ORDENANZA Nº 1695
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0359; Letra C; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el
Municipio, por el Agrimensor Miguel Angel Colombo, en representación del Sr. Camarero Teodoro Daniel, referente a la aprobación del proyecto de “mensura, división , y cesión de calles, correspondiente a la
fracción identificada con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
VI; Parcela 641A del partido de San
Andrés de Giles;
Que,
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es rural.
Que,
la parcela se encuentra en la actualidad atravesada por una calle existente,
que no fue cedida por plano y que en el mismo está designada como calle a
ceder.
Que, la
zona rural prevé subdivisiones según lo dispuesto por el art. 53º del decreto
ley nº 8912/7, con carecer rural.
Que,
la parcela se encuentra baldía, de acuerdo al plano presentado como visado,
según consta en el acta nº 10439 de fecha 10.05.2013.
Que, la
calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas requeridas
para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que
luce a fs. 8 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de calles,
caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder, según trazado que figura a fs.
6 del expediente nº 4101-359/13 , en virtud de lo requerido por el Sr. Camarero
Teodoro Daniel.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo, construcción
de alambrados y demás obras que
demande la apertura de la calle y su habilitación al uso público, serán a exclusivo
cargo y costo de los propietarios cedentes. Asimismo la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará su
construcción hasta su finalización,
siendo éste requisito previo indispensable para proceder al visado del plano,
caso contrario se visará con las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de Agosto de 2013.-
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