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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

Ord01973/16 Facultar al Ejecutivo. (Uso del Espacio Público).

ORDENANZA Nº 1973

Visto:
La necesidad de reglamentar de manera apropiada, de acuerdo a las demandas actuales y en un solo texto legal la realización de actividades tales como espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares, actividades benéficas, religiosas, políticas y culturales en calles, plazas y paseos públicos de San Andrés de Giles;

Que la ordenanza 1642/12 reglamenta la realización de estas actividades; y

Considerando:
Que resulta necesario adecuar y actualizar la legislación municipal vigente con relación a situaciones que oportunamente no fueron previstas y ordenar las normas, con el objeto de facilitar  la resolución respecto de las solicitudes que se formulen;

Que es voluntad de este cuerpo deliberativo delegar en el departamento Ejecutivo los actos administrativos a las autorizaciones del uso del espacio público y para la realización de eventos en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo Deliberante, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso del espacio público y la realización de eventos, espectáculos públicos; deportivos, ferias y o similares, actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y culturales en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad de acuerdo a los requisitos y disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, y siempre que la entrada a los mismos sea Libre y Gratuita. Para los casos en que la institución organizadora manifiesta su voluntad e intención de cobrar entrada, la autorización para ello deberá ser otorgada por Ordenanza del Cuerpo Legislativo Municipal.

Artículo 2º: Los eventos a que alude al artículo anterior sólo serán autorizados cuando no ofendan la moral y las buenas costumbres, orden, seguridad y tranquilidad pública.

Artículo 3º: La autorización se concederá a instituciones inscriptas en el Registro Provincial de Personas Jurídicas o en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público. Será requisito que su documentación esté actualizada. También se podrá autorizar a instituciones religiosas, políticas y gremiales oficialmente registradas.

Artículo 4º: La solicitud deberá presentarse por ante el Departamento Ejecutivo, con diez  (10) días hábiles  de anticipación, como mínimo, a la fecha de realización del evento.
En la misma, deberán constar y acompañar los siguientes datos, requisitos y documentación:

a) Nombre y domicilio de la institución organizadora.
b) Características y finalidad del evento.
c)  Delimitación precisa de las calles afectadas por el cierre.
d)  Fecha, horario de inicio y finalización del programa.
e) Presentación de las pólizas de seguros en aquellos casos en que por la naturaleza del evento a realizar, puedan producirse daños a los participantes o a terceros
f)   Declaración Jurada de la Institución como única responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a consecuencia de la realización de los actos, como así también la instalación de Sanitarios Químicos cuando las características del evento lo aconsejen, con un mínimo de 2 y en una proporción de un baño cada cien (100) asistentes.
g) Compromiso de asumir los gastos que ocasione la preservación de la seguridad pública si la naturaleza del acto así lo requiriese, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 26.370.
h) Presentación de constancia de pago de las tasas y derechos que fije, para cada caso, la Ordenanza Impositiva vigente.
i) Acreditación del pago correspondiente a los derechos de SADAIC, conforme lo previsto en el decreto provincial 6094/63.
j) Contratación de servicio de cobertura y asistencia médica, que deberá estar compuesto por: ambulancia con chofer, medico y enfermera, el cual  prestará sus servicios desde el comienzo del evento hasta su total culminación.

El Departamento Ejecutivo, a requerimiento de la parte organizadora, otorgará las autorizaciones que estime procedentes mediante el dictado del acto administrativo respectivo. A tal fin la institución requirente una vez presentado el pedido expreso de autorización precedentemente mencionado, deberá presentar  la documentación solicitada en el presente artículo hasta 48 hs. antes de la realización del evento.  

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo,  requerirá al área correspondiente, el auxilio de las fuerzas de seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad pública.

Artículo 6º: Una vez autorizado el evento cuyas características requiera la interrupción vehicular, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cierre temporáneo de las calles mediante la intervención del Cuerpo Municipal de Inspectores de Tránsito. Además deberá notificar el cierre de calles a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo no autorizará el cierre de calles cuando de ello pueda derivar un serio perjuicio al tránsito de vehículos y peatones en la zona donde se pretenda desarrollar el evento.

Artículo 8º: Cuando existan dos o más solicitudes de cierre de calles para eventos a desarrollarse en forma simultánea y que por sus conexiones impliquen una dificultad para la circulación de vehículos y/o peatones, o sus organizadores hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o total, tendrá prioridad la petición que haya sido registrada en la Mesa de entradas del municipio en primer término.

Artículo 9º: Prohíbese durante la realización de los eventos aludidos precedentemente: la venta, tenencia,  expendio o distribución de bebidas alcohólicas.

Artículo 10º: Cuando la naturaleza del evento amerite la instalación de cantinas o similares, y sus organizadores así lo requieran, los productos que se expendan deberá ser sometidos previamente a inspección y aprobación de la Dirección de Bromatología de la Municipalidad. Asimismo su funcionamiento deberá ser controlado por la Dirección de Inspección General.

Artículo 11º: Fíjase como límite horario para el desarrollo de los espectáculos mencionados en la presente, el siguiente:

a) Desde el 1º de Octubre hasta el 31 de Marzo: la hora 1.00
b) Desde el 1º de Abril hasta el 30 de Septiembre: las 22.00 horas.

Cuando el evento requiera la extensión del límite horario, los organizadores realizarán la petición al momento de presentar la solicitud.

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo  podrá autorizar únicamente a personas físicas el cierre temporario de calles, cuando el pedido esté motivado por  la realización de reuniones de Camaradería por parte de vecinos de una determinada cuadra para celebrar las tradicionales despedidas y/o bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse suscripta por el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza de la reunión, fecha, horario de comienzo y finalización de la reunión durante la cual no se podrá difundir música, caso contrario los solicitantes deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la presente ordenanza.

Articulo 13º: Derógase la Ordenanza Nº 1642 y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 14º: De forma.


Dada en Sesión Extraordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 5 de diciembre de 2016.-

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