COMUNICACIÓN Nº
682
Visto:
Lo ocurrido en la EP Nº 21, el pasado 10 de agosto cuando
se llevó a cabo la aplicación terrestre de productos agroquímicos en el campo
lindero en el horario escolar; y
Considerando:
Que el hecho trajo como consecuencias problemas
respiratorios en la docente a cargo de la escuela y en un alumno del jardín que
funciona en el mismo edificio y fueron atendidos en el Hospital Municipal
Que han realizado las denuncias pertinentes
Que la Ordenanza Nº 1761/14 en su Art 8º establece la Zona
de Amortiguación Ecológicamente Protegida que comprende un área de 200 m
alrededor de las escuelas rurales, en las que sólo se puede llevar a cabo la
aplicación terrestre de productos agroquímicos con la prohibición de hacerlo en
el horario escolar
Que en el Art 9 establece el uso de productos denominados
“Banda Verde” y que previo a la aplicación el responsable de la misma deberá
comunicar al Municipio la fecha en que la llevará a cabo
Que cuando no existan barreras físicas entre el límite del
predio y el área sembrada, deberá dejarse una franja de 20 m de ancho libre de
cultivos y aplicaciones.
Que en el perímetro de las escuelas rurales se deberán
conformar barreras naturales rompe vientos para disminuir la dispersión de los
agroquímicos (Art 10°)
Que ninguno de estos supuestos de la Ordenanza en cuestión
se cumplió en el hecho denunciado
Por ello, el
H.C.D. en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artícuo 1º: Solicitar al DE informe si se ha desarrollado el mecanismo
establecido en la Ordenanza 1761/14 respecto del aviso que los productores
deben realizar antes de proceder a la aplicación de productos agroquímicos en
las áreas sembradas.
Artículo 2º: Informar acerca de las acciones de control que le competen
al Municipio sobre las medidas precautorias en la aplicación de productos
agroquímicos como así también lo prescripto en el artículo 16 de la citada
Ordenanza respecto de la confección y difusión de mapas del distrito indicando
las zonas de protección.
Artículo 3º: Se informe las medidas adoptadas para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 10 respecto de la instalación de barreras
naturales rompe vientos en los perímetros escolares expuestos.
Artículo 4°: Solicitar al Juzgado de Faltas informe acerca de las
sanciones que pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación
terrestre de productos agroquímicos durante el horario escolar.
Artículo 5°: De forma
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