RESOLUCIÓN Nº 332
Visto
La ley sancionada que crea un Fondo de Financiamiento Operativo
para equipar a las Federaciones y Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos
Aires; y
Considerando
Que el objetivo es dotar a los bomberos "de una fuente de
financiamiento genuina que garantice su sostenimiento, asegure la excelencia de
su capacidad operativa resguardando su adecuación a las nuevas exigencias
tecnológicas, permita la incorporación de recursos materiales y la capacitación
constante del recurso humano";
Que el Fondo estará
integrado por el tres por ciento de lo recaudado en concepto de impuesto
inmobiliario por la Agencia
de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires en cada ejercicio fiscal, hasta un
máximo de doscientos millones de pesos;
Que a partir del
segundo ejercicio, el máximo previsto se modificará anualmente en una
proporción equivalente a la variación de la recaudación del referido impuesto
en el ejercicio inmediato anterior, conforme lo establezca la reglamentación;
Que en la ley se
precisa que el 90% del fondo será distribuido entre las Asociaciones de
Bomberos Voluntarios de la
Provincia de Buenos Aires para ser destinado a la
"adquisición, reparación y mantenimiento de equipos y/o vehículos
afectados a la prestación del servicio; adquisición, refacción, construcción y
mantenimiento de los edificios”;
Que también se
financiarán cursos de capacitación y/o entrenamiento de los integrantes de los
cuerpos activos;
Que el 10% restante,
será repartido entre las federaciones reconocidas como tales, que deberán
utilizarlo para "capacitar, organizar y coordinar las actividades de las
Asociaciones de Bomberos que las integran”;
Que la iniciativa reconoce
la labor de unos 15.000 bomberos voluntarios que trabajan en cuarteles de todo
el territorio provincial;
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, aprueba
la siguiente:
RESOLUCION
Artículo
1º: Expresar su beneplácito por la sanción de la ley que determina la
asignación de recursos a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 2°:
Reafirmar el firme compromiso del H.C.D. en el acompañamiento a la Asociación y Cuerpo
Activo de nuestra comunidad.
Artículo 3º: De forma.
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