ORDENANZA Nº 1697
Visto:
El
expediente de obra a construir presentado por los Sres. Atilio y María B.
Gastaldi donde proyectan el traslado del
semicubierto y de los surtidores de nafta de la estación de servicio de su
propiedad:
Considerando:
Que fundamentan dicho traslado del techo y surtidores en la
circunstancia que la ubicación actual se halla sobre la restricción de Vialidad
y con las obras de la Autovía
le solicitaron desplazar la estación de servicio, liberando de este modo el
terreno correspondiente.
Que las parcelas 1050 H y 1050 I; Circ: IX,
pertenecen al área rural Frente a Ruta según el Código de ordenamiento urbano y
territorial de nuestro partido.
Que dicho código
establece para la zona Rural un retiro de frente de 20 metros , un retiro
bilateral de 10 m
y un retiro de fondo de 10 m .
Que el
Código de Ordenamiento del Partido de San Andrés de Giles, establece, para la subdivisión de las
parcelas en el área rural que no podrán ser éstas inferiores a la unidad
económica de explotación de cada sistema de producción.
Que las parcelas motivo de este proyecto presentan una dimensión inferior al mínimo establecido,
con plano de mensura aprobado de característica
Nº 94-16-1951 donde se crearon
las parcelas antes mencionadas, y otro plano de mensura de característica Nº 94-12-64 donde se le aplica la afectación de vialidad,
Que los planos
resultan anteriores a la puesta en vigencia de nuestro código, e incluso a la
ley 8912/77.
Que siendo las dimensiones existentes de las
parcelas de 1575 m2
cada una, y las longitudes de sus lados son 35 metros de frente y 45 metros de laterales
cada una, no sería propicio en este caso la aplicación de los retiros
obligatorios, ya que los mismos fueron creados para parcelas de dimensiones de 10.000 m2 como mínimo.
Que el destino de la edificación no se
modifica ni altera, sino que seguirá funcionando como estación de servicio.
Que es facultad del Honorable Concejo
Deliberante, resolver sobre cuestiones como las que nos ocupa en estas
actuaciones:
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en
uso de las facultades legales que le son propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Exímese a los señores Atilio y María Berta Gastaldi, del
cumplimiento de las restricciones a los
retiros de las parcelas 1050 I y 1050 H de la Circunscripción IX ,
por no hallarse en la misma circunstancia que las demás parcelas para las
cuales se reglamentaron las normas existentes del área Rural.
Artículo 2º: El
Honorable Concejo Deliberante, dispondrá oportunamente la incorporación de
la eximición establecida en el artículo precedente,
en las futuras modificaciones a
realizarse al Código de Ordenamiento Urbano.
Artículo 3º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de
Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Agosto de 2013.-
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