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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1971/16 Asistencia legal y técnica.

ORDENANZA Nº 1971

Visto:
El Acuerdo Marco y el Acta Complementaria N° 1 a suscribir entre la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles,  y

Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a la prestación por parte de la Secretaría al Municipio, de cooperación a través de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación , coordinación de acciones y toda otra clase de actividad que tenga por objeto, optimizar la actividad administrativa del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos.

Que el destino específico del mismo, es la cooperación necesaria a través de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación, coordinación de acciones y toda otra clase de actividad que tenga por objeto optimizar la actividad administrativa del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos.

Que el acta complementaria N° 1 del acuerdo aludido, establece la transferencia gratuíta de tecnología y asistencia que resulten necesarias para la implementación del SIBOM, (Sistema de Boletín Oficial Municipal) software  que permite la elaboración y publicación de documentos digitales, vía web, en formato de boletín. A esos fines, la Secretaría brindará gratuitamente al Municipio, un servicio tecnológico para acceder a ese sistema, y los conocimientos técnicos que a él se vinculen.

También se brindará la asistencia técnica para la implementación de este Programa, ofreciendo asistencia y capacitación a aquellos agentes de este Municipio que se desempeñen como personal encargado de operar el mismo.

Que han intervenido al respecto mediante la formulación de sus respectivos dictámenes, el Sr. Contador Municipal  y la señorita Asesora Letrada del Municipio;

Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante otorgar la respectiva autorización para la suscripción por parte del Sr. Intendente Municipal  del acuerdo referido, como asi también del acta complementaria que lo conforma.
                       
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir  el convenio con la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, cuyo objetivo es la prestación por parte de la Secretaría al Municipio, de cooperación a través de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación , coordinación de acciones y toda otra clase de actividad que tenga por objeto, optimizar la actividad administrativa del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos , que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo. También se autoriza al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el Acta Complementaria N° 1, que establece la implementación del SIBOM.

ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio  y Acta Complementaria cuya autorización  se dispone por la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

ARTICULO 4º: De forma.-
  

Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 23 de noviembre de 2016.-

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