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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1910/16: Convenio con la Suprema Corte de Justicia.

ORDENANZA Nº 1910

Visto:

El Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-0157/2016 cuyas actuaciones refieren al convenio a suscribir entre esta  Municipalidad y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando:

Que el acuerdo mencionado tiene por objeto la implementación de recursos, a los fines de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733 de la Suprema Corte de Justicia, relativo a la utilización de herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar notificaciones, comunicaciones y/o presentaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes y decretos concordantes.

Que la Suprema Corte, emitirá la autorización necesaria a los fines que la Municipalidad se constituya como autoridad de registro de firma digital y/o electrónica, poniendo a disposición de esta última las herramientas tecnológicas que habilitan el cumplimiento de este acuerdo, para que interactúen en los procesos judiciales y en procedimientos administrativos que tramiten ante ella.       

Que, mediante la resolución Nº 003272 de dicha Corte, se hace lugar a la solicitud formulada por el Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As., permitiendo hasta el primer día hábil del mes de mayo de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, con el tradicional esquema de presentaciones en formato papel.

Que, teniendo en cuenta que a partir de la fecha aludida, será obligatoria la utilización de este sistema, este Honorable Cuerpo estima conveniente la suscripción del convenio remitido.

Que se cuenta con dictamen de la Contaduría  Municipal y de la  Asesoría  Letrada de la Municipalidad de San Andrés de Giles,

Que el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades determina que corresponde al Honorable Consejo Deliberante, intervenir en estas actuaciones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

         ORDENANZA

Artículo 1º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir el convenio marco de colaboración tecnológica  entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Cr. Carlos Javier Puglelli, y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , representada por su Presidente Dr. Juan Carlos Hitters, cuyo objeto es la implementación recursos, a los fines de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733 de la Suprema Corte de Justicia, relativo a la utilización de herramientas tecnológicas disponibles a fin de realizar notificaciones, comunicaciones y/o presentaciones que correspondan a expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes y decretos concordantes, el que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza

Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal  a suscribir toda la documentación necesaria tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya autorización a suscribir,  se dispone por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá requerirse  previamente la intervención de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para afrontarlos.

Artículo 4º: De forma.


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