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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1672/13: Cesion lote en el sector industrial municipal EFEPE.

ORDENANZA Nº 1672

Visto:
La presentación realizada por la firma EFEPE S.A., revelando concreto interés por la cesión en dos parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, y

Considerando:
Que al respecto, obra una presentación de la firma CASA ROMANELLO Y ASOCIADOS SA., en la que renuncia a la adjudicación de dos fracciones en el Sector, identificadas en el proyecto de mensura, unificación, subdivisión y anexión que obra a fojas 15, como lotes 1 y 13 del Sector Industrial Planificado. La cesión fue instrumentada oportunamente mediante ordenanza de este Honorable Cuerpo Nº 1032 de fecha 20.07.05.
La referida renuncia, fue aceptada por Decreto Nº390 de fecha 27.03.2013, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal.
A su vez, la firma EFEPE S.A., ha expresado formalmente su interés en la adjudicación de dos parcelas en el Sector Industrial Planificado, proyectado para San Andrés de Giles, con el propósito de instalar una fábrica de tuercas y bulones
Que es necesario promover el desarrollo de la actividad industrial en nuestra ciudad, tendiendo a la radicación de nuevas industrias, sobre todo, las que no posean un elevado nivel de complejidad ambiental;
Que es deber del Municipio propiciar el crecimiento económico con la promoción de radicación de emprendimientos industriales, para aumentar las posibilidades de desarrollo y movilidad social que permitan consolidar el arraigo de nuestros jóvenes;
Que por lo precedentemente expuesto, este Honorable Cuerpo estima conveniente dar curso favorable a la presentación de referencia;
Que se estima conveniente otorgar a la firma EFEPE SA., las fracciones entregadas en devolución por la firma Romanello & Asociados SA.
Que la identificación de las fracciones obra en el croquis que luce a fojas 15 de este proceso administrativo. 

Por ello el HCD en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
                                              
ORDENANZA

Articulo 1º: Autorizase al D.E. a ceder gratuitamente a la firma EFEPE S.A. con identificación tributaria N* 30-59432683-7, domiciliada en calle Guatemala 3555 de San Justo Provincia de Buenos Aires, los lotes 1 y 13, correspondientes a la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección C, Fracciones  I y II, Parcelas la, 1, 2, 3 y 17 del Partido de San Andrés de Giles, en virtud del croquis que obra a fs. 15 del expediente nº 4101-0239/13 , con cargo de ser destinado como sede de la futura construcción del Establecimiento Industrial que se dedicará a la fabricación de tuercas y bulones, y de asumir las obligaciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º: Dispónese que si la empresa cesionaria cambiase el destino acordado al inmueble cedido y/o no iniciara las obras correspondiente en un plazo máximo de un año y/o no obtuviera la habilitación definitiva en un plazo máximo de tres años –en ambos casos contados a partir de la fecha de la escritura de cesión del inmueble-, caducara de inmediato la respectiva cesión gratuita estipulada en el articulo precedente, operándose la revocación de la cesión de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa de ninguna índole, reingresando el inmueble en cuestión al patrimonio de la Municipalidad; quedando a favor de ésta las instalaciones existentes en el mismo, sin derecho a indemnización por parte de los beneficiarios.-

Articulo 3º: Queda expresamente establecido que la cesión a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Articulo 1*, se hallara condicionada a la aceptación y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las normas Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes, así como las que rijan la futura concreción del Sector Industrial Planificado que proyecta para el área de emplazamiento de la superficie objeto de esta Ordenanza y que  constituye un objetivo de interés general impulsado por la Municipalidad de San Andrés de Giles. El incumplimiento de tal condición producirá iguales efectos  que los establecidos en el artículo precedente respecto de la revocación del otorgamiento.

Articulo 4º: Establécese que la escritura traslativa de dominio será instrumentada dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la promulgación de la presente y en oportunidad que lo requiera la Empresa cesionaria de la fracción. Los gastos que demande el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio, será por cuenta exclusiva de la Empresa beneficiaria. Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Empresa, comenzarán a correr a partir del vencimiento del plazo de 90 (noventa) días aquí establecido, aún en el supuesto de que no se llevaran a cabo la escrituración en dicho término. No comenzará a correr el plazo, para el caso de que la no realización del acto notarial obedezca a causas imputables al Municipio, en tal supuesto, los referidos plazos serán suspendidos hasta que el inmueble se encuentre en condiciones de escriturar, oportunidad en la cuál se producirá automáticamente la reanudación de los plazos pactados.

Articulo 5º: Estipulase que una vez escriturado el inmueble por parte de la Empresa, esta dispondrá de todos los derechos inherentes a la posesión y al dominio del bien en cuestión, y que podrá enajenarlo una vez consolidado el dominio a través del cumplimiento de los cargos reglados en la presente Ordenanza.

Articulo 6º: Autorizase al D.E. a suscribir cuanta documentación resultare necesaria para dar cumplimiento a lo determinado en la presente Ordenanza.

Artículo 7º: Ratifícase la aceptación de la renuncia efectuada por la empresa Casa Romanello y Asociados S.A. de dos predios identificados con la siguiente Nomenclatura Catastral Circ. II, Secc. C, Fracción I, Pc. 1 a, y Fracción II , Pcs. 1, 2 , 3 y 17 del partido de San Andrés de Giles,  la cual se llevó a cabo mediante Decreto Nº 390 dictado por el D.E. con fecha 27 de marzo de 2013.

Articulo 8º: De forma.-


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-

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