ORDENANZA Nº 1684
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0130; Letra G; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por los Sres. Oscar Alberto García, y Sergio García , referente
a la aprobación del proyecto de mensura y división, correspondiente al
inmueble identificado con las siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción
I; Sección B, Manzana 138 del partido de
San Andrés de Giles;
Que
el proyecto propone una apertura de calles dentro del macizo a dividir, si bien
la misma no se encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento,
es la continuación de la calle Piñero existente en la traza urbana, según se
desprende del plano anexo en las presentes actuaciones. .
Que, la
zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es Residencial 3. La misma
prevé subdivisiones de frente de 12 mts. y una superficie de 300 mts.2.
Que,
debido al futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor
división de las parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles
que genere macizos regulares.
Que
la parcela al día de la inspección se encontraba baldía, según consta en acta
nº 10406 de fecha 28.02.13.
Que,
la calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 14 de las presentes actuaciones, luce el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calles a ceder , según trazado que figura a
fs. 3 del expediente nº 4101-0130/13 , en virtud de lo requerido por os Sres.
Oscar Alberto García, y Sergio García
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de
Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de Junio de 2013.-
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