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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

342/16: Disconformidad por proyecto de Ley Agroquimimica Provincial.

RESOLUCIÓN Nº 342
Visto:

Que en la sesión del 6 de julio pasado, la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires dio media sanción al Proyecto de Ley (Expediente E 133 2016 – 2017) “Regulando la correcta utilización y racionalización de los productos fitosanitarios, fertilizantes y plaguicidas en el sector agropecuario para el cuidado del ambiente y la salud humana” que reemplazaría la actual Ley N° 10.699; y

Considerando:

Que es preocupante ya que este proyecto fue tratado sólo con el dictamen favorable de la Comisión de Ambiente, evitando el debate correspondiente en las Comisiones de Salud Pública, Organización Territorial y Derechos Humanos y Garantías, aún cuando el mismo texto del proyecto expresa que “el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos”,

Que  el Senado de la Provincia de Buenos Aires  desconoce la obligación de los poderes del estado de respetar los lineamientos de la democracia participativa (establecidos en la Constitución Nacional de 1994) y  en la Ley General del Ambiente (N°25.675) que consagra la participación ciudadana como elemento central de la política ambiental, violando los  procedimientos legales básicos para la aprobación de una ley,

Que en este contexto es imprescindible la participación de organizaciones defensoras del medio ambiente, universidades, salud y organizaciones científico sanitarias, especialistas en derecho ambiental en procedimientos públicos que garanticen la ausencia de conflictos de intereses.

Que el proyecto de ley aprobado en el Senado de la Provincia de Buenos Aires expresa en su Art. 40 inc. b: “Se prohíbe toda aplicación utilizando la técnica terrestre de todos los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros plaguicidas comprendidos en las clases III y IV, la cual está delimitada por diez (10) metros adyacentes contados desde el límite de la zona urbana”.

Que siguiendo el considerando anterior se puede inferir que entre los productos que podrán fumigarse hasta pasos de las viviendas urbanas están el herbicida glifosato (categorizado por el IARC - Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer-  como “probable cancerígeno”, ubicado en el segundo escalón de peligrosidad en una escala de 1 a 5), atrazina, clorpirifos y el también el herbicida 2,4D,

Que  el proyecto intenta disminuir la distancia de las fumigaciones aéreas de 2km a 500 metros (en relación a las plantas urbanas) para productos clase III y IV. Al mismo tiempo, establece distancia cero de protección para las fumigaciones terrestres. Esto permitirá que el presente cóctel de agrotóxicos que incluye el glifosato y otros productos sea utilizado casi sin restricciones,

Que el proyecto de Ley con media sanción en el Senado Pcial desprotege a los miles de niños, niñas y adolescentes y al personal docente y no docente que concurren y asisten a las escuelas rurales de la provincia,

Que el proyecto de Ley con media sanción en el Senado Pcial ignora la situación de los pueblos rurales evitando su mención,

Que la Corte Suprema de Buenos Aires falló en 2012 y prohibió fumigar a menos de 1000 metros de las viviendas. Fue una sentencia que protegió la salud de María Cristina Monsalvo y Víctor Fernández (de la localidad de Alberti), que sufrían las aspersiones con glifosato, atrazina y cirpermetrina de un campo de soja vecino.

Que el proyecto de ley viola el orden público ambiental que establece el principio de no regresión, es decir que ninguna nueva ley puede hacer retroceder derechos ambientales ya consagrados por una ley anterior, y además viola el artículo 4 de la ley general de ambiente Nº 25675 que exige que cualquier legislación provincial y/o Municipal debe cumplir entre otros, con el principio de prevención y precautorio.

Que en nuestro Municipio está en vigencia la ordenanza Municipal Nº 1761 / 14  la cual  tuvo un tratamiento profundo, extenso, participativo, plural y democrático.

Que es necesario actualizar la Ley 10699 del año 1988 ya que ha quedado obsoleta, reemplazándola por una nueva legislación provincial que unifique los criterios en todos los distritos de la provincia de Bs. As, evitando la multiplicidad de ordenanzas vigentes actualmente, haciendo necesario revisar todas estas ordenanzas a la hora de definir una nueva legislación para que ésta no viole los principios de no regresión y precautorios.

Por ello, el HCD, en uso de sus atribuciones y facultades sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Bs. As para manifestarle total disconformidad con los contenidos del Proyecto de Ley de Agroquímicos Provincial tratado en el Expediente E 133 2016 – 2017, repudiando el tratamiento que evitó el debate correspondiente en las Comisiones de Salud Pública, Organización Territorial y Derechos Humanos y Garantías, aún cuando el mismo texto del proyecto expresa que “el objetivo de esta ley es la propensión a la protección de la salud humana y de los ecosistemas, optimizando el manejo y la utilización de agroquímicos”,

Artículo 2°: Este Honorable Concejo Deliberante coincide en que es necesario actualizar la Ley Nº10699 del año 1.988 ya que ha quedado obsoleta, reemplazándola por una nueva legislación provincial que unifique los criterios en todos los distritos de la Provincia de Bs.as, evitando la multiplicidad de ordenanzas vigentes actualmente. Es necesario revisar todas las ordenanzas a la hora de definir una nueva legislación para que ésta no viole los principios de no regresión y precautorio. 

Artículo 3°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la Pcia de Buenos Aires a adherir al presente Proyecto de Resolución enviando en caso de que las tuvieren sus ordenanzas a la Cámara de Diputados de  de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 4°: Se envía copia de nuestra Ordenanza Municipal Nº 1761/14

Artículo 5°: De forma.

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