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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1790/14: Restricción Estacionamiento Vehicular.

ORDENANZA Nº 1790

Visto:

La necesidad de regular en forma integral los espacios de estacionamiento exclusivo frente a distintas dependencias y/o edificios públicos y/o privados

Considerando:

Que existe diversa normativa para las distintas situaciones de restricción de estacionamiento

Que es conveniente reunir en un solo texto las diversas excepciones a considerar respecto del estacionamiento vehicular

Que estas excepciones se fundan en las particularidades específicas según se trate de escuelas, centros asistenciales, personas con discapacidad motora, prestadoras de servicios de emergencias médicas             

Por ello, el H.C.D. en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer la restricción de estacionamiento vehicular, con la consiguiente demarcación que así lo indique en los siguientes casos: 
a) Frente a la puerta de los establecimientos educativos en los términos del art 7º inc d de la Ord. 753/02, con un mínimo de 6 m y un máximo de 10 m, durante el horario escolar y a fin de facilitar el ascenso y descenso de transporte escolar y discapacitados, no pudiendo ocuparse el espacio de forma pasiva.
b)   En el frente a los bancos, durante el horario de actividad bancaria, a fin de facilitar el estacionamiento del clearing o vehículos policiales 
c)  Frente a los Centros asistenciales públicos o privados, cuando fuera necesario para el uso de ambulancias
d)   Frente a los Servicios de Emergencias Médicas, con un máximo de 10 m, para el uso de las ambulancias de los mismos 
e)  Frente al acceso de los  Centros de Rehabilitación kinesiológicos y Policonsultorios, hasta un máximo de 6 m, a fin de dar exclusividad de uso a los vehículos que transporten personas con incapacidad motora  y siempre que el establecimiento cuente con las correspondientes rampas que garanticen la accesibilidad al lugar 
f) Frente a los domicilios particulares de personas con discapacidad motora debidamente acreditada, debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación de la patente del vehículo. 
g) Frente a los locales de las agencias de  remis, cuando éstas tengan sus playas de estacionamiento en predios separados, según lo establece el art.10º de la ordenanza Nº 57/93

Artículo 2º: Disponer la inmediata demarcación en lo referente a lo establecido en el art. 1º. En el caso del inciso f, la misma se realizará a solicitud del interesado.

Artículo 3º: Derogar las ordenanzas 233/04, 552/99, 124/94, 1120/06, 766/02, 419/98, 531/99, 738/02.

Artículo 4º: De forma.


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