ORDENANZA Nº 1970
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0796/2016,
y;
Considerando:
Que el mismo
contiene las actuaciones correspondientes al Convenio suscripto entre la
Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda de la Nación y la Municipalidad de San Andrés de Giles,
Que el decreto N° 212/2015 establece que la
Secretaria de Asuntos Municipales es la encargada de entender en las cuestiones
locales y en la asistencia técnica a los Municipios, para la modernización de
los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión.
Que la citada
norma legal, también establece que la Secretaria de Asuntos Municipales debe colaborar con el
mejoramiento de la calidad de los servicios comunitarios y el desarrollo
económico y social.
Que la
Secretaría tiene como objetivo la modernización del sector público municipal,
posibilitando que los gobiernos locales puedan brindar una gestión de calidad
que permita estrechar lazos con la comunidad.
Que ha
intervenido en las actuaciones del mentado expediente el señor Contador
Municipal;
Que asimismo
el señor Secretario de Obras y Servicios ha indicado en su dictamen, que existe
la necesidad de contar con nuevo equipamiento automotor en el ámbito de esa
Secretaría.
Que se cuenta
además con el dictamen de la señorita Asesora Letrada de la Municipalidad;
Que
corresponde al HCD disponer la homologación del acuerdo celebrado de acuerdo a
lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Homológase
el Convenio Específico de Cooperación y sus anexos I y II suscriptos entre la Secretaría de Asuntos
Municipales del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación
y la Municipalidad de San Andrés de Giles, el que regirá la forma y condiciones
en que se brindará al Gobierno Municipal asistencia técnica para su
modernización, así como la transferencia de fondos para que se adquiera el
equipamiento descripto en el Anexo I la rendición de cuentas de fondos a
transferir al Municipio (Anexo II) y que
forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento
Ejecutivo, en virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo 119 de
la L.O.M. y por tratarse de financiamiento con recursos afectados , a ampliar
y/o crear partidas presupuestarias , según el monto de los recursos
efectivamente autorizados y acordes con la finalidad a que deben ser aplicados.
ARTICULO 3º: Según los clasificadores presupuestarios por objeto de gasto previsto
por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 ( Reglamentario de la Ley
Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), la imputación
del gasto corresponde efectuarse en el ejercicio vigente en la siguiente cuenta
presupuestaria:
Fuente de
Financiamiento 133: De origen nacional.
Jurisdicción: 1110100000: Departamento Ejecutivo.
Subjurisdicción:
1110105000: Secretaría de Obras
y Servicios
Categoría Programática: 50: Prestación de Servicios en el ejido urbano.
Actividad: 01: Mantenimiento y conservación en el ejido
urbano.
Inciso: 4: Bienes de uso
P.Principal: 3: Maquinaria y Equipo
Partida Parcial: 2: Equipo de transporte, tracción y elevación.
ARTICULO 4º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio y sus Anexos I y
II cuya homologación se dispone por la presente Ordenanza.
ARTICULO 5º: De forma.-
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