ORDENANZA Nº 1678
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0674; Letra P; Año 2012 y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación realizada ante este Municipio, por
el Agrim. Norberto Di Gesu en representación del Sr. Manuel Marques Paiva , y
referida a la aprobación del proyecto
de “ Mensura , unificación y división ”
correspondiente a la fracción de terreno identificado con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción IX; Parcelas 1037 a y 1055b del Partido de San Andrés de Giles;
Que
a fin de materializar la subdivisión , resulta necesaria la apertura de una
calle y considerando que no existe para el área un trazado preventivo, se
realizó un proyecto de apertura de calle, dentro de los macizos existentes ,
según consta en el croquis que figura como fs. 2 del citado expediente.
Que
la zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es Rural con frente a ruta .
Dado el futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor
división de parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles que
genera macizos regulares.
Que
la parcela se encuentra con una construcción, de acuerdo al plano presentado
como visado, según consta en el acta de
inspección nº 10134 de fecha 30.10.12.
Que, las
calles propuestas deberán cumplir con el ancho cedido por plano y el cedente
deberá realizar las tareas requeridas para su certificación definitiva, según
proyecto aprobado por la
Secretaría de Obras y Servicios Públicos, procediéndose al
visado correspondiente, en el momento que se encuentra cumplimentado este
requisito, como así también la instalación del resto de los servicios exigidos
(tendido eléctrico, desagües pluviales y amojonado)
Que
luce a fs. 3 de las presentes actuaciones, el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
2 del expediente nº 4101-0674/12, en virtud de lo requerido por el Agrim.
Norberto Di Gesus, en representación del Sr. Manuel MARQUES PAIVA.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes”.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
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