ORDENANZA
Nº 1933
Visto:
Las actuaciones contenidas en el
expediente Municipal Nº 41-0431 /2016 y el modelo de convenio a suscribir entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo la puesta en servicio al
Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y
con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de un camión
con su correspondiente chofer .
Que, el equipo mencionado
precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en caminos de la red
vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
Que dicha unidad
viene trabajando en este medio, cedida en forma temporaria por la DVBA , en el marco de similar
modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo correspondiente ,.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º : Autorízase,
al señor Intendente Municipal a suscribir el convenio cuyo modelo como
anexo I forma parte de la presente ordenanza , con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires, representada por el Ingeniero
Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón y el señor
Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del señor
Administrador General Ing. MARIANO DANIEL CAMPOS y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , mediante el cuál la
Dirección de Vialidad pone al servicio de nuestro Municipio y
con el control del Departamento Zona IIª- Morón , pone al servicio de nuestro Municipio y con
el control del Departamento Zona IIª- Morón , un camión con su correspondiente chofer para ser afectado a tareas a en caminos de
tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido.
Artículo 2º: Autorízase
al D.E. a afectar los fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de
afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación
asumida en el convenio objeto de la presente ordenanza, hasta la finalización
de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De
forma.
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