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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1789/14: Campañas de prevención de la celíaca.

ORDENANZA Nº 1789

Visto:
Que la gran cantidad de personas que sufren  intolerancia permanente al gluten en San Andrés de Giles no pueden alcanzar un nivel pleno de inclusión social; y

Considerando:

Que por Ley Nacional Nº 26.588 se promueve una mejor calidad alimentaria y acceso a un diagnóstico para todas aquellas personas que sufren de enfermedad celíaca;

Que se declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad (Ministerio de Salud);

Que la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales;

Que esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos;

Que el único tratamiento es una dieta estricta, correcta, segura y de por vida “sin TACC” (sin trigo, avena, cebada y centeno) y que con ello, puede alcanzar los niveles nutricionales que había perdido y lograr con ello su total desarrollo físico y neurológico;

Que pueden padecerla tanto niños como adultos. Se presenta en personas que tienen predisposición genética a padecerla,  se sabe que aparece con más frecuencia entre miembros de la misma familia (Asociación Celíaca Argentina);

Que se estima afecta a una de cada cien personas adultas y uno de cada 80 niños (Asociación Celíaca Argentina).

Que no se encuentra legislado en nuestra ciudad ordenanza o resolución que regule una solución para los celíacos;

Que es menester de este Honorable Concejo tomar medidas efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen esta patología crónica;

Por ello, el HCD, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA.

Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, mediante campañas masivas de concientización, difundir a la ciudadanía, toda la información necesaria relacionada con  la detección temprana, los cuidados personales y el tratamiento de la enfermedad celíaca.

Artículo 2°: La autoridad de aplicación deberá:
a) Facilitar la detección temprana de la enfermedad celíaca. 
b) Confeccionar un registro de las personas que padecen enfermedad celíaca en nuestra ciudad. 
c) Tener a disposición de quien lo requiera, un listado de alimentos sin TACC y medicamentos aptos, tanto en formato digital como en papel. 
d) Gestionar, ante la Secretaría de Desarrollo Social, la correcta provisión de los alimentos medicamente recomendados, a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.  

Artículo 3°: Se pondrá en práctica en el partido de San Andrés de Giles un Programa de asistencia, apoyo  y protección a pacientes celíacos, creándose un registro voluntario de establecimientos que comercialicen alimentos y / o que  los elaboren en los cuales se deberá: 
a) Contar con una cartelera donde figure el listado de productos libres de gluten que allí se comercialicen.
b) La misma deberá contar con la leyenda “Prevención de la Enfermedad Celíaca, Alimentos recomendados”, con el logo municipal y con el del símbolo de identificación oficial de alimentos sin gluten y estará ubicada en un lugar visible. 
c) Se deberá poner a disposición de los consumidores alimentos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda.

Artículo 4°: Podrán adherir al programa los comercios que  produzcan y/o comercialicen alimentos aptos para celiacos como supermercados, drugstores, Estaciones de Servicio, Bares, Restaurantes, Casas de Comida, Kioscos, Maxi Kioscos, Heladerías, etc.

Artículo 5°: Establézcase una bonificación en la taza de Inspección Seguridad e Higiene para los comerciantes que adhieran al registro aludido en el artículo 3°, consistente en una reducción del 10 % de la misma.

Artículo 6°: La autoridad de aplicación elaborará y proveerá, sin costo alguno a los comercios adheridos, las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente ordenanza.

Artículo 7°: Sanciónese a los comercios adheridos que no cumplan con lo previsto en el artículo 3°, los cuales perderán la bonificación prevista en el artículo 5° y la permanencia en el programa.

Artículo 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta problemática a los efectos de facilitar la implementación de la presente ordenanza.

Artículo9°: Las disposiciones contempladas en la presente ordenanza serán obligatorias a partir de los noventa (90) días de su promulgación

Artículo 10°: De forma.-

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