ORDENANZA Nº 1789
Visto:
Que la gran cantidad de personas que sufren
intolerancia
permanente al gluten en San Andrés de Giles no pueden alcanzar un nivel pleno de inclusión
social; y
Considerando:
Que por Ley Nacional Nº 26.588 se promueve una mejor calidad alimentaria y acceso a un
diagnóstico para todas aquellas personas que sufren de enfermedad celíaca;
Que se declara de interés
nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la
capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de
la enfermedad (Ministerio de Salud);
Que la celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo,
avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales;
Que
esta intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal
provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera
o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos;
Que el único tratamiento es una
dieta estricta, correcta, segura y de por vida “sin TACC” (sin trigo, avena, cebada y centeno) y que
con ello, puede alcanzar los niveles nutricionales que había perdido y lograr
con ello su total desarrollo físico y neurológico;
Que pueden padecerla tanto niños
como adultos. Se presenta en personas que tienen predisposición genética a
padecerla, se sabe que aparece con más
frecuencia entre miembros de la misma familia (Asociación Celíaca Argentina);
Que se estima afecta a una de
cada cien personas adultas y uno de cada 80 niños (Asociación Celíaca Argentina).
Que no se encuentra legislado en
nuestra ciudad ordenanza o resolución que regule una solución para los celíacos;
Que es menester de este Honorable
Concejo tomar medidas efectivas en resguardo de la salud de quienes padecen
esta patología crónica;
Por
ello, el HCD, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA.
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá, mediante campañas masivas de concientización, difundir a la
ciudadanía, toda la información necesaria relacionada con la detección temprana, los cuidados
personales y el tratamiento de la enfermedad celíaca.
Artículo 2°: La
autoridad de aplicación deberá:
a) Facilitar la detección temprana
de la enfermedad celíaca.
b) Confeccionar un registro de las
personas que padecen enfermedad celíaca en nuestra ciudad.
c) Tener a disposición de quien lo
requiera, un listado de alimentos sin TACC y medicamentos aptos, tanto en
formato digital como en papel.
d) Gestionar, ante la Secretaría de
Desarrollo Social, la correcta provisión de los alimentos medicamente
recomendados, a las personas en condiciones de vulnerabilidad social.
Artículo 3°: Se pondrá en práctica en el partido de San Andrés de Giles un Programa de asistencia, apoyo y protección a pacientes celíacos,
creándose un registro voluntario de establecimientos que comercialicen
alimentos y / o que los elaboren en los
cuales se deberá:
a)
Contar con una cartelera donde figure el listado de productos libres de gluten
que allí se comercialicen.
b) La misma deberá contar
con la leyenda “Prevención de la Enfermedad Celíaca , Alimentos recomendados”, con
el logo municipal y con el del símbolo de identificación oficial de alimentos
sin gluten y estará ubicada en un lugar visible.
c) Se deberá poner a
disposición de los consumidores alimentos en cantidad necesaria para satisfacer
la demanda.
Artículo 4°: Podrán adherir al programa los comercios
que produzcan y/o comercialicen
alimentos aptos para celiacos como supermercados, drugstores, Estaciones de
Servicio, Bares, Restaurantes, Casas de Comida, Kioscos, Maxi Kioscos,
Heladerías, etc.
Artículo 5°: Establézcase una
bonificación en la taza de Inspección Seguridad e Higiene para los comerciantes
que adhieran al registro aludido en el artículo 3°, consistente en una
reducción del 10 % de la misma.
Artículo 6°: La autoridad de
aplicación elaborará y proveerá, sin costo alguno a los comercios adheridos,
las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los
objetivos de la presente ordenanza.
Artículo 7°: Sanciónese a los
comercios adheridos que no cumplan con lo previsto en el artículo 3°, los
cuales perderán la bonificación prevista en el artículo 5° y la permanencia en
el programa.
Artículo 8°: Facúltese al
Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones,
asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta problemática a los efectos
de facilitar la implementación de la presente ordenanza.
Artículo9°: Las disposiciones
contempladas en la presente ordenanza serán obligatorias a partir de los
noventa (90) días de su promulgación
Artículo 10°: De forma.-
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