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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1827/15: Modificar la Ordenanza Nº 1346 (Becas).

ORDENANZA Nº 1827

Visto
La necesidad de actualizar los valores establecidos en la ordenanza Nº 1814 consistentes en los montos otorgados en calidad de becas estudiantiles;  y el proyecto de ordenanza presentado por los alumnos de la EES n° 8 en el marco del Concejo Deliberante Juvenil; y

Considerando:

Que existen otras modalidades de becas para alumnos de los diferentes niveles, de la Dirección General de Cultura y Educación  para la Educación Primaria y Secundaria, del Instituto Nacional de Educación Técnica  para la Educación Técnica y Agraria los Niveles Terciarios y/o Universitarios
Que del análisis de los diversos programas existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria, por ser los niveles que la Ley Nacional y Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor cantidad de alumnos,
Que los montos asignados para los estímulos requieren de actualización y así se ha previsto en el incremento de la partida presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de los Recursos Municipales para el ejercicio 2015, aprobado por Ordenanza Nº 1814;
Que es necesario dar plena participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los estímulos educativos municipales.
Que es intención del Municipio contribuir a garantizar el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes de nuestra comunidad. 
Que se otorgaran a partir del año 2015 becas a los alumnos con mejor promedio de las diferentes escuelas de nuestra ciudad, en virtud de un proyecto de ordenanza presentado por los alumnos de la EES N° 8;
Por ello, en uso de atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante  sanciona la siguiente: 

ORDENANZA

Artículo 1º:  Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Ordenanza Municipal  Nº 1346, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión  Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase en 45 el número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores.

Artículo 2º: Sustitúyase el texto del artículo 3º de la Ordenanza Municipal  Nº 1346, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión  Extraordinaria celebrada el día 4 de febrero de 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
 “Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) por mes el monto para los estímulos de nivel primario, en  doscientos cincuenta pesos ($250) el monto para el nivel secundario y en setecientos cuarenta y cinco pesos ($ 745) el monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y se abonarán en cuotas mensuales.

Artículo 3º: Establecese un estimulo de pesos doscientos cincuenta ($250) para el alumno que tenga el mejor promedio en cada una de las escuelas secundarias del partido de San Andrés de Giles.

Artículo 4º: En el supuesto del artículo 3, podrán ser beneficiarios del estimulo educativo todos los alumnos que estén cursando la secundaria dentro de nuestra ciudad. Al finalizar el año, las escuelas secundarias del distrito informaran a la autoridad competente el alumno que haya obtenido el mejor promedio en sus calificaciones durante el año educativo a fin de que obtenga el estimulo desde marzo a diciembre durante el año siguiente. Si hubiera más de un alumno con el mismo e idéntico promedio, se verá beneficiado con el estimulo educativo, el alumno con mas asistencia a clases. En caso de que el mejor promedio recaiga sobre un alumno que cursa el último año de la secundaria, el estimulo del art. 3 será otorgado al segundo mejor promedio, informándole al egresado de las becas reguladas en el art. 1 y 2  de la presente. Quedara interrumpida la percepción del presente estimulo, en caso de que el alumno perdiera la regularidad escolar, pasando a cobrar el mismo el alumno que hubiere obtenido el segundo mejor promedio.
El cobro de la presente beca es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio estudiantil.

Artículo 4º: La presente ordenanza comenzara a regir a partir del año 2015.

Artículo 5º: De forma.


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