ORDENANZA Nº 1671
Visto:
La importancia
de poner en práctica campañas masivas de prevención en todo el Partido de San
Andrés de Giles y,
Considerando:
Que los
lugares y espacios públicos, como garitas, refugios, muros u otros espacios de
la ciudad son de gran utilidad para publicitar campañas de prevención;
Que en año
2011 este Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza N º 1.543 que prohibe
el uso de espacios públicos para propagandas partidarias electoralistas;
Que
somos conscientes del aumento de diversas problemáticas sociales como:
violencia de género, abuso infantil, accidentes de tránsito, maltrato animal,
adicciones a distintas sustancias como tabaco, alcohol, drogas peligrosas y
delitos en general;
Que es
de suma importancia el compromiso de jóvenes, docentes e instituciones de bien
público en la participación de dichas campañas de prevención;
Por ello, el Honorable Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones que les son propias sanciona la
siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo autorizará el uso de
espacios públicos en todo el Partido de San A. de Giles, como garitas,
refugios, muros, etc. para realizar grafitis o murales que cumplan una función
social en cuanto al abordaje de las
distintas problemáticas, mencionadas en los Considerandos de la siguiente
Ordenanza.
Artículo 2º: Aquellas Instituciones Educativas y Entidades
de Bien Público sin fines de lucro, interesadas en la realización de campañas
de prevención, deberán hacer su solicitud ante el D.E. con quince (15) días de
anticipación, presentando el boceto de la pintada que se llevará a cabo, y a su
vez, el D.E, enviará una copia a este Cuerpo para ponerlo en conocimiento del
tema a tratar.
Artículo 3º: Invitar a Instituciones Educativas, Intermedias
y a todas aquellas que tengan interés en el tema en cuestión a participar de
dichas campañas.
Artículo 4º: Sugerir incorporar al diseño presentado
direcciones de contacto, ya sean números de teléfonos, dirección de correo
electrónico o cualquier otro contacto para casos de urgencia o simplemente
asesoramiento profesional.
Artículo 5º: Los gastos que demanden las actividades
mencionadas estarán a cargo de las Instituciones que lleven a cabo el trabajo
plástico.
Artículo 6º: La obra plasmada por la Institución , tendrá un
plazo mínimo de seis (6) meses, el que será prorrogado o modificado con previa
autorización del D.E.
Artículo 7º: El D.E, será el organismo de control de las
pintadas en los lugares públicos, cuando lo plasmado no corresponda a campañas
de prevención, éste será el encargado de remover el diseño no autorizado.
Artículo 8º: No se podrán llevar a cabo pegatinas en los
espacios públicos que estén ocupados por los diseños llevados a cabo por las
instituciones autorizadas.
Artículo 9º: Este proyecto de Ordenanza involucra a todo el
Partido de San Andrés de Giles.
Artículo 10º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de San Andrés de
Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-
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