ORDENANZA Nº 2025
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente administrativo Municipal Nº 4101- 0537/ 2017; y
Considerando:
Que el origen
del mencionado expediente se debe a la presentación formulada por las
autoridades del S.P.A.R. (Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Rural) a la Municipalidad, mediante nota remitida por el señor Presidente del
Organismo al señor Intendente Municipal
(fs.1) con relación a la posibilidad de concretar la provisión de agua
potable a los barrios “San Francisco” y “San Bernardo “ de nuestra ciudad;
Que la
ejecución de obra de infraestructura necesaria para dotar a los convecinos de
ambos barrios del vital servicio, estará a cargo del referido Organismo
Provincial.
Que la salud
de la población se encuentra íntimamente ligada a la calidad del agua que
consume, siendo obligación del estado municipal, velar por la optimización del
estado sanitario de nuestros
convecinos, debiendo garantizar que la
calidad del agua resulte potablemente
segura;
Que las
primeras acciones para la materialización de las obras de infraestructura
necesarias, consisten en la construcción por parte del S.P.A.R., en ambos
barrios de : un primer pozo de explotación en
una fracción de terreno en uno de ellos y de Un tanque elevado, una
cisterna, una casilla de cloración y de un segundo pozo de explotación en el
otro sector;
Que a tales
efectos y de acuerdo a lo estatuido por la Ley de Obras Públicas y demás
legislación vigente, aplicable en el asunto que nos ocupa, corresponde transferir a la Provincia de
Buenos Aires, el dominio de ambas
fracciones con destino a la construcción por parte del S.P.A.R. (Servicio Provincial de Agua
Potable y Saneamiento Rural), de la infraestructura necesaria, ya descripta,
para brindar a los barios citados , el servicio de agua potable.
Que la
Dirección de Planeamiento y Obras Particulares ha determinado la identificación
de los predios, que por su ubicación y características ,reúnen las condiciones
para la realización de las obras mencionadas.
Que los
responsables técnicos del Organismo Provincial mencionado, han determinado la
factibilidad del emplazamiento de las obras en los terrenos que se describen en
la parte resolutiva de la presente
Que se
encuentran agregados a las actuaciones del expediente indicado en el Visto de
la presente, los planos de mensura de los loteos correspondientes de donde
surgen ambas parcelas;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Articulo 1º:
Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a la Provincia de Buenos
Aires, el dominio de la Parcela de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I,
Sección: E; Quinta :1; Manzana; 315; Parcela:5
; Partida Inmobiliaria 13.989 inscripto en la Matrícula 7776, ubicado
sobre calle Nicolás Mendez entre calle 46 y 48 , correspondiente al Espacio Verde, Libre y Público, cedido por
Plano de Mensura Nº 94-07-2006 encerrando
una superficie de 980.04 m2, con destino a instalar en ella según proyecto realizado por S.P.A.R., un
primer pozo de explotación en el marco de la obra de abastecimiento de agua
potable al Barrio San Bernardo de la
ciudad cabecera de San Andrés de Giles , de acuerdo a la documentación y demás
actuaciones contenidas en el expediente Nº 4101-0537/2017.
Articulo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a la Provincia de
Buenos Aires, el dominio de la Parcela de Nomenclatura Catastral:, Circ: II;
Secc: E; Mz: 10; Pc: 7; Partida Inmobiliaria 14423 inscripto en la Matricula
5213; ubicado sobre la calle Prolongación de Av. España esquina Combatientes de
Malvinas, correspondiente al Espacio
Verde Libre y Público cedido por el plano de mensura Nº 94-21-2004,
encerrando una superficie de 1252.85 m2,
con destino a instalar en ella , según
proyecto realizado por S.P.A.R., un Tanque elevado, una Cisterna, la casilla de
cloración y un segundo pozo de explotación en el marco de la obra de
abastecimiento de agua potable al Barrio San Francisco de la ciudad
cabecera San Andrés de Giles, de acuerdo
a la documentación y demás actuaciones contenidas en el expediente Nº
4101-0537/2017.
Artículo 3º:
Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación
necesaria y realizar las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido
en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: De forma
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
5 de julio de 2017.-
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