ORDENANZA Nº 1807
Visto:
La nota
presentada por la Casa del
Bicentenario de San Andrés de Giles, mediante la cual solicita autorización
para la realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año 2.015 y para la
utilización de un tramo de la Avenida Lucas Scully con motivo del
desarrollo de los mismos, y;
Considerando:
Que, vencido el
plazo establecido por la Ordenanza Municipal Nº 501/99, la Casa del Bicentenario es
la única entidad local que solicitó autorización para organizar los Corsos
Oficiales de Carnaval correspondientes al año próximo;
Que en los
últimos años los Corsos de Carnaval organizados por la Casa del Bicentenario se
desarrollaron con éxito, con una concurrencia multitudinaria y contribuyendo a
recuperar una fiesta popular;
Que, por lo
expuesto, este Honorable Concejo Deliberante estima conveniente dar curso
favorable al requerimiento, deseando además adherir a tan significativo
acontecimiento popular;
Por ello el
H.C.D., en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase a la Casa del Bicentenario de
San Andrés de Giles la realización de los Corsos Oficiales de Carnaval del año
2.015.
Artículo 2º: Autorízase el cierre de la Avenida Lucas Scully
en el tramo comprendido por las intersecciones de la misma con las
calles San Martín y Chacabuco, los días 14 y 15 de febrero de 2.015 en el
horario de 17,00 hs a 1,30 hs del día siguiente, con motivo del desarrollo de
los Corsos Oficiales de Carnaval; disponiéndose como fechas alternativas, en
caso de suspensión, los días 16 y 17 de febrero del mismo año.
Artículo 3º: Autorízase a la entidad organizadora a vender alimentos, bebidas y
artículos de cotillón, en un todo de acuerdo a las normas legales vigentes.
Artículo 4º: Comprométase
a la entidad organizadora a contar con los medios de seguridad necesarios y los
baños correspondientes y a dar cumplimiento a todas las normas legales vigentes
con relación al mencionado evento.
Artículo 5º: Comprométase
a la entidad organizadora a contratar un seguro de responsabilidad civil para
cubrir daños personales y materiales de los asistentes y a hacerse cargo en
forma exclusiva del pago de todo impuesto que genere el referido evento.
Artículo 6º: Comprométase
a la entidad organizadora a efectuar la limpieza del tramo aludido de la citada
avenida, en forma posterior e inmediata al desarrollo de cada fecha de los
Corsos de Carnaval.
Artículo 7º: Previa
promulgación de la presente, comuníquese a la Casa del Bicentenario de
San Andrés de Giles.
Artículo 8º: De forma.
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