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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

682/16: Cumplimiento de la Ordenanza Nº 1761 -Uso de agroquímicos.

COMUNICACIÓN Nº 682

Visto:

Lo ocurrido en la EP Nº 21, el pasado 10 de agosto cuando se llevó a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos en el campo lindero en el horario escolar; y

Considerando:

Que el hecho trajo como consecuencias problemas respiratorios en la docente a cargo de la escuela y en un alumno del jardín que funciona en el mismo edificio y fueron atendidos en el Hospital Municipal

Que han realizado las denuncias pertinentes

Que la Ordenanza Nº 1761/14 en su Art 8º establece la Zona de Amortiguación Ecológicamente Protegida que comprende un área de 200 m alrededor de las escuelas rurales, en las que sólo se puede llevar a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos con la prohibición de hacerlo en el horario escolar

Que en el Art 9 establece el uso de productos denominados “Banda Verde” y que previo a la aplicación el responsable de la misma deberá comunicar al Municipio la fecha en que la llevará a cabo

Que cuando no existan barreras físicas entre el límite del predio y el área sembrada, deberá dejarse una franja de 20 m de ancho libre de cultivos y aplicaciones.

Que en el perímetro de las escuelas rurales se deberán conformar barreras naturales rompe vientos para disminuir la dispersión de los agroquímicos (Art 10°)

Que ninguno de estos supuestos de la Ordenanza en cuestión se cumplió en el hecho denunciado
Por ello, el H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:

COMUNICACIÓN

Artícuo 1º: Solicitar al DE informe si se ha desarrollado el mecanismo establecido en la Ordenanza 1761/14 respecto del aviso que los productores deben realizar antes de proceder a la aplicación de productos agroquímicos en las áreas sembradas.

Artículo 2º: Informar acerca de las acciones de control que le competen al Municipio sobre las medidas precautorias en la aplicación de productos agroquímicos como así también lo prescripto en el artículo 16 de la citada Ordenanza respecto de la confección y difusión de mapas del distrito indicando las zonas de protección.

Artículo 3º: Se informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 respecto de la instalación de barreras naturales rompe vientos en los perímetros escolares expuestos.

Artículo 4°: Solicitar al Juzgado de Faltas informe acerca de las sanciones que pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación terrestre de productos agroquímicos durante el horario escolar.

Artículo 5°: De forma

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