ORDENANZA Nº 1672
Visto:
La presentación
realizada por la firma EFEPE S.A., revelando concreto interés por la cesión en
dos parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de
Giles, y
Considerando:
Que al respecto,
obra una presentación de la firma CASA ROMANELLO Y ASOCIADOS SA., en la que
renuncia a la adjudicación de dos fracciones en el Sector, identificadas en el
proyecto de mensura, unificación, subdivisión y anexión que obra a fojas 15,
como lotes 1 y 13 del Sector Industrial Planificado. La cesión fue
instrumentada oportunamente mediante ordenanza de este Honorable Cuerpo Nº 1032
de fecha 20.07.05.
La referida renuncia, fue
aceptada por Decreto Nº390 de fecha 27.03.2013, expedido por el Departamento
Ejecutivo Municipal.
A su vez, la firma
EFEPE S.A., ha expresado formalmente su interés en la adjudicación de dos
parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de
Giles, con el propósito de instalar una fábrica de tuercas y bulones
Que es necesario promover el
desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la
radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel
de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio
propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de
emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y
movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente
expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la
presentación de referencia;
Que se estima conveniente
otorgar a la firma EFEPE SA., las fracciones entregadas en devolución por la
firma Romanello & Asociados SA.
Que la identificación de las
fracciones obra en el croquis que luce a fojas 15 de este proceso
administrativo.
Por ello el HCD en uso de las
atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al D.E. a ceder
gratuitamente a la firma EFEPE S.A. con identificación tributaria N*
30-59432683-7, domiciliada en calle Guatemala 3555 de San Justo Provincia de
Buenos Aires, los lotes 1 y 13,
correspondientes a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II,
Sección C, Fracciones I y II, Parcelas
la, 1, 2, 3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud del croquis que
obra a fs. 15 del expediente nº 4101-0239/13 , con cargo de ser destinado como
sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial que se dedicará a
la fabricación de tuercas y bulones, y de asumir las obligaciones establecidas
en los artículos siguientes.
Artículo 2º: Dispónese que si la empresa
cesionaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las
obras correspondiente en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la
habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos
contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducara
de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo
precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin
necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble
en cuestión al patrimonio de la Municipalidad ; quedando a favor de ésta las
instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de
los beneficiarios.-
Articulo 3º: Queda expresamente establecido
que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*,
se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del
beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales
vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial
Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto
de esta Ordenanza y que constituye un
objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San
Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales
efectos que los establecidos en el
artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.
Articulo 4º: Establécese que la escritura
traslativa de dominio será instrumentada dentro de un plazo de 90 (noventa)
días contados a partir de la promulgación de la presente y en oportunidad que
lo requiera la Empresa
cesionaria de la fracción. Los gastos que demande el otorgamiento de la
respectiva escritura traslativa de dominio, será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los
plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa , comenzarán a
correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí
establecido, aún en el supuesto de que no se llevaran a cabo la escrituración
en dicho término. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no
realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio, en tal
supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se
encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cuál se producirá
automáticamente la reanudación de los plazos pactados.
Articulo 5º: Estipulase que una vez
escriturado el inmueble por parte de la Empresa , esta dispondrá de todos los derechos
inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá
enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los
cargos reglados en la presente Ordenanza.
Articulo 6º: Autorizase al D.E. a suscribir
cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado
en la presente Ordenanza.
Artículo 7º: Ratifícase la aceptación de la renuncia
efectuada por la empresa Casa Romanello y Asociados S.A. de dos predios
identificados con la siguiente Nomenclatura Catastral Circ. II, Secc. C,
Fracción I, Pc. 1 a ,
y Fracción II , Pcs. 1, 2 , 3 y 17 del partido de San Andrés de Giles, la cual se llevó a cabo mediante Decreto Nº
390 dictado por el D.E. con fecha 27 de marzo de 2013.
Articulo 8º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-
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