ORDENANZA Nº 1953
Visto
La necesidad de mantener actualizado
el listado de adjudicatarios de los lotes del SIP (Sector Industrial
Planificado)
Considerando
Que hay cesiones de terrenos
realizadas desde hace mucho tiempo sin que a la fecha los beneficiarios hayan
manifestado voluntad de avanzar con la radicación de los emprendimientos que
dieron motivo a la cesión.
Que
si bien aún el SIP no tiene la Resolución de
reconocimiento como tal, y una de las cláusulas de adjudicación de los lotes en
su momento, era el diferimiento del inicio de obras a plazos que se iniciaban a
partir de contar con la escritura del predio, es importante saber si aquellos
que fueron beneficiados aún mantienen el interés en radicarse en el sector.
Que
es necesario brindar a los emprendedores y empresarios interesados en
instalarse en el SIP, un instrumento idóneo que permita relevar los aspirantes
y conocer las disponibilidades existentes.
Que
es política prioritaria de este Municipio alentar la radicación y desarrollo de
emprendimientos productivos que generen trabajo y ocupen mano de obra local.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son
propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Crease el Registro Único de Empresas del Sector Industrial Planificado
(SIP) A tal efecto se realizará un re empadronamiento de las empresas que
tienen lotes asignados para incorporarlas a dicho Registro. Para ello deberán
acreditar:
a)
Constancia de CUIT
b)
Estatutos
c)
Últimos 2 balances aprobados
d)
Ultimas declaraciones de IVA y
Ganancias
Aquellas empresas
que no pudieran demostrar su existencia y/o regularidad, perderán el derecho a
mantener el lote asignado. Este Registro Único de Empresas se actualizará cada
dos años.
Artículo 2º: A fin de incorporar al Registro Único de Empresas a los emprendedores
y empresarios aspirantes a acceder a un lote del SIP, se abrirá la inscripción
a los interesados debiendo para ello completar y presentar un formulario donde se relevaran los datos vinculados a la
empresa además de los requisitos exigidos en el art. 1º, si correspondiera.
Artículo 3º: El registro
único de empresas como el de aspirantes a lotes deberá ser de acceso público y
estar disponible en el sitio web del
Municipio
Artículo 4º: Para la
asignación de los lotes vacantes del SIP, en caso de existir más de un
solicitante por lote, se deberá priorizar para su asignación según el siguiente
orden de prioridades:
a)
Impacto ambiental encuadrado en
las normativas vigentes y que se ajuste a la capacidad de tratamiento de
efluentes del SIP.
b)
La generación de nuevas fuentes de
trabajo en San Andrés de Giles. (Presentar programa de recursos humanos que
requerirá la el proyecto en cada etapa)
c)
Industrias habilitadas en planta
urbana que deseen reubicarse en el SIP.
d)
Empresarios radicados en San
Andrés de Giles.
e)
Antigüedad en el registro de
aspirantes de lotes.
Artículo 5º: De forma.
Dada en Sesión Ordinaria celebrada por este Honorable
Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, el día 28 de septiembre de 2016.-
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