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AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1671/13: Utililizar espacio publico para grafitis.

ORDENANZA Nº 1671

Visto:

La importancia de poner en práctica campañas masivas de prevención en todo el Partido de San Andrés de Giles y,

Considerando:
Que los lugares y espacios públicos, como garitas, refugios, muros u otros espacios de la ciudad son de gran utilidad para publicitar campañas de prevención;
Que en año 2011 este Cuerpo Deliberativo aprobó la Ordenanza Nº 1.543 que  prohibe  el uso de espacios públicos para propagandas partidarias electoralistas;
Que somos conscientes del aumento de diversas problemáticas sociales como: violencia de género, abuso infantil, accidentes de tránsito, maltrato animal, adicciones a distintas sustancias como tabaco, alcohol, drogas peligrosas y delitos en general;
Que es de suma importancia el compromiso de jóvenes, docentes e instituciones de bien público en la participación de dichas campañas de prevención;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones que les son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: El Departamento Ejecutivo autorizará el uso de espacios públicos en todo el Partido de San A. de Giles, como garitas, refugios, muros, etc. para realizar grafitis o murales que cumplan una función social en cuanto al abordaje de  las distintas problemáticas, mencionadas en los Considerandos de la siguiente Ordenanza.

Artículo 2º: Aquellas Instituciones Educativas y Entidades de Bien Público sin fines de lucro, interesadas en la realización de campañas de prevención, deberán hacer su solicitud ante el D.E. con quince (15) días de anticipación, presentando el boceto de la pintada que se llevará a cabo, y a su vez, el D.E, enviará una copia a este Cuerpo para ponerlo en conocimiento del tema a tratar.

Artículo 3º: Invitar a Instituciones Educativas, Intermedias y a todas aquellas que tengan interés en el tema en cuestión a participar de dichas campañas.

Artículo 4º: Sugerir incorporar al diseño presentado direcciones de contacto, ya sean números de teléfonos, dirección de correo electrónico o cualquier otro contacto para casos de urgencia o simplemente asesoramiento profesional.

Artículo 5º: Los gastos que demanden las actividades mencionadas estarán a cargo de las Instituciones que lleven a cabo el trabajo plástico.

Artículo 6º: La obra plasmada por la Institución, tendrá un plazo mínimo de seis (6) meses, el que será prorrogado o modificado con previa autorización del D.E. 

Artículo 7º: El D.E, será el organismo de control de las pintadas en los lugares públicos, cuando lo plasmado no corresponda a campañas de prevención, éste será el encargado de remover el diseño no autorizado.

Artículo 8º: No se podrán llevar a cabo pegatinas en los espacios públicos que estén ocupados por los diseños llevados a cabo por las instituciones autorizadas.

Artículo 9º: Este proyecto de Ordenanza involucra a todo el Partido de San Andrés de Giles.

Artículo 10º: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de                 Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de Mayo de 2013.-

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