COMUNICACIÓN
Nº 632
VISTO
La permanencia prolongada en el Parque
Municipal “Fernando Lillia” de un conteiner con residentes en su interior y,
CONSIDERANDO
Que los que allí
pernoctan realizan trabajos en las piletas del parque municipal.
Que dichas
instalaciones no reúne las condiciones higiénico sanitario para los
trabajadores.
Que el Municipio, a
través de la licitación pública número 4/2014 es contratante de la empresa
COXSO SRL
Que los trabajadores merecen
gozar de condiciones dignas de trabajo y esparcimiento
Que Parque Municipal es
utilizado para realizar actividades al aire libre por muchos vecinos de nuestra
comunidad
Que la presencia de dicho
conteiner nada tiene que ver con el espíritu de dicho espacio público
Que el cuidado del espacio
público es responsabilidad del Municipio
Por ello el HCD, en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º: Solicitar al DE informe si autorizó a la Empresa COXSO SRL a
la instalación del conteiner en el parque Municipal utilizado como vivienda por los empleados de
la empresa.
Artículo 2º: Solicitar al DE indique si tal lo establece
en la clausula tercera del Contrato suscripto entre la empresa y la Municipalidad ,
respecto de las responsabilidades del contratista con las condiciones de
trabajo de los empleados, ha observado a la empresa acerca de la utilización
del container como vivienda.
Artículo 3º: Solicitar al DE arbitre los medios para
remover el citado conteiner del Parque Municipal
Artículo 4º: De forma.
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