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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1697/13: Eximiir restricciones (Gastaldi).

ORDENANZA Nº 1697

Visto:
El expediente de obra a construir presentado por los Sres. Atilio y María B. Gastaldi donde proyectan  el traslado del semicubierto y de los surtidores de nafta de la estación de servicio de su propiedad:
Considerando: 

Que fundamentan  dicho traslado del techo y surtidores en la circunstancia que la ubicación actual se halla sobre la restricción de Vialidad y con las obras de la Autovía le solicitaron desplazar la estación de servicio, liberando de este modo el terreno correspondiente.
Que las parcelas 1050 H y 1050 I; Circ: IX, pertenecen al área rural Frente a Ruta según el Código de ordenamiento urbano y territorial de nuestro partido.
Que dicho código establece para la zona Rural un retiro de frente de 20 metros, un retiro bilateral de 10 m y un retiro de fondo de 10 m.
Que  el Código de Ordenamiento del Partido de San Andrés de Giles,  establece, para la subdivisión de las parcelas en el área rural que no podrán ser éstas inferiores a la unidad económica de explotación de cada sistema de producción.
Que las parcelas motivo  de este proyecto presentan  una dimensión inferior al mínimo establecido, con plano de mensura aprobado de característica  Nº 94-16-1951  donde se crearon las parcelas antes mencionadas, y otro plano de mensura  de característica Nº 94-12-64  donde se le aplica la afectación de vialidad,
Que los planos resultan anteriores a la puesta en vigencia de nuestro código, e incluso a la ley 8912/77.
Que siendo las dimensiones existentes de las parcelas de 1575 m2 cada una, y las longitudes de sus lados son 35 metros de frente y 45 metros de laterales cada una, no sería propicio en este caso la aplicación de los retiros obligatorios, ya que los mismos fueron creados para parcelas de dimensiones de 10.000 m2 como mínimo.
Que el destino de la edificación no se modifica ni altera, sino que seguirá funcionando como estación de servicio.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas actuaciones:
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA

Artículo 1º: Exímese a los señores  Atilio y María Berta Gastaldi, del cumplimiento  de las restricciones a los retiros de las parcelas 1050 I y 1050 H de la Circunscripción IX, por no hallarse en la misma circunstancia que las demás parcelas para las cuales se reglamentaron las normas existentes del área Rural.

Artículo 2º:  El Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de la  eximición   establecida en el artículo  precedente,  en las futuras  modificaciones a realizarse al Código de Ordenamiento Urbano.

Artículo 3º: De forma.-


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de                 Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Agosto de 2013.-

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