ORDENANZA
Nº 1825
VISTO:
La
necesidad de este Departamento Deliberativo de someter a consideración de este cuerpo el proyecto de
compensación de los excesos producidos en el presupuesto de gastos relativo al
Ejercicio 2014, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Orgánica
Municipal faculta al Honorable Concejo Deliberante a la sanción de una
Ordenanza compensando los excesos producidos en partidas presupuestarias por
gastos que estime de legítima procedencia;
Que
los excesos producidos ascienden a la suma total de $ 3.000,00 y corresponden a diversas cuentas del Presupuesto de Gastos
de este H.C.D., producto del normal funcionamiento durante el Ejercicio 2014,
relativos a Gastos en Personal, y Servicios no personales;
Que,
en el caso, el Departamento Deliberativo propone financiar los excesos
arrojados al cierre del ejercicio económico-financiero 2014 con ahorros efectivamente obtenidos en relación a
los gastos previstos en diversas partidas del Presupuesto con economías producidas durante tal ejercicio.
Por
lo expresado, el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, sanciona
con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°:
Compénsase los excesos presupuestarios registrados al cierre del ejercicio 2014
conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 67 de la LOM y en virtud de los
fundamentos de la presente ordenanza.
ARTICULO 2°: En virtud de lo establecido en el artículo
anterior, ampliase el Presupuesto de Gastos vigente, según los clasificadores
presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto
Provincial 2980/00 (Reglamentario de la
Ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires), con la ampliación y/o creación de las siguientes cuentas:
Fuente de
Financiamiento 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110200000: Honorable
Concejo Deliberante
Actividad 01: Tareas
Legislativas
I. PP Pp Psp
1 1 3 1 Antigüedad................................................... $ 1.000,00
3 3 3 0 Mantenimiento
y reparación de maquinaria
Y
equipo………………………………….. $ 2.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
(AMPLIACIONES) $ 3.000,00
Artículo 3º:
Los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
anterior serán tomados de las siguientes partidas presupuestarias del
Presupuesto de gastos relativo al ejercicio 2014, según los
clasificadores presupuestarios previstos por aplicación del Decreto Provincial
2980/00 (Reglamentario de la Ley
orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires):
Fuente de
Financiamiento 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110200000: Honorable
Concejo Deliberante
Actividad 01: Tareas
Legislativas
I. PP Pp Psp
1 1 1 1 Personal
Superior...........................................$ 3.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
(DISMINUCIONES) $ 3.000,00
ARTICULO 4º: De forma.
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