RESOLUCIÓN Nº 342
Visto:
Que en la sesión del 6 de julio pasado, la Cámara de Senadores de la
Provincia de Buenos Aires dio media sanción al Proyecto de Ley (Expediente E
133 2016 – 2017) “Regulando la correcta utilización y racionalización de los
productos fitosanitarios, fertilizantes y plaguicidas en el sector agropecuario
para el cuidado del ambiente y la salud humana” que reemplazaría la actual Ley
N° 10.699; y
Considerando:
Que es preocupante ya que este proyecto fue tratado sólo con el
dictamen favorable de la Comisión de Ambiente, evitando el debate
correspondiente en las Comisiones de Salud Pública, Organización Territorial y
Derechos Humanos y Garantías, aún cuando el mismo texto del proyecto expresa
que “el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud
humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de
agroquímicos”,
Que el Senado de la Provincia
de Buenos Aires desconoce la obligación
de los poderes del estado de respetar los lineamientos de la democracia
participativa (establecidos en la Constitución Nacional de 1994) y en la Ley General del Ambiente (N°25.675) que
consagra la participación ciudadana como elemento central de la política
ambiental, violando los procedimientos
legales básicos para la aprobación de una ley,
Que en este contexto es imprescindible la participación de
organizaciones defensoras del medio ambiente, universidades, salud y
organizaciones científico sanitarias, especialistas en derecho ambiental en
procedimientos públicos que garanticen la ausencia de conflictos de intereses.
Que el proyecto de ley aprobado en el Senado de la Provincia de
Buenos Aires expresa en su Art. 40 inc. b: “Se prohíbe toda aplicación
utilizando la técnica terrestre de todos los productos fitosanitarios,
fertilizantes y otros plaguicidas comprendidos en las clases III y IV, la cual
está delimitada por diez (10) metros adyacentes contados desde el límite de la
zona urbana”.
Que siguiendo el considerando anterior se puede inferir que entre
los productos que podrán fumigarse hasta pasos de las viviendas urbanas están
el herbicida glifosato (categorizado por el IARC - Agencia Internacional para
la Investigación del Cáncer- como
“probable cancerígeno”, ubicado en el segundo escalón de peligrosidad en una
escala de 1 a 5), atrazina, clorpirifos y el también el herbicida 2,4D,
Que el proyecto intenta
disminuir la distancia de las fumigaciones aéreas de 2km a 500 metros (en
relación a las plantas urbanas) para productos clase III y IV. Al mismo tiempo,
establece distancia cero de protección para las fumigaciones terrestres. Esto
permitirá que el presente cóctel de agrotóxicos que incluye el glifosato y
otros productos sea utilizado casi sin restricciones,
Que el proyecto de Ley con media sanción en el Senado Pcial
desprotege a los miles de niños, niñas y adolescentes y al personal docente y
no docente que concurren y asisten a las escuelas rurales de la provincia,
Que el proyecto de Ley con media sanción en el Senado Pcial ignora
la situación de los pueblos rurales evitando su mención,
Que la Corte Suprema de Buenos Aires falló en 2012 y prohibió
fumigar a menos de 1000 metros de las viviendas. Fue una sentencia que protegió
la salud de María Cristina Monsalvo y Víctor Fernández (de la localidad de
Alberti), que sufrían las aspersiones con glifosato, atrazina y cirpermetrina
de un campo de soja vecino.
Que el proyecto de ley viola el orden público ambiental que
establece el principio de no regresión, es decir que ninguna nueva ley puede
hacer retroceder derechos ambientales ya consagrados por una ley anterior, y
además viola el artículo 4 de la ley general de ambiente Nº 25675 que exige que
cualquier legislación provincial y/o Municipal debe cumplir entre otros, con el
principio de prevención y precautorio.
Que en nuestro Municipio está en vigencia la ordenanza Municipal Nº
1761 / 14 la cual tuvo un tratamiento profundo, extenso,
participativo, plural y democrático.
Que es necesario actualizar la Ley 10699 del año 1988 ya que ha
quedado obsoleta, reemplazándola por una nueva legislación provincial que
unifique los criterios en todos los distritos de la provincia de Bs. As,
evitando la multiplicidad de ordenanzas vigentes actualmente, haciendo
necesario revisar todas estas ordenanzas a la hora de definir una nueva
legislación para que ésta no viole los principios de no regresión y
precautorios.
Por ello, el
HCD, en uso de sus atribuciones y facultades sanciona la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1°:
Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As para
manifestarle total disconformidad con los contenidos del Proyecto de Ley de
Agroquímicos Provincial tratado en el Expediente E 133 2016 – 2017, repudiando
el tratamiento que evitó el debate correspondiente en las Comisiones de Salud
Pública, Organización Territorial y Derechos Humanos y Garantías, aún cuando el
mismo texto del proyecto expresa que “el objetivo de esta ley es la propensión
a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo
y la utilización de agroquímicos”,
Artículo 2°: Este
Honorable Concejo Deliberante coincide en que es necesario actualizar la Ley
Nº10699 del año 1.988 ya que ha quedado obsoleta, reemplazándola por una nueva
legislación provincial que unifique los criterios en todos los distritos de la
Provincia de Bs.as, evitando la multiplicidad de ordenanzas vigentes
actualmente. Es necesario revisar todas las ordenanzas a la hora de definir una
nueva legislación para que ésta no viole los principios de no regresión y
precautorio.
Artículo 3°: Invitar
a los Honorables Concejos Deliberantes de la Pcia de Buenos Aires a adherir al
presente Proyecto de Resolución enviando en caso de que las tuvieren sus
ordenanzas a la Cámara de Diputados de
de la Provincia de Buenos Aires.
Articulo 4°: Se
envía copia de nuestra Ordenanza Municipal Nº 1761/14
Artículo 5°: De
forma.
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