casa o predio tales como escritura, comodato o contrato de alquiler certificado.

Que, de ser exacta esa información, restringe el derecho de las personas que viven en el medio rural bajo otras circunstancias o modalidades.

Que, en otro tramo de las declaraciones, la funcionaria expresa “que las fumigaciones aéreas en realidad no están prohibidas y las estamos controlando en el momento que haya”. 

Que al ser interrogada por el periodista  sobre qué dicen las normas respecto de las distancias que debe respetar la fumigación aérea, la funcionaria señala que “tienen que conocer la ley”.

Que la ordenanza 2047/17 establece en sus artículos 9, 10, 11 y 15 claras restricciones para la aplicación aérea, determinando por tanto prohibiciones en áreas y zonas protegidas.

Que, entonces, tales afirmaciones expresan por lo menos desconocimiento de la norma por parte de la funcionaria.

Por ello, el H.C.D., en su uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artículo 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo la publicación sin demoras de la reglamentación de la ordenanza 2047/17.

Artículo 2°: Solicítese en particular contemplar la reglamentación del artículo 11 de manera tal que las prescripciones impuestas para acceder al registro productores agroecológicos y/u orgánicos no resulten restrictivas de los derechos de los vecinos que requieran inscribirse.

Artículo 3°: Solicítese el envío de un informe a este cuerpo sobre las acciones llevadas adelante por el Departamento Ejecutivo en virtud de los prescripto en la ordenanza 2047/17 desde la sanción de la misma hasta la actualidad.

Artículo 4°: Solicítese al Departamento Ejecutivo tenga a bien que, por su intermedio, reciba la asesora fitosanitaria un llamado de atención respecto de la divulgación de las normas que rigen la aplicación de agroquímicos, para que con claridad y exactitud la información que difunda se encuentre expresamente enmarcada en las normas.

Artículo 5°: De forma.-

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 3 de mayo de 2018.-

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