ORDENANZA Nº 1973
Visto:
La necesidad de reglamentar de manera apropiada, de acuerdo a las demandas
actuales y en un solo texto legal la realización de actividades tales como
espectáculos públicos, deportivos, ferias y similares, actividades benéficas,
religiosas, políticas y culturales en calles, plazas y paseos públicos de San
Andrés de Giles;
Que la ordenanza 1642/12 reglamenta la realización de estas actividades;
y
Considerando:
Que
resulta necesario adecuar y actualizar la legislación municipal vigente con
relación a situaciones que oportunamente no fueron previstas y ordenar las
normas, con el objeto de facilitar la
resolución respecto de las solicitudes que se formulen;
Que es voluntad de este
cuerpo deliberativo delegar en el departamento Ejecutivo los actos
administrativos a las autorizaciones del uso del espacio público y para la
realización de eventos en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad;
Por ello,
en uso de las atribuciones que le son propias, este Honorable Concejo
Deliberante, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso del espacio
público y la realización de eventos, espectáculos públicos; deportivos, ferias
y o similares, actividades benéficas, religiosas, políticas, sociales y
culturales en calles, plazas y paseos públicos de nuestra ciudad de acuerdo a
los requisitos y disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, y
siempre que la entrada a los mismos sea Libre y Gratuita. Para los casos en que
la institución organizadora manifiesta su voluntad e intención de cobrar
entrada, la autorización para ello deberá ser otorgada por Ordenanza del Cuerpo
Legislativo Municipal.
Artículo 2º: Los eventos a que alude al artículo anterior sólo serán autorizados
cuando no ofendan la moral y las buenas costumbres, orden, seguridad y tranquilidad
pública.
Artículo 3º: La autorización se concederá a instituciones inscriptas en el Registro
Provincial de Personas Jurídicas o en el Registro Municipal de Entidades de
Bien Público. Será requisito que su documentación esté actualizada. También se
podrá autorizar a instituciones religiosas, políticas y gremiales oficialmente
registradas.
Artículo 4º: La solicitud deberá presentarse por ante el Departamento Ejecutivo, con
diez (10) días hábiles de anticipación, como mínimo, a la fecha de
realización del evento.
En la misma,
deberán constar y acompañar los siguientes datos, requisitos y documentación:
a) Nombre y domicilio de la institución organizadora.
b) Características y finalidad del evento.
c) Delimitación precisa de las calles afectadas por el cierre.
d) Fecha, horario de inicio y finalización del programa.
e) Presentación de las pólizas de seguros en aquellos casos en que por la
naturaleza del evento a realizar, puedan producirse daños a los participantes o
a terceros
f) Declaración Jurada de la
Institución como única responsable de los daños y perjuicios
que pudieran derivarse a consecuencia de la realización de los actos, como así
también la instalación de Sanitarios Químicos cuando las características del
evento lo aconsejen, con un mínimo de 2 y en una proporción de un baño cada
cien (100) asistentes.
g) Compromiso de asumir los gastos que ocasione la preservación de la
seguridad pública si la naturaleza del acto así lo requiriese, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 26.370.
h) Presentación de constancia de pago de las tasas y derechos que fije,
para cada caso, la Ordenanza Impositiva
vigente.
i) Acreditación del pago
correspondiente a los derechos de SADAIC, conforme lo previsto en el decreto
provincial 6094/63.
j) Contratación de servicio de cobertura y asistencia médica, que deberá
estar compuesto por: ambulancia con chofer, medico y enfermera, el cual prestará sus servicios desde el comienzo del
evento hasta su total culminación.
El
Departamento Ejecutivo, a requerimiento de la parte organizadora, otorgará las
autorizaciones que estime procedentes mediante el dictado del acto
administrativo respectivo. A tal fin la institución requirente una vez
presentado el pedido expreso de autorización precedentemente mencionado, deberá
presentar la documentación solicitada en
el presente artículo hasta 48 hs. antes de la realización del evento.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo,
requerirá al área correspondiente, el auxilio de las fuerzas de
seguridad a efectos de mantener el orden y la seguridad pública.
Artículo 6º: Una vez autorizado el evento cuyas características requiera la
interrupción vehicular, el Departamento Ejecutivo deberá garantizar el cierre
temporáneo de las calles mediante la intervención del Cuerpo Municipal de
Inspectores de Tránsito. Además deberá notificar el cierre de calles a la Seccional local de la Policía de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo no autorizará el cierre de calles cuando de
ello pueda derivar un serio perjuicio al tránsito de vehículos y peatones en la
zona donde se pretenda desarrollar el evento.
Artículo 8º: Cuando existan dos o más solicitudes de cierre de calles para eventos
a desarrollarse en forma simultánea y que por sus conexiones impliquen una
dificultad para la circulación de vehículos y/o peatones, o sus organizadores
hayan previsto idéntico sitio en forma parcial o total, tendrá prioridad la
petición que haya sido registrada en la Mesa de entradas del municipio en
primer término.
Artículo 9º: Prohíbese durante la realización de los
eventos aludidos precedentemente: la venta, tenencia, expendio o distribución de bebidas
alcohólicas.
Artículo 10º: Cuando la naturaleza del evento amerite la
instalación de cantinas o similares, y sus organizadores así lo requieran, los
productos que se expendan deberá ser sometidos previamente a inspección y
aprobación de la Dirección
de Bromatología de la Municipalidad. Asimismo su funcionamiento deberá
ser controlado por la
Dirección de Inspección General.
Artículo 11º: Fíjase como límite horario para el desarrollo
de los espectáculos mencionados en la presente, el siguiente:
a) Desde el 1º de Octubre
hasta el 31 de Marzo: la hora 1.00
b) Desde el 1º de Abril
hasta el 30 de Septiembre: las 22.00 horas.
Cuando el evento
requiera la extensión del límite horario, los organizadores realizarán la
petición al momento de presentar la solicitud.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar únicamente a personas físicas
el cierre temporario de calles, cuando el pedido esté motivado por la realización de reuniones de Camaradería
por parte de vecinos de una determinada cuadra para celebrar las tradicionales
despedidas y/o bienvenidas de año. A tal efecto la solicitud deberá encontrarse
suscripta por el 70% de los vecinos de la cuadra, debiendo contener naturaleza
de la reunión, fecha, horario de comienzo y finalización de la reunión durante
la cual no se podrá difundir música, caso contrario los solicitantes deberán
dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 4° de la presente
ordenanza.
Articulo 13º: Derógase
la Ordenanza Nº 1642 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 14º: De forma.
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
5 de diciembre de 2016.-
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