ORDENANZA Nº 1714
Visto:
El
expediente Nº 4101-439/13, iniciado por la Gerencia de Telecomunicaciones Terrestres de ARSAT SA.; y
Considerando:
Que en los autos de
referencia la empresa solicitante detalla todas las características técnicas
correspondientes a las instalaciones necesarias, como parte de la instalación
para la conexión de fibra óptica desde en el tramo Chacabuco-Luján en nuestra
Provincia;
Que la obra que
abarca la vinculación de sitios existentes de comunicaciones en ambos puntos y
requiere las autorizaciones pertinentes para la instalación del servicio dentro
del tramo referido.
Que en
el caso que afecta a la jurisdicción de San Andrés de Giles, se trata
del camino vecinal Ingreso a Sitio Villa Espil entre Coordenadas 34º30´22.32” S 59º20´07.16”O y Coordenadas 34º30´22.00”
S 59º20´15.00” O.
Que la realización de las obras en la vía
pública del Partido, corresponde a las atribuciones que son competencia del Organo Deliberativo Municipal, conforme a
las disposiciones de la Ley Orgánica
Municipal.
Que, al respecto,
se ha expedido favorablemente la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , como
así también intervinieron mediante la formulación de sus respectivos dictámenes
el señor Director de Recaudación y el señor Asesor Letrado Municipal ;
Que,
por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar
curso favorable a la autorización solicitada, por lo que deviene necesario el
dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello, el Honorable Concejo .Deliberante,
en uso de atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
1º: Autorízase a la
empresa ARSAT SA. y la ejecutora de la obra TESUR SA. a realizar la obra de:
Construcción de Enlace Óptico Centro Este ,Tramo CHACABUCO –LUJAN , en el
camino vecinal Ingreso a Sitio Villa Espil entre Coordenadas 34º30´22.32” S 59º20´07.16”O y Coordenadas 34º30´22.00”
S 59º20´15.00” O.
Artículo
2º: La empresa autorizada deberá abonar el Derechos de
Ocupación y Uso del Espacio Público según lo establece el título 10 de la Ordenanza Impositiva
vigente como así también cumplir la obligación tributaria que determina el
artículo 21, incisos 1 y 2 de la referida norma.
Artículo
3º: La empresa ARSAT SA deberá atenderse
estrictamente a las especificaciones y demás consideraciones contenidas en el
expediente Nº 4101-0439/ /2013, para la realización de la obra autorizada
mediante la presente ordenanza
Artículo
4º: De forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de noviembre de 2013.-
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