ORDENANZA
Nº 1767
Visto:
El
acuerdo suscripto entre la
Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad
de San Andrés de Giles, y
Considerando:
Que el objeto del mismo la puesta en servicio al
Municipio por parte de la Dirección de Vialidad y
con el control del Departamento Zona IIª –MORON- de una motoniveladora con su correspondiente equipista .
Que,
el equipo mencionado precedentemente, será afectado a las tareas a realizarse
en caminos de la red vial de tierra, en jurisdicción del Partido de San Andrés
de Giles.
Que dicha unidad viene
trabajando en este medio, cedida en forma temporaria por la DVBA , en el marco de similar
modalidad, habiendo vencido la vigencia del acuerdo correspondiente ,el día 31
de marzo de 2014.
Que,
resulta conveniente a los intereses del Municipio continuar contando con el
vehículo descripto, teniendo en cuenta la extensa red de caminos rurales que
debe mantener el mismo.
Que el término del acuerdo excede el presente ejercicio;
Que corresponde al Honorable Concejo
Deliberante homologar el referido Convenio.
Por ello el
Honorable Concejo Deliberante, en uso de
las facultades legales que le son propias, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase el acuerdo suscripto entre la Dirección de Vialidad de
la Provincia
de Buenos Aires, representada por el
Ingeniero Marcelo Omar Negrelli a cargo del Departamento Zona IIª Morón
y el señor Gerente Ejecutivo Ing. Jorge Luis Ripani “Ad Referendum” de la
señora Administradora General Ing. Patricia Tombesi y la Municipalidad de San
Andrés de Giles, representada por el Sr. Intendente Municipal CPN Carlos Javier
Puglelli , el cual, como Anexo I, forma parte
integrante del presente y mediante el cuál la Dirección de Vialidad
pone al servicio de nuestro Municipio y con el control del Departamento Zona
IIª- Morón , una motoniveladora con su
correspondiente equidista para ser
afectada a tareas a en caminos de tierra de la red vial provincial en jurisdicción
de nuestro partido, con vigencia a partir del 1º de abril de 2014.
Artículo 2º: Autorízase al D.E. a afectar los fondos que
excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias
que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que
se generen, producto de la obligación asumida en el convenio objeto de la
presente ordenanza, hasta la finalización de la vigencia del mismo.
Artículo 3º:De forma.
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