ORDENANZA Nº
1910
Visto:
El Expediente
Administrativo Municipal Nº 4101-0157/2016 cuyas actuaciones refieren al
convenio a suscribir entre esta
Municipalidad y la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos
Aires, y
Considerando:
Que el
acuerdo mencionado tiene por objeto la implementación de recursos, a los fines
de la instrumentación de lo dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733 de la Suprema Corte de Justicia,
relativo a la utilización de herramientas tecnológicas disponibles a fin de
realizar notificaciones, comunicaciones y/o presentaciones que correspondan a
expedientes judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello
en el marco del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación , leyes y decretos
concordantes.
Que
la Suprema Corte ,
emitirá la autorización necesaria a los fines que la Municipalidad se
constituya como autoridad de registro de firma digital y/o electrónica,
poniendo a disposición de esta última las herramientas tecnológicas que
habilitan el cumplimiento de este acuerdo, para que interactúen en los procesos
judiciales y en procedimientos administrativos que tramiten ante ella.
Que,
mediante la resolución Nº 003272 de dicha Corte, se hace lugar a la solicitud
formulada por el Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As., permitiendo hasta el primer día
hábil del mes de mayo de 2016, la coexistencia del sistema de Notificaciones y
Presentaciones Electrónicas, con el tradicional esquema de presentaciones en
formato papel.
Que,
teniendo en cuenta que a partir de la fecha aludida, será obligatoria la
utilización de este sistema, este Honorable Cuerpo estima conveniente la
suscripción del convenio remitido.
Que se cuenta con
dictamen de la Contaduría Municipal y de la
Asesoría Letrada
de la Municipalidad
de San Andrés de Giles,
Que el artículo 41 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades
determina que corresponde al Honorable Consejo Deliberante, intervenir en estas
actuaciones;
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias,
sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento
Ejecutivo, a suscribir el convenio marco de colaboración tecnológica entre la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el señor Intendente Municipal , Cr. Carlos
Javier Puglelli, y la Suprema Corte
de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires , representada por su Presidente Dr. Juan Carlos Hitters, cuyo
objeto es la implementación recursos, a los fines de la instrumentación de lo
dispuesto a través del Acuerdo Nº 3733 de la Suprema Corte de Justicia,
relativo a la utilización de herramientas tecnológicas disponibles a fin de
realizar notificaciones, comunicaciones y/o presentaciones que correspondan a expedientes
judiciales y/o administrativos por medios electrónicos, todo ello en el marco
del art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación , leyes y decretos
concordantes, el que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza
Artículo 2º: Autorízase al señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria
tendiente a brindar cumplimiento a lo dispuesto en el convenio cuya
autorización a suscribir, se dispone por
la presente Ordenanza.
Artículo 3º: En el marco del referido convenio y en cada gasto a erogar, deberá
requerirse previamente la intervención
de la Contaduría Municipal ,
a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del la Municipalidad para
afrontarlos.
Artículo 4º: De forma.
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