ORDENANZA
Nº 1755
Visto:
Lo actuado en el expediente N°
4101-0234-D/2014; y
Considerando:
Que
a fs. 1/5 del citado expediente, obra un
convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y
los Sres. Carmen Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo Alvarez y Dora
Bongiorno.
Que
los Sres. Alvarez - Bongiorno, resultan ser propietarios de los inmuebles cuya
N.C. es Circ. I, Secc. D., Qt. 1 Parcelas 13, 14, 15ª 15b y 16, ubicados en
calle Arturo Illia esquina 503 de esta ciudad.
Que
ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a
las fracciones identificadas anteriormente.
Que
dicho emprendimiento tiene por objeto facilitar la subdivisión en fracciones de
un bien de mayor extensión, con el objeto de promover el acceso a dichas
parcelas, de beneficiarios de los Planes ProCreAr.
Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis -obrante a fs. 15 del citado expediente. Del mismo
se despende que provisoriamente existen 5 manzanas, identificadas con los nº
1,2,3,4 y 5.
Que,
los propietarios donan a la
Municipalidad , las siguientes fracciones: De la Mz. 1 del proyecto, un lote de 1750 mts. identificaco con la
letra G, para ser destinado a reserva de Espacio Verde Libre y Publico y
Equipamiento. De las 67 parcelas resultantes, los propietarios ceden con cargo
al Municipio 6 de ellas. Reservan para si las 61 parcelas restantes. También se
obligan a ceder el espacio para las calles que obran en el proyecto.
Que de las 61 fracciones reservadas a los
propietarios, se obligan a destinar 45 para venderlas a los beneficiarios de
los planes ProCreAr y/ u otros beneficiarios que indique la Municipalidad y al
precio que dicho plan gubernamental otorga a los mismos, por un monto de CIEN
MIL PESOS ($ 100.000,00) por cada
fracción, los que serán abonados al contado en el acto de escrituración.
Que,
los gastos de escrituración de las fracciones que se destinan a los
beneficiarios de los planes ProCreAr y/u otros beneficiarios conforme lo
pactado, tanto como los que demande el acto notarial respecto de los que se
donan a la Municipalidad
serán soportados íntegramente por los compradores.
Que
el Municipio se obliga a urbanizar el área, realizando: a) la apertura de las
calles previstas en el proyecto, b) construir los desagües pluviales
correspondientes, c) llevar al lugar , a toda la extensión del loteo, el
servicio de agua corriente, d) construir el arbolado urbano, conforme a la
legislación vigente e) construir el alumbrado público en toda la extensión del
loteo, f) afrontar el pago total de los gastos y honorarios que demanden las
tareas profesionales para la mensura, unificación y subdivisión de las
parcelas, g) instalar la red de energía eléctrica y h) realizar el
desmalezamiento y nivelación de los terrenos.
Que,
con fecha 11 de abril de 2014, se expide el Sr. Contador Municipal haciendo
constar que, según lo normado en el art. 273 de la LOM se debe autorizar al
Departamento Ejecutivo a comprometer fondos que excedan de un ejercicio y
facultarlo a introducir las modificaciones presupuestarias pertinentes, para
afrontar los gastos que se derivan del convenio suscripto, debiéndose efectuar
asimismo las previsiones presupuestarias para los ejercicios siguientes que
correspondan.
Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes del Sr.
Asesor Letrado, Sra. Directora de Planeamiento y Sr. Secretario de Obras y
Servicios Públicos, todos en sentido favorable.
Por ello, el HCD en uso de las atribuciones
que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Homologase el convenio
suscripto por la
Municipalidad de San Andrés de Giles y los Sres. Carmen
Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo Alvarez y Dora Bongiorno., que
obra a fs. 1/4 del expediente nº 4101-234/14, cuyo fin es facilitar la subdivisión en fracciones de un
bien de mayor extensión, con el objeto de promover el acceso a dichas parcelas,
de beneficiarios de los Planes ProCreAr.
Artículo 2º: En virtud de lo establecido en
el artículo 57 de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, acéptase la donación ,
ofrecida por los Sres. Carmen Alvarez, Karina Andrea Alvarez, Claudio Marcelo
Alvarez y Dora Bongiorno, de los siguientes predios: Parcela G de
1750 ms2 de superficie, ubicada en la manzana 1 destinada a reserva
Espacio Verde, Libre, Público y Equipamiento y de las parcelas identificadas
como lote A y B de la Manzana
1, lote C de la Manzana
2, lote D y E de la Manzana
3 y lote F de la Manzana
4 , todos identificados en el croquis
obrante a fs. 15 del expediente citado en el artículo anterior.
Artículo 3°: Autorízase la apertura de
calles a ceder , según trazado que figura a fs. 15 del expediente nº
4101-234/14 , en virtud de lo establecido en el convenio suscripto
oportunamente y objeto de la presente ordenanza.
Artículo 4°: Homológase el cargo impuesto al Municipio local con relación a las
parcelas identificadas en la cláusula adicional y complementaria del contrato
principal.
Artículo 5°: Autorízase al D.E. a afectar fondos que excedan el presente ejercicio
y a introducir las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias, con
el fin de afrontar la atención de los gastos que se generen, producto de la
obligación asumida por el convenio objeto de la presente.
Artículo 6º: Apruébase todas las tramitaciones realizadas y autorízase
realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 7°: De forma.
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