ORDENANZA Nº 1932
Visto:
Las actuaciones contenidas en el
expediente administrativo Municipal Nº 4101-0434/206 y el modelo del convenio a
suscribir entre la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y la
Municipalidad de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo es la puesta en
servicio temporalmente al Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y con
el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una retroexcavadora con su correspondiente
equipista .
Que, el equipo mencionado
precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse en caminos de la red
vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.
Que dicha maquinaria vial viene
trabajando en este medio, cedida en forma temporaria por la DVBA , en el marco
de similar modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo correspondiente
,.
Que, resulta conveniente a los
intereses del Municipio continuar contando con el vehículo descripto, teniendo
en cuenta la extensa red de caminos rurales que debe mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el
presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante autorizar el referido Convenio.
Por ello el Honorable Concejo
Deliberante, en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona con
fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase, al señor Intendente Municipal a suscribir el
convenio cuyo modelo como anexo I forma parte de la presente ordenanza , con la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón y el
señor Gerente Ejecutivo Ing. Esteban Andrés Perera “Ad Referendum” del señor
Administrador General Ing. MARIANO DANIEL CAMPOS y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , mediante el cual la Dirección de Vialidad pone al servicio de
nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona IIª- Morón , una retroexcavadora
con su correspondiente equipista para ser afectada a tareas a en caminos de
tierra de la red vial provincial en jurisdicción de nuestro partido.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar los fondos que excedan el
presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que
resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se
generen, producto de la obligación asumida en el convenio objeto de la presente
ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De forma.
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