ORDENANZA
Nº 1827
Visto:
La necesidad de
actualizar los valores establecidos en la ordenanza Nº 1814 consistentes en los
montos otorgados en calidad de becas estudiantiles; y el proyecto de ordenanza presentado por los
alumnos de la EES n° 8 en el marco del Concejo
Deliberante Juvenil; y
Considerando:
Que existen otras modalidades de becas para
alumnos de los diferentes niveles, de la Dirección General
de Cultura y Educación para la Educación Primaria
y Secundaria, del Instituto Nacional de Educación Técnica para la Educación Técnica
y Agraria los Niveles Terciarios y/o Universitarios
Que del análisis de los diversos programas
existentes se desprende la necesidad de priorizar los esfuerzos en la Educación Primaria
y en la Educación
Secundaria , por ser los niveles que la Ley Nacional y
Provincial de Educación destacan como obligatorios y que reúnen la mayor
cantidad de alumnos,
Que los montos asignados para los estímulos
requieren de actualización y así se ha previsto en el incremento de la partida
presupuestaria al efecto en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de los Recursos
Municipales para el ejercicio 2015, aprobado por Ordenanza Nº 1814;
Que es necesario dar plena
participación a los establecimientos educativos en el otorgamiento de los
estímulos educativos municipales.
Que es intención del Municipio contribuir
a garantizar el derecho social a la educación de todos los niños/as y jóvenes
de nuestra comunidad.
Que se otorgaran a partir del año 2015 becas
a los alumnos con mejor promedio de las diferentes escuelas de nuestra ciudad,
en virtud de un proyecto de ordenanza presentado por los alumnos de la EES N ° 8;
Por ello, en uso de
atribuciones que le son propias, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 1346,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el
día 4 de febrero de 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
Fíjase en 45 el
número de estímulos educativos para el nivel primario, en 40 los estímulos para
el nivel secundario y 20 los correspondientes a estudios superiores.
Artículo 2º: Sustitúyase
el texto del artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 1346,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Extraordinaria celebrada el
día 4 de febrero de 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Fíjase en ciento ochenta pesos ($ 180) por
mes el monto para los estímulos de nivel primario, en doscientos cincuenta pesos ($250) el monto
para el nivel secundario y en setecientos cuarenta y cinco pesos ($ 745) el
monto del nivel superior. Los estímulos serán asignados de marzo a diciembre, y
se abonarán en cuotas mensuales.
Artículo 3º: Establecese
un estimulo de pesos doscientos cincuenta ($250) para el alumno que tenga el
mejor promedio en cada una de las escuelas secundarias del partido de San Andrés
de Giles.
Artículo 4º: En el
supuesto del artículo 3, podrán ser beneficiarios del estimulo educativo todos
los alumnos que estén cursando la secundaria dentro de nuestra ciudad. Al
finalizar el año, las escuelas secundarias del distrito informaran a la
autoridad competente el alumno que haya obtenido el mejor promedio en sus
calificaciones durante el año educativo a fin de que obtenga el estimulo desde
marzo a diciembre durante el año siguiente. Si hubiera más de un alumno con el
mismo e idéntico promedio, se verá beneficiado con el estimulo educativo, el
alumno con mas asistencia a clases. En caso de que el mejor promedio recaiga
sobre un alumno que cursa el último año de la secundaria, el estimulo del art.
3 será otorgado al segundo mejor promedio, informándole al egresado de las
becas reguladas en el art. 1 y 2 de la
presente. Quedara interrumpida la percepción del presente estimulo, en caso de
que el alumno perdiera la regularidad escolar, pasando a cobrar el mismo el
alumno que hubiere obtenido el segundo mejor promedio.
El cobro de la presente beca es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio estudiantil.
El cobro de la presente beca es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio estudiantil.
Artículo 4º: La presente
ordenanza comenzara a regir a partir del año 2015.
Artículo 5º: De forma.
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