ORDENANZA Nº 1657
Visto: Que el HCD en la Asamblea de Concejales y
Mayores Contribuyentes, celebrada el día 19 de julio del año 2006, sancionó la
ordenanza en virtud de la cuál se
aprueba la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en el partido de
San Andrés de Giles, la que fuera promulgada por decreto 869 del mismo año, y
Considerando: Que
en los barrios periféricos a la zona céntrica urbana, la inexistencia de cordón
cuneta es factor de condiciones inapropiadas, desde el punto de vista edilicio
e higiénico sanitario.
Que
en algunos puntos de la ciudad se ha construido la obra, advirtiéndose un
importante realce en el factor estético de los inmuebles, como así también un
importante incremento de su valor económico, mejorándose asimismo las
condiciones higiénico sanitarias de los sectores beneficiados por la misma.
Que
el cordón cuneta facilita el escurrimiento de los desagües urbanos hacia su
receptor natural, proceso que se dificulta cuando la circulación es a través de
zanjas o cunetas, pudiendo causar estancamientos.
Que el estancamiento de aguas es siempre factor de riesgo, pues implica
anegamiento y desbordes, además de proliferación de insectos y presencia de
malos olores y otros perjuicios nocivos para la población.
Que
en ese sentido se aprobó la
Ordenanza 1.122, promulgada por decreto 869/06.
Que
en función de su implementación, surge la necesidad de modificar algunos
aspectos de su articulado para mejor cumplir el objetivo previsto por la misma
Por
ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la
presente
ORDENANZA
ARTICULO 1º:
Sustitúyese el Art. 6º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
ARTICULO 6º: Se define como “unidad tributaria” la medida
integrada por un metro lineal de frente de cada propiedad beneficiada por la
obra, rebajándose el 30 % sobre el total de ambos frentes en los inmuebles en
esquina.
ARTICULO 2º:
Sustitúyese el Art. 8º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
ARTICULO 8º: “ Los propietarios afectados podrán abonar
las contribuciones que les correspondan, en alguna de las siguientes formas de
pago:
a)
Al
contado: dentro del término de ciento veinte
(120) días de la fecha que se ponga al cobro, obteniendo por dicho pago
un descuento del treinta por ciento (30%).
b)
A
plazos hasta en 6 cuotas mensuales: sin
intereses en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pagaderas dentro de los
primeros diez días de cada mes.
c)
A
plazos desde 7 y hasta en sesenta (60) cuotas mensuales: en cuotas iguales y
consecutivas con el interés establecido en el Art. 9 º, pagaderas dentro de los primeros diez días de
cada mes.”
ARTICULO 3º:
Sustitúyese el Art. 11º de la ordenanza 1.122/06 por el siguiente texto:
ARTICULO 11º: La
realización de obras por contrato directo entre vecinos y empresas
constructoras deberá ser solicitada como mínimo, por el setenta por ciento de
los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la
obra, computados de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 13 de la Ordenanza General Nº 165.
ARTICULO 4º: Los frentes que excedan de 25 metros lineales, abonarán el metro excedente
a un 50% del valor establecido.
ARTICULO 5º: lo dispuesto en la presente ordenanza será de
aplicación para las obras que ya se han
puesto al cobro, facultando al DE a recalcular los montos a abonar por los
contribuyentes beneficiados por la obra.
ARTICULO 6º: Autorízase
la ejecución de la obra construcción de cordón cuneta en las siguientes calles:
Irigoyen entre Saavedra y
Sarmiento y desde Mitre hasta Colectora Norte.
Francia desde Mitre hasta
Colectora Norte
Piñero en toda su extensión
Saavedra, Moreno, Alsina, Carlos
Pellegrini, Quintana, Urquiza, Rawson, Etcheverry, Pichetto, Malvinas
Argentinas y Pérez Ovide entre Irigoyen y Arroyo
Mitre entre Lavalle y San Lorenzo
Alicia Moreau y Lola Mora en toda
su extensión
Sarmiento, Alsina, Carlos
Pellegrini, Quintana, Etcheverry y Pichetto entre Italia y Leandro N. Alem
San Lorenzo entre Moreno y
Scully, entre Mitre y Urquiza y entre Rawson y Malvinas Argentinas
Ituzaigo entre Scully y Urquiza y
entre Rawson y Av. Malvinas Argentinas
Alem entre Scully y Avellaneda
Carlos Pellegrini 22 Bis
ARTICULO 7º: De
forma.
Dada en la Sala
de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 17 de Abril de 2013.-
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