ORDENANZA Nº 1971
Visto:
El Acuerdo Marco y el
Acta Complementaria N° 1 a suscribir entre la Secretaría Legal y Técnica de la
Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad del partido de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el acuerdo mencionado refiere a
la prestación por parte de la Secretaría al Municipio, de cooperación a través
de tareas concretas de asesoramiento, capacitación, formación , coordinación de
acciones y toda otra clase de actividad que tenga por objeto, optimizar la
actividad administrativa del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos,
normativos y jurídicos.
Que
el destino específico del mismo, es la cooperación necesaria a través de tareas
concretas de asesoramiento, capacitación, formación, coordinación de acciones y
toda otra clase de actividad que tenga por objeto optimizar la actividad
administrativa del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos, normativos
y jurídicos.
Que
el acta complementaria N° 1 del acuerdo aludido, establece la transferencia
gratuíta de tecnología y asistencia que resulten necesarias para la
implementación del SIBOM, (Sistema de Boletín Oficial Municipal) software que permite la elaboración y publicación de
documentos digitales, vía web, en formato de boletín. A esos fines, la
Secretaría brindará gratuitamente al Municipio, un servicio tecnológico para
acceder a ese sistema, y los conocimientos técnicos que a él se vinculen.
También
se brindará la asistencia técnica para la implementación de este Programa,
ofreciendo asistencia y capacitación a aquellos agentes de este Municipio que
se desempeñen como personal encargado de operar el mismo.
Que han intervenido al respecto mediante la
formulación de sus respectivos dictámenes, el Sr. Contador Municipal y la señorita Asesora Letrada del Municipio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante otorgar la respectiva autorización para la suscripción por parte
del Sr. Intendente Municipal del acuerdo
referido, como asi también del acta complementaria que lo conforma.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades
legales que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase
al Sr. Intendente Municipal a suscribir
el convenio con la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
del partido de San Andrés de Giles, cuyo objetivo es la prestación por parte de
la Secretaría al Municipio, de cooperación a través de tareas concretas de
asesoramiento, capacitación, formación , coordinación de acciones y toda otra
clase de actividad que tenga por objeto, optimizar la actividad administrativa
del Municipio, desde los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos ,
que como anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.
También se autoriza al Sr. Intendente Municipal, a suscribir el Acta
Complementaria N° 1, que establece la implementación del SIBOM.
ARTICULO 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio y Acta Complementaria cuya autorización se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
ARTICULO 4º: De forma.-
Dada en Sesión Ordinaria
celebrada por este Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día
23 de noviembre de 2016.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario