RESOLUCIÓN Nº 330
Visto:
Los
perjuicios y pérdidas sufridos por vecinos de los distintos barrios de la
ciudad y localidades como consecuencia de las últimas lluvias y el ingreso del
agua a las viviendas
Considerando:
Que
un importante número de familias vieron
afectadas sus viviendas en los distintos barrios y localidades
Que
el Comité de
Emergencia Hídrica de la provincia de Buenos Aires resolvió "eximir del pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural a los afectados por las
inundaciones en el territorio".
Que
sería conveniente que también el Municipio considerase las pérdidas de las
familias afectadas y acompañase con medidas que alivien su situación.
Que la Comisión de Emergencia
Agropecuaria de la Provincia
de Buenos Aires (CEDABA), incluyo al partido de San Andrés de Giles en
Emergencia y/o Desastre
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Declaramos conveniente la eximición
de la Tasa de
Servicios Urbanos en la última cuota del año 2015 a quienes vieron
afectadas sus viviendas por el ingreso del agua a las mismas.
Artículo 2º: Expresamos
la necesidad de que el Municipio convoque la Mesa de Emergencia Agropecuaria local y de curso
al trámite de la misma a fin de que los
productores agropecuarios damnificados puedan presentarse y solicitar los
beneficios correspondiente.
Artículo 3º: De forma.
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