ORDENANZA
Nº 1824
Visto:
El Expediente Nº 4101-0129/15, por el cual se tramita la renovación del arrendamiento de
un inmueble propiedad del Sr. Julio César Frutos, ubicado en la ciudad de La
Plata, que tiene por objeto mantener el funcionamiento de la “Casa del Estudiante” en la ciudad
mencionada; y
Considerando:
Que, el funcionamiento de la Casa
del Estudiante en la ciudad de La Plata, conlleva beneficios para los jóvenes
de San Andrés de Giles que, cumpliendo los requisitos exigidos por el
Municipio, acceden a la posibilidad de alojarse en la misma.
Que en la actualidad, varios estudiantes de San Andrés de Giles se
encuentran viviendo en el inmueble, cursando diversas carreras en
establecimientos educacionales de la ciudad de La Plata.
Que el mentado contrato debe contar con
la correspondiente autorización del Honorable Concejo Deliberante, en
virtud de que el gasto que exceda un ejercicio, debe contar con la
convalidación del Departamento Deliberativo según lo establece el Artículo 273
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, anteriormente, han sido suscriptos contratos con el mismo
propietario.
Que, resulta conveniente renovar el arrendamiento, teniendo en cuenta
la cantidad de jóvenes que residen en la unidad habitacional y que, de no
contar con esta alternativa, verían coartada su posibilidad de realizar
estudios superiores;
Que el presupuesto de gastos vigente no
cuenta con crédito presupuestario suficiente para el pago de los alquileres
hasta el fin de presente ejercicio, debido al aumento del costo de la de citada
locación;
Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes
del Sr. Contador Municipal y el Asesor Letrado de la Comuna;
Que, por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima
conveniente dar curso favorable a la tramitación de referencia, por lo que
deviene necesario el dictado del acto administrativo pertinente;
Por
ello el H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Homológase el contrato de
locación suscripto con fecha 22 de diciembre
de 2014 , entre la Municipalidad
de San Andrés de Giles y el Sr. Julio
César Frutos en su carácter de propietario del inmueble sito en calle 5 Nº
1346, entre 59 y 60, La Plata, que será destinado a vivienda de estudiantes de
San Andrés de Giles que cursen carreras terciarias y/o universitarias en esa
ciudad y cuya situación educativa y/o socio económica amerite tal circunstancia
y que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo deberá contratar una póliza de seguros que
contemple los eventuales siniestros que puedan afectar la propiedad locada, como
así también los bienes muebles que la integran
Artículo 3º: El funcionamiento, las reglas de convivencia, las condiciones de
admisibilidad y permanencia , deberán ajustarse al reglamento de la Casa del
Estudiante aprobado oportunamente mediante Ordenanza municipal Nº 937/04.
Artículo 4º: Autorízase
al Departamento Ejecutivo, a introducir
las modificaciones presupuestarias pertinentes para afrontar los gastos que se
derivan del contrato suscripto, y a afectar fondos que excedan el presente
ejercicio, debiendo formular anualmente las pertinentes reservas de crédito.
Artículo 5º: De forma.
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