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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1755/14: Convenio Familia Alvarez (terrenos).

ORDENANZA Nº 1755

Visto:

Lo actuado en el expediente N° 4101-0234-D/2014; y

Considerando:

Que a fs. 1/5  del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y los Sres. Carmen Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo Alvarez y Dora Bongiorno.

Que los Sres. Alvarez - Bongiorno, resultan ser propietarios de los inmuebles cuya N.C. es Circ. I, Secc. D., Qt. 1 Parcelas 13, 14, 15ª 15b y 16, ubicados en calle Arturo Illia esquina 503 de esta ciudad.

Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a las fracciones identificadas anteriormente.

Que dicho emprendimiento tiene por objeto facilitar la subdivisión en fracciones de un bien de mayor extensión, con el objeto de promover el acceso a dichas parcelas, de beneficiarios de los Planes ProCreAr.

Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis  -obrante a fs. 15 del citado expediente. Del mismo se despende que provisoriamente existen 5 manzanas, identificadas con los nº 1,2,3,4 y 5.

Que, los propietarios donan a la Municipalidad, las siguientes fracciones: De la Mz. 1 del proyecto,  un lote de 1750 mts. identificaco con la letra G, para ser destinado a reserva de Espacio Verde Libre y Publico y Equipamiento. De las 67 parcelas resultantes, los propietarios ceden con cargo al Municipio 6 de ellas. Reservan para si las 61 parcelas restantes. También se obligan a ceder el espacio para las calles que obran en el proyecto.

Que de las 61 fracciones reservadas a los propietarios, se obligan a destinar 45 para venderlas a los beneficiarios de los planes ProCreAr y/ u otros beneficiarios que indique la Municipalidad y al precio que dicho plan gubernamental otorga a los mismos, por un monto de CIEN MIL PESOS ($ 100.000,00)  por cada fracción, los que serán abonados al contado en el acto de escrituración.

Que, los gastos de escrituración de las fracciones que se destinan a los beneficiarios de los planes ProCreAr y/u otros beneficiarios conforme lo pactado, tanto como los que demande el acto notarial respecto de los que se donan a la Municipalidad serán soportados íntegramente por los compradores.

Que el Municipio se obliga a urbanizar el área, realizando: a) la apertura de las calles previstas en el proyecto, b) construir los desagües pluviales correspondientes, c) llevar al lugar , a toda la extensión del loteo, el servicio de agua corriente, d) construir el arbolado urbano, conforme a la legislación vigente e) construir el alumbrado público en toda la extensión del loteo, f) afrontar el pago total de los gastos y honorarios que demanden las tareas profesionales para la mensura, unificación y subdivisión de las parcelas, g) instalar la red de energía eléctrica y h) realizar el desmalezamiento y nivelación de los terrenos.        
            
Que, con fecha 11 de abril de 2014, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo constar que, según lo normado en el art. 273 de la LOM se debe autorizar al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de un ejercicio y facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que correspondan.
            
Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes del Sr. Asesor Letrado, Sra. Directora de Planeamiento y Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, todos en sentido favorable.
         
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°:  Homologase el convenio suscripto por la Municipalidad de San Andrés de Giles y los Sres. Carmen Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo Alvarez y Dora Bongiorno., que obra a fs. 1/4 del expediente nº 4101-234/14, cuyo fin es  facilitar la subdivisión en fracciones de un bien de mayor extensión, con el objeto de promover el acceso a dichas parcelas, de beneficiarios de los Planes ProCreAr.

Artículo 2º:  En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación , ofrecida por los Sres. Carmen Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo Alvarez y Dora Bongiorno, de los siguientes predios:   Parcela G de  1750 ms2 de superficie, ubicada en la manzana 1 destinada a reserva Espacio Verde, Libre, Público y Equipamiento y de las parcelas identificadas como lote A y B de la Manzana 1, lote C de la Manzana 2, lote D y E de la Manzana 3 y lote F de la Manzana 4 , todos  identificados en el croquis obrante a fs. 15 del expediente citado en el artículo anterior.  

Artículo 3°:  Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a fs. 15 del expediente nº 4101-234/14 , en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

Artículo 4°: Homológase el cargo impuesto al Municipio local con relación a las parcelas identificadas en la cláusula adicional y complementaria del contrato principal.  

Artículo 5°: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la obligación asumida por el convenio objeto de la presente.

Artículo 6º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas  y autorízase  realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente,  con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 7°: De forma.


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