ORDENANZA Nº 1715
Visto:
El
expediente Nº 4101-0437/13, iniciado por la Gerencia de Telecomunicaciones Terrestres de
ARSAT S.A.; y
Considerando:
Que en los autos de
referencia la empresa solicitante detalla todas las características técnicas
correspondientes a las instalaciones necesarias, como parte de la instalación
para la conexión de fibra óptica desde Vedia hasta Chacabuco de nuestra
Provincia;
Que la obra que
abarca la vinculación de sitios existentes de comunicaciones en ambos puntos y
requiere las autorizaciones pertinentes para la instalación del servicio dentro
del tramo Chacabuco-Luján.
Que en el caso que afecta a la jurisdicción
de San Andrés de Giles, se trata del Ingreso al Sitio Azcuénaga entre Ruta
Provincial Nº 193 y Coordenadas 34º21’48.00” S 59º22” 36.00”O.
Que la realización de las obras en la vía
pública del Partido, corresponde a las atribuciones que son competencia del Órgano Deliberativo Municipal, conforme a
las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal. Que, al respecto, se ha expedido favorablemente la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos de la
Municipalidad , como así también intervinieron mediante la
formulación de sus respectivos dictámenes el señor Director de Recaudación y el
señor Asesor Letrado Municipal ;
Que, por lo precedentemente expuesto,
este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la autorización
solicitada, por lo que deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente;
Por ello, el Honorable
Concejo .Deliberante, en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorízase a la Empresa ARSAT S.A. y
la ejecutora de la obra TESUR S.A. a realizar la obra de: Construcción de
Enlace Óptico Centro Este, Tramo CHACABUCO-LUJÁN, en el ingreso a Sitio
Azcuénaga entre Ruta Provincial Nº 193 y Coordenadas 34º21’48.00” S 59º22”
36.00”O.
Artículo
2º: La empresa autorizada deberá abonar el Derechos de
Ocupación y Uso del Espacio Público según lo establece el título 10 de la Ordenanza Impositiva
vigente como así también cumplir la obligación tributaria que determina el
artículo 21, incisos 1 y 2 de la referida norma.
Artículo
3º: La Empresa ARSAT S.A. deberá atenderse estrictamente a
las especificaciones y demás consideraciones contenidas en el expediente Nº
4101-0437 /2013, para la realización de la obra autorizada mediante la presente
ordenanza
Artículo 4º: De
forma
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-
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