ORDENANZA Nº 1808
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0697/2014; Letra V; Año 2014; y
Considerando:
Que las
mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por la Sra.
Lucia Verminetti referente
a la aprobación del proyecto de
“mensura, división y cesión de calles” , correspondiente a la fracción
identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II;
Parcelas 85 x, 85 j y 85 i del partido de San Andrés de Giles;
Que el
proyecto propone apertura de calle dentro del macizo a dividir, la misma no se
encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento y se prevé el
nuevo trazado según se expone en el plano obrante a fs. 5 de las presentes
actuaciones.
Que, la zona
donde se encuentra emplazada dicha parcela es CAgr. (Complementaria
Agropecuaria). Debido a que el mismo Código no contempla un trazado preventivo
para dicha zona, el proyecto propone una apertura de calle de cuerdo al plano
de mensura adjunto.
Que la zona
CAgr. prevé una subdivisión mínima de frente de 40 m y superficie de 2000
mts.2.
Que, la
parcela tiene edificaciones sin declarar, por lo tanto adeuda empadronamiento
de obra, según consta en acta Nº 11502 de fecha 07.10.2014.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que luce a
fs. 14 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que asimismo,
ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por ello, el
Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son propias,
sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la apertura de calle a ceder ,
según trazado que figura a fs. 5 del expediente nº 4101-697/14 , en virtud de
lo requerido por la Sra.
Lucía Verminetti.
Artículo 2º: Los trabajos
de movimiento de suelo, construcción de alambrados, colocación del arbolado
público correspondiente a la zona y demás obras que demande la apertura de la
calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los
propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,
aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su construcción hasta su
finalización, siendo éste requisito previo indispensable para proceder al
visado del plano, caso contrario se visará con las restricciones
correspondientes.
Artículo 3º: Una vez realizada la aprobación definitiva del
Proyecto por parte de la
Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos
Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense las mismas
al dominio municipal.
Artículo 4º: De forma.-
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