ORDENANZA Nº 1974
Visto:
El Convenio Marco y el Acuerdo Complementario N° 1 a
suscribir entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
, y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que los documentos mencionados
refieren a la implementación de acciones en materia de seguridad vial.
Que,
la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la
minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las
personas.
Que
es función de los gobernantes, garantizar al ciudadano el ejercicio del derecho
a la circulación, en condiciones que aseguren la integridad de las personas que
transiten por la vía pública.
Que
la política de seguridad vial, forma parte de la política de protección de los
derechos humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una
sumatoria de factores evitables.
Que,
resulta indispensable generar acciones que tiendan hacia la unicidad de
criterios y conductas, a los efectos de generar políticas coherentes para el
tratamiento de los diferentes aspectos de la problemática.
Que
los municipios, no escapan a la problemática que genera este tema, por lo que
se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas
que generen mayores resultados para paliar esta situación.
Que
la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, tiene entre sus objetivos
impulsar la ejecución de la política de Seguridad Vial de la Provincia de
Buenos Aires, en coordinación con los organismos competentes en la materia en
el ámbito provincial, municipal, nacional e internacional.
Que
la Ley N° 13.927 y su decreto reglamentario N° 532/09 establecen que el
Registro Unico de Infractores de Tránsito, dependiente de La Dirección, es el
ente idóneo para la homologación o certificación de instrumentos de
constatación de infracciones.
Que han intervenido al respecto mediante la
formulación de sus respectivos dictámenes, el señor Juez Municipal de Faltas,
el Sr. Contador Municipal, y la señorita
Asesora Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante otorgar la respectiva autorización para la suscripción por parte
del Sr. Intendente Municipal del acuerdo
celebrado;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante
en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Sr.
Intendente Municipal a suscribir el
convenio marco y el acuerdo
complementario N° 1 con la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial,
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental del Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objetivo es desarrollar y
aplicar en forma conjunta y coordinada políticas tendientes a contrarrestar y disminuir
los índices de siniestralidad y mortalidad en el tránsito en el Municipio, en
el marco del Proyecto Integral de Seguridad Vial, que como anexo I forma parte
integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º: Autorízase
al señor Intendente Municipal a
suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo
dispuesto en el Convenio cuya autorización
se dispone por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco
del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente
la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la
capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.-
Dada en Sesión Extraordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
5 de diciembre de 2016.-
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