ORDENANZA Nº 1677
Visto:
Las
actuaciones contenidas en el expediente 4101-0108; Letra G; Año 2013; y
Considerando:
Que
las mismas tienen su origen en la presentación oportunamente formulada ante el Municipio,
por la Arquitecta
Andrea Freggiaro , en representación de la Sra. María Cristina
Gastaldi y Troia, referente a la aprobación del proyecto de subdivisión,
correspondiente a la fracción de campo identificado con las siguiente
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sección E, Quinta 1 Parcela 2 del partido de San Andrés de Giles;
Que
el proyecto propone apertura de calle dentro del macizo a dividir, la misma no
se encuentra en el trazado preventivo del Código de Planeamiento, previéndose el
nuevo trazado, según surge del plano obrante en las presentes actuaciones.
Que, la
zona donde se encuentra emplazada dicha parcela es complementaria agropecuaria
(sector 2) . La misma permite una subdivisión mínima de frente de 40 mts. y una
superficie de 2000 mts.2.
Que,
debido al futuro potencial residencial del área, se busca favorecer una mejor
división de las parcelas con la superficie permitida, con un trazado de calles
que - en este caso en particular- está basado
en preservar un monte de árboles existente.
Que,
la calle propuesta deberá cumplir con el ancho reglamentario y el cedente deberá realizar las tareas
requeridas para su certificación definitiva, según proyecto aprobado por la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos, procediéndose al visado correspondiente, en el momento que
se encuentra cumplimentado este requisito, como así también la instalación del
resto de los servicios exigidos (tendido eléctrico, desagües pluviales y
amojonado)
Que
luce a fs. 1 de las presentes actuaciones, luce el dictamen de la Sra. Directora de
Planeamiento y Obras Particulares.
Que
asimismo, ha sido incorporado dictamen del señor Asesor Letrado de la Municipalidad.
Que conforme al artículo 27 inc. 2 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar el
trazado, apertura, rectificación,
construcción y conservación de
calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y, las delineaciones y niveles, en las
situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
Por
ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de atribuciones que le son
propias, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º:
Autorízase la apertura de calle a ceder , según trazado que figura a fs.
4 del expediente nº 4101-0108/13 , en virtud de lo requerido por la
Sra. María Cristina Gastaldi y Troia.
Artículo 2º: Los trabajos de movimiento de suelo,
construcción de alambrados, colocación del arbolado público correspondiente a
la zona y demás obras que demande la apertura de la calle y su habilitación al
uso público, serán a exclusivo cargo y costo de los propietarios cedentes.
Asimismo la Secretaría
de Obras y Servicios Públicos, aprobará el proyecto de las mismas y supervisará
su construcción hasta su finalización, siendo éste requisito previo
indispensable para proceder al visado del plano, caso contrario se visará con
las restricciones correspondientes.
Artículo 3º: Una vez
realizada la aprobación definitiva del Proyecto por parte de la Dirección de Geodesia de
la Provincia
de Buenos Aires, libérense al uso público las calles abiertas e incorpórense
las mismas al dominio municipal .
Artículo 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante
de San Andrés de Giles,
en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de Junio de 2013.-
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