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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1909/16: Contratar empresa de Residuos Patogenicos.

ORDENANZA Nº 1909

Visto:

El expediente nº 4101-0117/2016  mediante el cuál se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 3/2016, cuyo objeto es la contratación  de una empresa idónea que efectúe  la recolección,  traslado y depósito final de los residuos patogénicos generados    en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de  Atención Primaria de la Salud del  Partido de San Andrés de Giles, conforme los términos del Decreto  Municipal Nº 0772 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 4 de marzo de 2016, disponiendo el correspondiente llamado; y 
                  
Considerando:

Que el artículo 3º del mencionado acto administrativo en virtud de cuyos términos se dispone la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, estableciéndose como fecha y horario para el acto de apertura de las propuestas correspondientes, el día 29 de marzo del año 2016, a la hora 10:00 , fijándose como fecha y horario límites para la presentación de las propuestas, el mismo día 29 de marzo de 2016, hasta la hora 9:00.

Que en cumplimiento a la legislación vigente, se realizó a través de dos medios gráficos locales  y del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la publicación del llamado a Licitación Pública Nº 3/2016, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente indicado en el visto de la presente ordenanza.                                     
Que habiéndose realizado en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y según consta en acta  Nº 3/2016   la única propuesta presentada es la que corresponde a la Empresa Econorba S.A. 

Que la propuesta en estudio, consiste  en el importe de $ 395,67  por cada
contenedor recolectado en el Hospital Municipal San Andrés y $ 1.706 por cada contenedor recolectado en cada uno de los Centros de  Atención Primaria de la Salud dependientes de la Municipalidad , existentes en el Partido de San Andrés de Giles.                                              

Que, para el caso de existir un solo oferente en la licitación, la Ley Orgánica Municipal prevé en su artículo 155 que se podrá resolver su aceptación, previa autorización al Honorable Concejo Deliberante.

Que norma similar contiene el artículo 187 del Reglamento de Contabilidad.  

Que debe tenerse en cuenta la conveniencia de la propuesta, como también que se trata de la cobertura de un servicio público esencial como la salud, circunstancia que exige actuar con la premura y diligencia del caso, para evitar la posibilidad de quedar privado nuestro Hospital Municipal del servicio de recolección, traslado y depósito final de los residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal San Andrés y Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes de la Municipalidad;
                                          
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA
    

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar a la firma Econorba S.A., con domicilio en Ruta 191 entre Avalos y Canadá del Partido de Salto , Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires,  la licitación pública N* 3/2016, cuyo objeto  es la contratación  de una empresa idónea que efectúe  la recolección,  traslado y depósito final de los residuos patogénicos generados    en el Hospital Municipal San Andrés y los Centros de  Atención Primaria de la Salud del  Partido de San Andrés de Giles, dependientes de la Municipalidad ,   conforme la propuesta presentada como consecuencia del llamado a dicha licitación, en virtud de ser la única oferta presentada, considerándose la misma de evidente conveniencia  a los intereses municipales.

Artículo 2º:  De forma.

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