BIENVENIDOS

USTED ESTA VISITANDO EL BLOG DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANDRES DE GILES.

AUTORIDADES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

PRESIDENTE: Prof. Gustavo D. Lennard.

Vice-Presidente 1º: Juan Bautista Castaños.
Vice-Presidenta 2º: Noely M. Meretta.

Secretaria: Eloisa Flavia Vanesa Arina.

BLOQUES POLITICOS DEL H.C.D.

FRENTE DE TODOS

Juan Bautista Castaños. (Presidente)

Cristian Punte.

Marina Moretti.

Germán De Rossi.

Eduardo Puglelli.

Gustavo Lennard.

Pablo Piriz.

Liliana Bonetti.

Daniel Mariño.


JUNTOS POR EL CAMBIO

Mercedes Condesse. (Presidenta)

Eugenio Lacanette.

Noely Meretta.

Angel Calabro.

Diego Jauregui.

ESTE ES EL NUMERO DE VISITAS RECIBIDAS POR EL BLOG DEL H.C.D. DE SAN ANDRES DE GILES

1657/13: Modificacion de la ordenanza de cordon cuneta.

ORDENANZA Nº 1657

Visto:                                     Que el HCD en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada el día 19 de julio del año 2006, sancionó la ordenanza en virtud de la cuál  se aprueba la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en el partido de San Andrés de Giles, la que fuera promulgada por decreto 869 del mismo año, y

Considerando:                      Que en los barrios periféricos a la zona céntrica urbana, la inexistencia de cordón cuneta es factor de condiciones inapropiadas, desde el punto de vista edilicio e higiénico sanitario.
                                   Que en algunos puntos de la ciudad se ha construido la obra, advirtiéndose un importante realce en el factor estético de los inmuebles, como así también un importante incremento de su valor económico, mejorándose asimismo las condiciones higiénico sanitarias de los sectores beneficiados por la misma.
                                   Que el cordón cuneta facilita el escurrimiento de los desagües urbanos hacia su receptor natural, proceso que se dificulta cuando la circulación es a través de zanjas o cunetas, pudiendo causar estancamientos.
                                                       Que el estancamiento de aguas es siempre factor de riesgo, pues implica anegamiento y desbordes, además de proliferación de insectos y presencia de malos olores y otros perjuicios nocivos para la población.
                                   Que en ese sentido se aprobó la Ordenanza 1.122, promulgada por decreto 869/06.
                                   Que en función de su implementación, surge la necesidad de modificar algunos aspectos de su articulado para mejor cumplir el objetivo previsto por la misma
                                   Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Sustitúyese el Art. 6º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
  ARTICULO 6º:  Se define como “unidad tributaria” la medida integrada por un metro lineal de frente de cada propiedad beneficiada por la obra, rebajándose el 30 % sobre el total de ambos frentes en los inmuebles en esquina.

ARTICULO 2º:  Sustitúyese el Art. 8º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
    ARTICULO 8º:  “ Los propietarios afectados podrán abonar las contribuciones que les correspondan, en alguna de las siguientes formas de pago:
a)       Al contado: dentro del término de ciento veinte  (120) días de la fecha que se ponga al cobro, obteniendo por dicho pago un descuento del treinta por ciento (30%).
b)      A plazos hasta en 6 cuotas mensuales:  sin intereses en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los primeros diez días de cada  mes.
c)       A plazos desde 7 y  hasta en sesenta  (60) cuotas mensuales: en cuotas iguales y consecutivas con el interés establecido en el Art. 9 º,  pagaderas dentro de los primeros diez días de cada mes.”

ARTICULO 3º:  Sustitúyese el Art. 11º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
   ARTICULO 11º: La realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento de los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra,  computados de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ordenanza General Nº 165.
ARTICULO 4º: Los frentes que excedan de  25 metros lineales, abonarán el metro excedente a un 50% del valor establecido.

ARTICULO 5º:  lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación para las obras que  ya se han puesto al cobro, facultando al DE a recalcular los montos a abonar por los contribuyentes  beneficiados por la obra.
ARTICULO 6º:  Autorízase la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en las siguientes calles:
Irigoyen entre Saavedra y Sarmiento y desde Mitre hasta Colectora Norte.
Francia desde Mitre hasta Colectora Norte
Piñero en toda su extensión
Saavedra, Moreno, Alsina, Carlos Pellegrini, Quintana, Urquiza, Rawson, Etcheverry, Pichetto, Malvinas Argentinas y Pérez Ovide entre Irigoyen y Arroyo
Mitre entre Lavalle y San Lorenzo
Alicia Moreau y Lola Mora en toda su extensión
Sarmiento, Alsina, Carlos Pellegrini, Quintana, Etcheverry y Pichetto entre Italia y Leandro N. Alem
San Lorenzo entre Moreno y Scully, entre Mitre y Urquiza y entre Rawson y Malvinas Argentinas
Ituzaigo entre Scully y Urquiza y entre Rawson y Av. Malvinas Argentinas
Alem entre Scully y Avellaneda
Carlos Pellegrini 22 Bis
ARTICULO 7º:  De forma. 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 2013.-

No hay comentarios: