ORDENANZA Nº 1790
Visto:
La necesidad de regular en forma integral los espacios de estacionamiento
exclusivo frente a distintas dependencias y/o edificios públicos y/o privados
Considerando:
Que existe diversa normativa para las distintas situaciones de
restricción de estacionamiento
Que es conveniente reunir en un solo texto las diversas excepciones a
considerar respecto del estacionamiento vehicular
Que estas excepciones se fundan en las particularidades específicas
según se trate de escuelas, centros asistenciales, personas con discapacidad
motora, prestadoras de servicios de emergencias médicas
Por ello, el H.C.D.
en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Establecer la restricción de
estacionamiento vehicular, con la consiguiente demarcación que así lo indique
en los siguientes casos:
a) Frente a la puerta de los establecimientos educativos en los términos del
art 7º inc d de la Ord.
753/02, con un mínimo de 6 m
y un máximo de 10 m ,
durante el horario escolar y a fin de facilitar el ascenso y descenso de
transporte escolar y discapacitados, no pudiendo ocuparse el espacio de forma
pasiva.
b) En el frente a los bancos, durante el horario de actividad bancaria, a
fin de facilitar el estacionamiento del clearing o vehículos policiales
c) Frente a los Centros asistenciales públicos o privados, cuando fuera
necesario para el uso de ambulancias
d) Frente a los Servicios de
Emergencias Médicas, con un máximo de 10 m , para el uso de las ambulancias de los
mismos
e) Frente al acceso de los Centros de
Rehabilitación kinesiológicos y Policonsultorios, hasta un máximo de 6 m , a fin de dar exclusividad
de uso a los vehículos que transporten personas con incapacidad motora y siempre que el establecimiento cuente con
las correspondientes rampas que garanticen la accesibilidad al lugar
f) Frente a los domicilios
particulares de personas con discapacidad motora debidamente acreditada,
debiendo constar en el cartel indicativo de la restricción, la identificación
de la patente del vehículo.
g) Frente a los locales de las agencias de
remis, cuando éstas tengan sus playas de estacionamiento en predios
separados, según lo establece el art.10º de la ordenanza Nº 57/93
Artículo
2º: Disponer la inmediata demarcación
en lo referente a lo establecido en el art. 1º. En el caso del inciso f, la
misma se realizará a solicitud del interesado.
Artículo
3º: Derogar las ordenanzas 233/04,
552/99, 124/94, 1120/06, 766/02, 419/98, 531/99, 738/02.
Artículo
4º: De forma.
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